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Documento DOUE-L-2007-80192

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 15 de febrero de 2007, páginas 3 a 115 (113 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80192

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, el artículo 37, apartado 1, letra d), el artículo 44, párrafo tercero, el artículo 59, apartado 6, el artículo 60, letra b), el artículo 66, apartado 3, el artículo 67, apartado 2, letra c), el artículo 69, apartado 1, el artículo 70, apartado 3, el artículo 71, apartado 5, el artículo 72, apartado 2, el artículo 74, apartado 2, el artículo 76, apartado 4, y el articulo 99, apartado 5, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (2), y, en particular, el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 13, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1083/2006 sustituye al Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3), y el Reglamento (CE) no 1080/2006 sustituye al Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (4), reglamentos ambos que toman en consideración nuevos elementos desarrollados en materia de fondos estructurales. Conviene, por consiguiente, establecer nuevas disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 1080/2006 y del Reglamento (CE) no 1083/2006.

(2) La experiencia demuestra que los ciudadanos de la Unión Europea no están suficientemente informados del papel que desempeña la Comunidad en los programas de financiación destinados a reforzar la competitividad económica, crear puestos de trabajo y fortalecer la cohesión interna. Conviene, por tanto, prever la elaboración de un plan de comunicación que determine al detalle las medidas en materia de información y publicidad necesarias para colmar el vacío existente al respecto. Con el mismo fin, también es necesario determinar las responsabilidades y funciones que han de desempeñar las diferentes partes implicadas.

(3) En aras de la transparencia y a fin de garantizar la amplia difusión de la información sobre las posibles oportunidades de financiación disponibles entre las partes interesadas, debe determinarse el contenido mínimo de las medidas necesarias para informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación propuestas conjuntamente por la Comunidad y los Estados miembros a través de los Fondos, incluida la obligación de hacer públicos los pasos que ha de seguir un beneficiario potencial para presentar una solicitud de financiación, así como los criterios de selección que se van a aplicar.

(4) Al objeto de imprimir mayor transparencia al uso de los Fondos, deben publicarse, electrónicamente o por otros medios, la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación.

(5) A fin de garantizar la mejora de la aplicación de las medidas de información y la mejora del intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre estrategias y resultados en materia de información y publicidad, conviene designar a personas de contacto responsables de las medidas adoptadas al respecto para que participen en las redes comunitarias pertinentes.

________________

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

(4) DO L 213 de 13.8.1999, p. 1.

(6) A efectos de los artículos 37 y 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006, es necesario establecer normas y categorías detalladas para que los Estados miembros presenten a la Comisión información uniforme sobre el uso programado de los Fondos y sobre la dotación acumulada de estos, por categorías, a lo largo de la vida de un programa y que permitan a la Comisión informar a las demás instituciones y a los ciudadanos de la Unión Europea de manera adecuada sobre el uso de los Fondos y la consecución de los objetivos fijados en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

(7) En relación al artículo 60 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y a la luz de la experiencia adquirida, es necesario establecer las obligaciones que han de satisfacer las autoridades de gestión en relación a los beneficiarios en la fase previa a la selección y aprobación de las operaciones que se van a financiar, en relación a los aspectos que deben abarcar las verificaciones de los gastos declarados por el beneficiario, incluidas las verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso y las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas, y en relación a las condiciones que han de cumplirse cuando las verificaciones sobre el terreno se realicen por muestreo.

(8) Es necesario, además, fijar detalladamente la información que debe incluirse en los registros contables de las operaciones, así como la información que debe conservarse como los datos sobre la ejecución, que las autoridades de gestión deben registrar, almacenar y enviar a la Comisión cuando esta lo solicite.

(9) A fin de garantizar la correcta realización de la auditoría de los gastos en el marco de los programas operativos, es necesario fijar los criterios que ha de cumplir una pista de auditoría para ser considerada adecuada.

(10) La auditoría de las operaciones se realiza bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría. Para garantizar que el alcance y la eficacia de las auditorías son los adecuados y que estas se realizan con arreglo a las mismas normas en todos los Estados miembros, es necesario determinar las condiciones que han de cumplir dichas auditorías.

