LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,
Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2),
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CE) no 827/68 (4), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca (5), establece disposiciones específicas en relación con la solicitud y la expedición de certificados de importación de batatas en el contexto de los contingentes 09.4014 y 09.4013, y de fécula de mandioca en el contexto del contingente 09.4065.
(2) Los Reglamentos (CE) no 2375/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países (6), (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (7), y (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (8), establecen disposiciones específicas en relación con la solicitud y la expedición de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el contexto de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, de cebada en el contexto del contingente 09.4126 y de maíz en el contexto del contingente 09.4131.
(3) El Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (9), establece disposiciones específicas en relación con la solicitud y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva en el contexto del contingente 09.4032.
(4) Vistos los días inhábiles correspondientes al año 2007, procede establecer ciertas excepciones, en determinados períodos, frente a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 2402/96, (CE) no 2375/2002, (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006 y (CE) no 1918/2006 en relación con las fechas de presentación de las solicitudes de certificados de importación y de expedición de estos, a fin de velar por el respeto de los volúmenes contingentarios establecidos.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta del Comité de gestión de los cereales y el Comité de gestión del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
____________
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(4) DO L 161 de 30.4.2004, p. 97. Versión corregida en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 37.
(5) DO L 327 de 18.12.1996, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1884/2006 (DO L 364 de 20.12.2006, p. 44).
(6) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 70).
(7) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2022/2006.
(8) DO L 176 de 30.6.2006, p. 44. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2022/2006.
(9) DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas para el año 2007, en el contexto de los contingentes 09.4014 y 09.4013, no podrán presentarse con posterioridad al 18 de diciembre de 2007.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados, en las fechas que se indican en el anexo I, en el contexto de los contingentes 09.4014 y 09.4013, se expedirán en las fechas indicadas en el citado anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (1).
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de fécula de mandioca para el año 2007, en el contexto del contingente 09.4065 no podrán presentarse con posterioridad al 18 de diciembre de 2007.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de fécula de mandioca solicitados, en las fechas que se indican en el anexo II, en el contexto del contingente 09.4065, se expedirán en las fechas indicadas en el citado anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2375/2002, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades salvo la calidad alta, para el año 2007 y en el contexto de los contingentes 09.4123 y 09.4124 y 09.4125, no podrán presentarse con posterioridad al 17 de diciembre de 2007.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, las solicitudes de certificados de importación de cebada para el año 2007, en el contexto del contingente 09.4126, no podrán presentarse con posterioridad al 17 de diciembre de 2007.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, las solicitudes de certificados de importación de maíz para el año 2007, en el contexto del contingente 09.4131, no podrán presentarse con posterioridad al 17 de diciembre de 2007.
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva solicitados el lunes 2 o el martes 3 de abril de 2007 en el contexto del contingente 09.4032 se expedirán el viernes 13 de abril, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO I
Expedición de los certificados de importación de batatas en el contexto de los contingentes 09.4014 y 09.4013, en determinados períodos de 2007
Fechas de presentación de las solicitudes Fechas de expedición de certificados
Martes 3 de abril de 2007 Viernes 13 de abril de 2007
Martes 30 de octubre de 2007 Viernes 9 de noviembre de 2007
ANEXO II
Expedición de los certificados de importación de fécula de mandioca en el contexto del contingente 09.4065, en determinados períodos de 2007
Fechas de presentación de las solicitudes Fechas de expedición de certificados
Martes 3 de abril de 2007 Viernes 13 de abril de 2007
Martes 30 de octubre de 2007 Viernes 9 de noviembre de 2007
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid