LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el transcurso de una inspección llevada a cabo en el Reino Unido por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) en 2006, se obtuvieron repetidamente pruebas de que se estaba comercializando y expidiendo a un establecimiento alimentario autorizado dedicado a la elaboración de productos lácteos destinados al consumo humano leche cruda que no cumplía los requisitos de higiene. Desde la primera visita in situ, la Comisión ha transmitido en repetidas ocasiones a las autoridades del Reino Unido su preocupación por los riesgos para la salud humana que conlleva la práctica en cuestión, y ha discutido varias veces con ellas los aspectos técnicos relacionados con la evaluación que hace de la situación.
(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación, dado que las autoridades del Reino Unido no cumplían sus obligaciones de control y puesto que el producto se encontraba en varios Estados miembros, la Comisión consideró que el riesgo no se podía mantener satisfactoriamente bajo control si no se tomaban medidas a escala comunitaria, incluida la prohibición de comercializar esos productos.
(3) Por tanto, el 13 de octubre de 2006 se adoptó la Decisión 2006/694/CE de la Comisión (2), en la que se establecían medidas de emergencia para abordar el riesgo grave e inmediato que suponía para la salud humana la presencia en el mercado comunitario de productos procedentes de la empresa Bowland Dairy Products Limited, Fulshaw Hoad Farm, Barrowford, Lancashire BB9 6RA («Bowland»).
(4) Se estableció que las medidas previstas en la mencionada Decisión se revisarían tan pronto como se dispusiera de nueva información que demostrara la inexistencia de riesgo para la salud humana, en particular sobre la base de las medidas adoptadas por las autoridades del Reino Unido.
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(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(2) DO L 283 de 14.10.2006, p. 59.
(5) En sus notas de 25 y 30 de enero de 2007, las autoridades del Reino Unido presentaron a la Comisión pruebas satisfactorias de que se habían eliminado todos los productos que no cumplían los requisitos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y que las instalaciones de Bowland se habían vaciado, limpiado y desinfectado. Además, las autoridades del Reino Unido han tomado medidas para garantizar que la futura producción de Bowland cumpla los requisitos establecidos en la legislación comunitaria.
(6) La Comisión también ha recibido garantías de otros Estados miembros de que el requesón producido por Bowland y almacenado en su territorio ha sido eliminado de conformidad con la legislación comunitaria.
(7) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2006/694/CE.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2006/694/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión (DO L 379 de 28.12.2006, p. 98).
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