(11) La experiencia demuestra que es necesario fijar al detalle las bases del muestreo de las operaciones que se van a auditar, que debe respetar la autoridad de auditoría al establecer o aprobar el método de muestreo, incluidos los criterios técnicos que han de aplicarse a las muestras estadísticas aleatorias y los factores que deben tenerse en cuenta en las muestras complementarias.

(12) Al objeto de simplificar y armonizar las normas para la elaboración y presentación de la estrategia de auditoría, del informe anual de control y de las declaraciones de cierre cuya responsabilidad recae en la autoridad de auditoría con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006, es necesario establecer detalladamente su contenido y especificar la naturaleza y la calidad de la información en la que se basan.

(13) A fin de garantizar la máxima eficacia en la aplicación del artículo 90 del Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a la disponibilidad de los documentos y a los derechos de acceso por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas a todos los documentos acreditativos relacionados con los gastos y las auditorías, las autoridades de gestión deben velar por que la información sobre la identidad y el emplazamiento de los organismos que conservan dichos documentos acreditativos pueda conseguirse fácilmente y por que dichos documentos se entreguen inmediatamente a una lista mínima de personas y organismos. Con el mismo fin, es necesario determinar los soportes de datos que pueden considerarse generalmente aceptados para la conservación de dichos documentos. Para ello, las autoridades nacionales deben establecer los procedimientos necesarios para garantizar que los documentos conservados son conformes a los originales, en su caso, y fiables con fines de auditoría.

(14) Al objeto de armonizar las normas para la certificación de los gastos y la elaboración de las solicitudes de pago, conviene determinar el contenido de dichos certificados y solicitudes y especificar la naturaleza y la calidad de la información en la que se basan. De conformidad con el artículo 61, letra f), del Reglamento (CE) no 1083/2006, deben establecerse procedimientos detallados para que se mantenga una cuenta de los importes recuperables y los importes retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación y para informar a la Comisión en consecuencia.

(15) Con arreglo al artículo 71 del Reglamento (CE) no 1083/2006, antes de presentar la primera solicitud provisional de pago o, a más tardar, en un plazo de doce meses a partir de la aprobación de cada programa operativo, los Estados miembros deben remitir a la Comisión una descripción de los sistemas de gestión y control, un informe en el que se expongan los resultados de la evaluación de los sistemas establecidos y un dictamen sobre la conformidad de dichos sistemas con las disposiciones del Reglamento relativas a los sistemas mencionados. Comoquiera que dichos documentos son algunos de los elementos principales en los que se basa la Comisión, en el marco de la gestión compartida del presupuesto comunitario, para cerciorarse de que los Estados miembros utilizan la ayuda financiera de conformidad con las normas y principios vigentes necesarios para proteger los intereses financieros de la Comunidad, es necesario determinar detalladamente la información que han de contener, así como las bases para la evaluación y el dictamen.

(16) Los programas operativos financiados en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1083/2006 los presentan dos o más Estados miembros y tienen características específicas, que se establecen en el Reglamento (CE) no 1080/2006. Conviene, por consiguiente, determinar la información adicional que ha de contener la descripción de los sistemas de gestión y control de dichos programas.

(17) En el artículo 74 del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establece, entre otras cosas, que, en relación con los programas operativos para los cuales el gasto público total subvencionable no supere los 750 millones EUR y el nivel de cofinanciación comunitaria no supere el 40 % del gasto público total, el Estado miembro podrá optar por establecer, con arreglo a la legislación nacional, los organismos y procedimientos necesarios para desempeñar determinadas funciones relacionadas con los requisitos de control y auditoría. Por tanto, es necesario determinar las verificaciones, auditorías de las operaciones y obligaciones que pueden llevarse a cabo y ejecutarse de conformidad con las normas nacionales y por parte de organismos nacionales.

