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Documento DOUE-L-2007-80335

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, que modifica la Decisión 2005/51/CE por lo que se refiere al período durante el cual puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2007) 663].

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 8 de marzo de 2007, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80335

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) No obstante lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (2), autoriza, durante un período limitado, a los Estados miembros que participan en el programa de prevención y eliminación de plaguicidas obsoletos e indeseables de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a que permitan la introducción en la Comunidad de tierra contaminada por tales plaguicidas para ser tratada en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos.

(2) Puesto que se ha retrasado la ejecución de dicho programa, debe prorrogarse el período durante el cual puede introducirse tierra contaminada con arreglo a la autorización concedida mediante la Decisión 2005/51/CE.

(3) Por tanto, la Decisión 2005/51/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, las palabras «28 de febrero de 2007» se sustituyen por «28 de febrero de 2009».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).

(2) DO L 21 de 25.1.2005, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2007
  • Fecha de publicación: 08/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 de la DECISION 2005/51, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80069).
Materias
  • Contaminación del suelo
  • Eliminación de residuos
  • Importaciones
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Sanidad vegetal
  • Sustancias peligrosas

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