LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La aparición de la anemia infecciosa del salmón (AIS) en las Islas Feroe dio lugar a la adopción de la Decisión 2003/71/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2003, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en las Islas Feroe (3). Dicha Decisión debe aplicarse hasta el 31 de enero de 2007.
(2) Mediante la Decisión no 2/2005 del Comité mixto CEIslas Feroe, de 8 de diciembre de 2005, que modifica la Decisión no 1/2001 por la que se aprueban disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (4), se aprueba un plan de intervención presentado por las Islas Feroe para determinadas enfermedades de los peces, incluida la anemia infecciosa del salmón, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (5) («el plan de intervención»).
(3) El plan de intervención incluye un plan de retirada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 93/53/CEE, así como un procedimiento de vacunación. La vacunación sigue utilizándose como una estrategia de control. A fin de prevenir la propagación de la enfermedad a zonas no infectadas, las medidas de protección establecidas en la Decisión 2003/71/CE deben seguir aplicándose mientras se realice la vacunación.
(4) La Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (6), establece que las disposiciones nacionales de adaptación del Derecho interno adoptadas por los Estados miembros en virtud de esa Directiva deben aplicarse a partir del 1 de agosto de 2008. Por consiguiente, debe revisarse la Decisión 2003/71/CE antes de esa fecha.
(5) Por lo tanto, la Decisión 2003/71/CE debe modificarse para ampliar su período de aplicación desde el 31 de enero de 2007 hasta el 31 de julio de 2008.
(6) La aparición de la anemia infecciosa del salmón (AIS) en Noruega dio lugar a la adopción de la Decisión 2003/70/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2003, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en Noruega (7).
Esa Decisión era aplicable hasta el 1 de febrero de 2004.
En aras de la claridad, procede derogar esa Decisión.
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(3) DO L 26 de 31.1.2003, p. 80. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/86/CE (DO L 30 de 3.2.2005, p. 19).
(4) DO L 8 de 13.1.2006, p. 46.
(5) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(6) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(7) DO L 26 de 31.1.2003, p. 76. Decisión modificada por la Decisión 2003/392/CE (DO L 135 de 3.6.2003, p. 27).
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2003/71/CE, la fecha «31 de enero de 2007» se sustituye por «31 de julio de 2008».
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2003/70/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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