(18) Dentro de sus obligaciones de gestión y control, los Estados miembros están obligados a la comunicación y al seguimiento de las irregularidades. En el Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (1), y en el Reglamento (CE) no 1831/94 de la Comisión, de 26 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación del Fondo de cohesión, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito (2), se establecieron normas para cumplir dicha obligación. Conviene, en aras de la claridad y la simplificación, incorporar dichas normas al presente Reglamento.

(19) Conviene establecer disposiciones que determinen el reembolso de las costas judiciales por parte de la Comisión cuando esta pida a un Estado miembro que inicie o prosiga procedimientos judiciales con vistas a recuperar pagos indebidos a raíz de una irregularidad, así como el suministro de información a la Comisión para que pueda decidir sobre el prorrateo de la pérdida derivada de los importes irrecuperables con arreglo al artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Asimismo, han de establecerse normas que prevean el contacto periódico entre la Comisión y los Estados miembros en relación con el asunto de las irregularidades, el uso de la información facilitada para la elaboración de análisis de riesgos e informes y el suministro de información a los comités correspondientes.

(20) A fin de limitar la carga administrativa impuesta por el sistema de informes, sin que ello afecte al mantenimiento del nivel necesario de información, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas directamente del artículo 61, letra f), del Reglamento (CE) no 1083/2006, conviene exonerar a los Estados miembros de la obligación de informar acerca de las irregularidades relativas a importes inferiores a un umbral determinado, a menos que la Comisión lo solicite expresamente.

(21) A la luz de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3), y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4), y en el contexto de las medidas de información y publicidad y del trabajo de auditoría con arreglo al presente Reglamento, es necesario disponer que tanto la Comisión como los Estados miembros impidan cualquier difusión no autorizada de los datos de carácter personal, así como el acceso no autorizado a dichos datos, y determinar los fines para los cuales la Comisión y los Estados miembros pueden proceder a su tratamiento.

(22) Por razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato de todos los Estados miembros, es necesario fijar el tipo aplicable a la corrección financiera que la Comisión puede efectuar cuando un Estado miembro no cumple su obligación de mantener, en todas las regiones afectadas durante el período de programación, un objetivo de gasto estructural público o asimilable convenido. Por motivos de simplificación y proporcionalidad, cuando la diferencia entre el objetivo convenido y el alcanzado sea igual o inferior al 3 % del nivel fijado (umbral mínimo), no debe aplicarse la corrección financiera; por los mismos motivos, cuando la diferencia entre los dos niveles sea superior al 3 % del nivel fijado, el tipo debe calcularse restando dicho umbral mínimo.

(23) El uso de medios electrónicos para el intercambio de información y datos financieros conduce a la simplificación, aumenta la eficacia y la transparencia y permite ahorrar tiempo. Para aprovechar al máximo estas ventajas sin que ello afecte a la seguridad de los intercambios, deben establecerse un sistema informático común y una lista de documentos de interés común para la Comisión y los Estados miembros. Conviene, por consiguiente, especificar el formato que ha de tener cada documento y prever una descripción detallada de la información que deben contener dichos documentos. Por el mismo motivo, conviene establecer el funcionamiento del sistema informático por lo que respecta a la identificación de la parte responsable de cargar los documentos o de actualizarlos.

___________________

(1) DO L 178 de 12.7.1994, p. 43. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2035/2005 (DO L 328 de 15.12.2005, p. 8).

(2) DO L 191 de 27.7.1994, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2168/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 15).

(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(24) En el marco de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (1), habida cuenta del nivel de seguridad y confidencialidad que requiere la gestión financiera del uso de los Fondos, el estado de la técnica y el análisis de los costes y beneficios, es necesario exigir el uso de la firma electrónica.

(25) A fin de garantizar el funcionamiento rápido y adecuado del sistema informático común, el coste de su desarrollo ha de ser financiado por el presupuesto de las Comunidades Europeas, al amparo del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006, y los costes de interfaz con los sistemas informáticos locales, regionales y nacionales deben ser subvencionables al amparo del artículo 46 del Reglamento citado.

