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Documento DOUE-L-2007-80399

Reglamento (CE) nº 323/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la DIRECTIVA 79/117/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 27 de marzo de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 6, y su artículo 14, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Tal como se especifica en la parte 1 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, las operaciones que figuran en la parte 2 de dicho anexo también pueden exigir en algunos casos operaciones de pretratamiento. Por lo tanto, la parte 2 del anexo V ha de ser modificada en consecuencia.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento son las más adecuadas para garantizar un alto nivel de protección.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

__________________________________________

(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7; versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 172/2007 (DO L 55 de 23.2.2007, p. 1).

(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANEXO

En la parte 2 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, se añade el párrafo siguiente tras la primera frase:

«Se podrán efectuar operaciones de pretratamiento previas al almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo, siempre y cuando una sustancia incluida en el anexo IV que esté aislada del residuo durante el pretratamiento se elimine seguidamente de conformidad con la parte 1 del presente anexo. Además, se podrán efectuar operaciones de reacondicionamiento y de almacenamiento temporal antes de dicho pretratamiento o antes del almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2007
  • Fecha de publicación: 27/03/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1021, de 20 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81080).
  • Fecha de derogación: 15/07/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 850/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81145).
Materias
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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