LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) No obstante lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (2), autoriza, durante un período limitado, a los Estados miembros que participan en el programa de prevención y eliminación de plaguicidas obsoletos e indeseables de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a que permitan la introducción en la Comunidad de tierra contaminada por tales plaguicidas para ser tratada en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos.
(2) Puesto que se ha retrasado la ejecución de dicho programa, debe prorrogarse el período durante el cual puede introducirse tierra contaminada con arreglo a la autorización concedida mediante la Decisión 2005/51/CE.
(3) Por tanto, la Decisión 2005/51/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, las palabras «28 de febrero de 2007» se sustituyen por «28 de febrero de 2009».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).
(2) DO L 21 de 25.1.2005, p. 21.
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