(26) Habida cuenta de la experiencia adquirida durante el período de programación 2000-2006, conviene establecer al detalle las condiciones que han de cumplir los instrumentos de ingeniería financiera para ser financiados en el marco de un programa operativo, en el entendimiento de que las contribuciones a instrumentos de ingeniería financiera procedentes de programas operativos y otras fuentes de financiación públicas, así como las inversiones realizadas por instrumentos de ingeniería financiera en empresas concretas, están sujetas a las normas de ayudas de estado, incluidas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (2).

(27) Es necesario adoptar la lista de criterios empleados para determinar las zonas en las que los gastos de vivienda pueden ser subvencionados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006, así como la lista de intervenciones subvencionables. Habida cuenta de la diversidad de las situaciones que imperan en los Estados miembros afectados, conviene establecer una lista de criterios para determinar las zonas que sufren deterioro físico y exclusión social o se ven amenazadas por esos factores, en las cuales la inversión en vivienda puede ser cofinanciada. Conviene también especificar que, en el caso de viviendas plurifamiliares o viviendas destinadas a familias con bajos ingresos o personas con necesidades especiales, las intervenciones que puedan optar a la cofinanciación sean las destinadas a la renovación de partes comunes de edificios residenciales plurifamiliares o a la creación de viviendas sociales modernas de calidad mediante la inversión en la renovación de edificios existentes propiedad de autoridades públicas o agentes sin fines de lucro y en el cambio del uso al que están destinados dichos edificios.

(28) En el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006, se establece que las normas sobre subvencionabilidad del gasto se determinarán a escala nacional, salvo excepciones indicadas en los Reglamentos específicos correspondientes a cada Fondo. Con respecto al artículo 13 del Reglamento (CE) no 1080/2006, deben establecerse normas comunes de subvencionabilidad del gasto al objeto de garantizar la coherencia entre las normas aplicables a los proyectos ejecutados en diferentes Estados miembros. A partir de la experiencia adquirida con programas similares durante el período de programación 2000-2006, conviene establecer normas comunes para las categorías de gastos en las que es más probable que difieran las normas nacionales. Al objeto de disminuir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios y las autoridades responsables de los programas, en determinadas condiciones deben ser subvencionables cantidades a tanto alzado en concepto de gastos generales.

(29) El Reglamento (CE) no 1681/94 y el Reglamento (CE) no 1831/94, así como el Reglamento (CE) no 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (3), el Reglamento (CE) no 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (4), el Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (5), el Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (6), el Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (7), el Reglamento (CE) no 16/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión (8), y el Reglamento (CE) no 621/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y de publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión (9), deben derogarse.

(30) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de coordinación de los Fondos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

__________________

(1) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(2) DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

(3) DO L 130 de 31.5.2000, p. 30.

(4) DO L 193 de 29.7.2000, p. 39. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 448/2004 (DO L 72 de 11.3.2004, p. 66).

(5) DO L 63 de 3.3.2001, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2355/2002 (DO L 351 de 28.12.2002, p. 42).

(6) DO L 64 de 6.3.2001, p. 13.

(7) DO L 201 de 31.7.2002, p. 5.

(8) DO L 2 de 7.1.2003, p. 7.

(9) DO L 98 de 2.4.2004, p. 22.

ÍNDICE

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN .................................................................................... 11

Artículo 1 Ámbito de aplicación............................................................................... 11

CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 ..... 12

SECCIÓN 1 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD ................................................................ 12

Artículo 2 Elaboración del plan de comunicación ........................................................ 12

Artículo 3 Examen de conformidad del plan de comunicación ....................................... 12

Artículo 4 Aplicación y seguimiento del plan de comunicación ...................................... 12

Artículo 5 Medidas de información para los beneficiarios potenciales .............................. 12

Artículo 6 Medidas de información para los beneficiarios .............................................. 12

Artículo 7 Responsabilidades de la autoridad de gestión relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público ....................................................... 13

Artículo 8 Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público................................................................. 13

Artículo 9 Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación......................................................................................................13

Artículo 10 Redes e intercambio de experiencia ............................................................ 14

SECCIÓN 2 INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LOS FONDOS....................................... 14

Artículo 11 Desglose indicativo del uso de los Fondos.................................................... 14

SECCIÓN 3 SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL ........................................................ 14

Artículo 12 Organismos intermedios........................................................................... 14

Artículo 13 Autoridad de gestión ............................................................................... 14

Artículo 14 Registros contables .................................................................................. 15

Artículo 15 Pista de auditoría..................................................................................... 15

Artículo 16 Auditorías de las operaciones .................................................................... 15

Artículo 17 Muestreo ............................................................................................... 16

Artículo 18 Documentos presentados por la autoridad de auditoría .................................. 16

Artículo 19 Disponibilidad de los documentos .............................................................. 17

Artículo 20 Documentos presentados por la autoridad de certificación .............................. 17

Artículo 21 Descripción de los sistemas de gestión y control ........................................... 17

Artículo 22 Información relativa a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios ........................................................................... 18

Artículo 23 Información relativa a la autoridad de auditoría y a los organismos que realizan auditorías .............................................................................................. 18

Artículo 24 Descripción de los sistemas de gestión y control correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea» ................................................................ 18

Artículo 25 Evaluación de los sistemas de gestión y control ............................................ 19

Artículo 26 Excepciones relativas a los programas operativos contemplados en el artículo 74 del Reglamento (CE) no 1083/2006 ............................................................ 19

SECCIÓN 4 IRREGULARIDADES................................................................................ 19

Artículo 27 Definiciones ........................................................................................... 19

Artículo 28 Informe inicial — Excepciones................................................................... 19

Artículo 29 Casos urgentes........................................................................................ 20

Artículo 30 Informes de seguimiento — No recuperación ............................................... 21

Artículo 31 Transmisión electrónica............................................................................ 21

Artículo 32 Reembolso de las costas judiciales .............................................................. 21

Artículo 33 Contactos con los Estados miembros .......................................................... 21

Artículo 34 Uso de la información.............................................................................. 22

Artículo 35 Suministro de información a los Comités .................................................... 22

Artículo 36 Irregularidades por debajo del umbral de notificación .................................... 22

SECCIÓN 5 DATOS DE CARÁCTER PERSONAL........................................................... 22

Artículo 37 Protección de los datos de carácter personal................................................. 22

SECCIÓN 6 CORRECCIONES FINANCIERAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADICIONALIDAD................................................................................... 22

Artículo 38 Tipos aplicables a la corrección financiera.................................................... 22

SECCIÓN 7 INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS................................................. 23

Artículo 39 Sistema informático para el intercambio de datos.......................................... 23

Artículo 40 Contenido del sistema informático para el intercambio de datos ...................... 23

Artículo 41 Funcionamiento del sistema informático para el intercambio de datos............... 24

Artículo 42 Envío de datos a través del sistema informático de intercambio de datos ........... 24

SECCIÓN 8 INSTRUMENTOS DE INGENIERÍA FINANCIERA .......................................... 24

Artículo 43 Disposiciones generales aplicables a todos los instrumentos de ingeniería financiera ..................................................................................................... 24

Artículo 44 Disposiciones adicionales aplicables a los fondos de cartera ............................ 25

Artículo 45 Disposiciones adicionales aplicables a los instrumentos de ingeniería financiera distintos de los fondos de cartera y los fondos de desarrollo urbano ................. 26

Artículo 46 Disposiciones adicionales aplicables a los fondos de desarrollo urbano.............. 26

CAPÍTULO III DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1080/2006 ..... 26

SECCIÓN 1 SUBVENCIONABILIDAD DEL GASTO EN VIVIENDA.................................... 26

Artículo 47 Intervenciones en el ámbito de la vivienda ................................................... 26

SECCIÓN 2 NORMAS DE SUBVENCIONABILIDAD APLICABLES A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS CORRESPONDIENTES AL OBJETIVO DE «COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA»..................................................................................... 27

Artículo 48 Normas sobre la subvencionabilidad del gasto .............................................. 27

Artículo 49 Gastos financieros y costes de garantías....................................................... 27

Artículo 50 Gastos de las autoridades públicas relativos a la ejecución de operaciones.......... 27

Artículo 51 Contribuciones en especie......................................................................... 27

Artículo 52 Gastos generales ..................................................................................... 28

Artículo 53 Depreciación .......................................................................................... 28

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ........................................................................ 28

Artículo 54 Derogaciones.......................................................................................... 28

Artículo 55 Entrada en vigor ..................................................................................... 28 L 45/8

LISTA DE ANEXOS

Anexo I Instrucciones para la construcción del emblema y la definición de los colores normalizados .............................................................................................. 29

Anexo II Categorización de la ayuda procedente de los Fondos para 2007-2013 ............. 31

Parte A Códigos por dimensión ............................................................................ 31

Parte B Desglose indicativo de la contribución comunitaria por categorías en el programa operativo ............................................................................................... 36

Parte C Desglose acumulado de las asignaciones de la contribución comunitaria por categorías en los informes anual y final de ejecución........................................... 36

Anexo III Lista de los datos relativos a las operaciones que deben comunicarse a petición de la Comisión para la realización de controles de documentos y verificaciones sobre el terreno con arreglo al artículo 14 ................................................... 37

Anexo IV Parámetros técnicos para el muestreo estadístico aleatorio con arreglo al artículo 17 (muestreo).............................................................................. 39

Anexo V Modelo de estrategia de auditoría con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo ........................................... 40

Anexo VI Modelo de informe anual de control con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y al artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento ................................................................ 42

Anexo VII Modelo de dictamen anual con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y al artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento........................................................................... 45

Anexo VIII Modelo de informe final de control y declaración de cierre de los programas operativos con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y al artículo 18, apartado 3, del presente Reglamento 47

Parte A Modelo de informe de control financiero..................................................... 47

Parte B Declaración de cierre ............................................................................... 50

Anexo IX Modelo de declaración de cierre parcial de los programas operativos con arreglo al artículo 18, apartado 5 ......................................................................... 52

Anexo X Certificado y declaración de gastos y solicitud de pago................................... 53

Anexo XI Declaración anual sobre importes retirados y recuperados y sobre recuperaciones pendientes (artículo 20, apartado 2)............................................................ 64

Anexo XII Descripción de los sistemas de gestión y control ........................................... 65

Anexo XIII Modelo de dictamen emitido con arreglo al artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y al artículo 25 del presente Reglamento, sobre la conformidad de los sistemas de gestión y control .............................. 69

Anexo XIV Modelo de declaración de gastos para un cierre parcial................................... 71

Anexo XV Cuadro financiero para el marco estratégico nacional de referencia (MENR) — Dotación anual indicativa por fondo y por programa operativo (PO) ................ 73

Anexo XVI Planes de financiación del programa operativo.............................................. 74

Anexo XVII Previsiones de solicitudes de pagos probables ............................................... 76

Anexo XVIII Informes anuales y finales......................................................................... 77

Anexo XIX Verificación de la adicionalidad del objetivo de «convergencia» para 20072013 — Verificación ex ante..................................................................... 82

Anexo XX Datos estructurados de los grandes proyectos que han de codificarse ................ 83

Anexo XXI Solicitud de confirmación de ayudas para grandes proyectos con arreglo a los artículos 39 a 41 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo — Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Fondo de Cohesión — Inversión en infraestructuras 85 Anexo XXII Solicitud de confirmación de ayudas para grandes proyectos con arreglo a los artículos 39 a 41 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo — Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Fondo de Cohesión — Inversión productiva ........... 100 Anexo XXIII Datos sobre los participantes en operaciones del FSE ..................................... 115

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 y el Reglamento (CE) no 1080/2006 por lo que respecta a:

a) información y publicidad;

b) información sobre el uso de los Fondos; c) sistemas de gestión y control;

d) irregularidades;

e) datos de carácter personal;

f) correcciones financieras por incumplimiento de la adicionalidad;

g) intercambio electrónico de datos;

h) instrumentos de ingeniería financiera;

i) subvencionabilidad de la vivienda;

j) subvencionabilidad de los programas operativos correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea» a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006

Sección 1

Información y publicidad

Artículo 2

Elaboración del plan de comunicación

1. La autoridad de gestión redactará un plan de comunicación, así como toda modificación importante que se introduzca en él, para el programa operativo del que es responsable, o bien el Estado miembro redactará un plan de comunicación para varios de los programas operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo de Cohesión, o para todos ellos.

2. Dicho plan de comunicación tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) los objetivos y los grupos de destinatarios;

b) la estrategia y el contenido de las medidas de información y publicidad que han de adoptar los Estados miembros o la autoridad de gestión, destinadas a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios y al público en general, teniendo en cuenta el valor añadido de la ayuda comunitaria a nivel nacional, regional y local;

c) el presupuesto indicativo para la aplicación del plan;

d) los servicios administrativos u organismos responsables de la aplicación de las medidas de información y publicidad;

e) una indicación del modo en que han de evaluarse las medidas de información y publicidad en cuanto al grado de visibilidad y concienciación de los programas operativos, así como del papel desempeñado por la Comunidad.

Artículo 3

Examen de conformidad del plan de comunicación

Los Estados miembros o la autoridad de gestión presentarán a la Comisión el plan de comunicación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adopción del programa operativo o, cuando dicho plan de comunicación incluya dos o más programas operativos, a partir de la fecha de adopción del último de ellos.

En ausencia de observaciones por parte de la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de comunicación, se considerará que este es conforme al artículo 2, apartado 2.

Si la Comisión envía observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de comunicación, el Estado miembro o la autoridad de gestión remitirán a la Comisión, también en un plazo de dos meses, el plan de comunicación revisado.

En ausencia de nuevas observaciones por parte de la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presentación del plan de comunicación revisado, se considerará que este puede aplicarse.

El Estado miembro o la autoridad de gestión iniciarán las actividades de información y publicidad previstas en los artículos 5, 6 y 7, cuando sean pertinentes, incluso en ausencia de la versión final del plan de comunicación.

Artículo 4

Aplicación y seguimiento del plan de comunicación

1. En relación con cada uno de los programas operativos, la autoridad de gestión comunicará al Comité de seguimiento los puntos siguientes:

a) el plan de comunicación y los avances en su aplicación;

b) las medidas de información y publicidad llevadas a cabo;

c) los medios de comunicación utilizados.

La autoridad de gestión proporcionará al Comité de seguimiento ejemplos de dichas medidas.

2. Los informes anuales y el informe final de ejecución de un programa operativo a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 incluirán:

a) ejemplos de medidas de información y publicidad del programa operativo llevadas a cabo en el marco de la aplicación del plan de comunicación;

b) las disposiciones relativas a las medidas de información y publicidad a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d), incluida, en su caso, la dirección electrónica en la que pueden encontrarse los datos en cuestión;

c) el contenido de cualquier modificación importante del plan de comunicación.

El informe anual de ejecución correspondiente al año 2010 y el informe final incluirán un capítulo en el que se evalúen los resultados de las medidas de información y publicidad en cuanto al grado de visibilidad y concienciación de los programas operativos, así como del papel desempeñado por la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2, letra e).

3. Los medios utilizados para la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de comunicación serán proporcionales a las medidas de información y publicidad determinadas en el plan de comunicación.

Artículo 5

Medidas de información para los beneficiarios potenciales

1. La autoridad de gestión deberá garantizar, de conformidad con el plan de comunicación, la amplia difusión del programa operativo, con información sobre las contribuciones financieras del Fondo en cuestión, y su puesta a disposición de todas las partes interesadas.

Garantizará, además, la mayor difusión posible de la información sobre las oportunidades financieras de ayuda conjunta que ofrecen la Comunidad y los Estados miembros a través del programa operativo.

2. La autoridad de gestión facilitará a los beneficiarios potenciales información clara y detallada sobre los puntos siguientes como mínimo:

a) las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación en el marco de un programa operativo;

b) la descripción de los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación y de los períodos de tiempo correspondientes;

c) los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;

d) los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos.

Asimismo, la autoridad de gestión informará a los beneficiarios potenciales acerca de la publicación prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d).

3. En materia de medidas de información y publicidad, la autoridad de gestión contará, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, con al menos uno de los organismos siguientes, capaz de difundir ampliamente la información enumerada en el apartado 2:

a) autoridades nacionales, regionales y locales y agencias de desarrollo;

b) asociaciones comerciales y profesionales;

c) interlocutores económicos y sociales; d) organizaciones no gubernamentales;

e) organizaciones que representan a las empresas;

f) centros de información sobre Europa y oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros;

g) centros de enseñanza.

Artículo 6

Medidas de información para los beneficiarios La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d).

Artículo 7

Responsabilidades de la autoridad de gestión relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público

1. La autoridad de gestión se asegurará de que las medidas de información y publicidad se apliquen de conformidad con el plan de comunicación, destinándose al mayor número posible de medios de comunicación y utilizando diversas formas y métodos de comunicación al nivel territorial apropiado.

2. La autoridad de gestión será responsable de la organización de, al menos, las siguientes medidas de información y publicidad:

a) una actividad informativa importante relativa a la publicidad del lanzamiento de un programa operativo, incluso en ausencia de la versión final del plan de comunicación;

b) al menos una actividad informativa anual importante, de acuerdo con lo establecido en el plan de comunicación, en la que se presenten los logros del programa o programas operativos, incluidos, en su caso, los proyectos importantes;

c) izamiento de la bandera de la Unión Europea durante una semana, a partir del 9 de mayo, delante de los locales de las autoridades de gestión;

d) publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

No se nombrará a los participantes en una operación del FSE.

Artículo 8

Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público

1. El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando esta cumpla las condiciones siguientes:

a) la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;

b) la operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 9. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 % de la placa.

3. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando estas cumplan las condiciones siguientes:

a) la contribución pública total a la operación supere los 500 000 EUR;

b) la operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

La información a la que se refiere el artículo 9 ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 2.

4. Cuando una operación se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y, en su caso, cuando una operación se financie en el marco del FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.

El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión.

Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE o, en su caso, el FEDER o el Fondo de Cohesión.

Artículo 9

Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I, así como la referencia a la Unión Europea;

b) la referencia al Fondo en cuestión:

i) en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional»,

ii) en el caso del Fondo de Cohesión: «Fondo de Cohesión»,

iii) en el caso del FSE: «Fondo Social Europeo»;

c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «Invertimos en su futuro».

Las letras b) y c) no serán de aplicación en el caso de artículos promocionales de pequeño tamaño.

Artículo 10

Redes e intercambio de experiencia

1. Las autoridades de gestión designarán a las personas de contacto responsables de la información y publicidad e informarán a la Comisión en consecuencia. Asimismo, los Estados miembros podrán designar a una única persona de contacto para todos los programas operativos.

2. Podrán crearse redes comunitarias que incluyan a las personas designadas con arreglo al apartado 1 a fin de garantizar los intercambios de buenas prácticas, incluidos los resultados de la aplicación del plan de comunicación, así como los intercambios de experiencia en la aplicación de las medidas de información y publicidad con arreglo a la presente sección.

3. Los intercambios de experiencia en el ámbito de la información y publicidad podrán recibir asistencia técnica al amparo del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Sección 2

Información sobre el uso de los Fondos

Artículo 11

Desglose indicativo del uso de los Fondos

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión el desglose indicativo por categorías del uso programado de los Fondos a nivel del programa operativo al que se refieren el artículo 37, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1083/2006 y el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1080/2006, de conformidad con las partes A y B del anexo II del presente Reglamento.

2. Los informes anual y final de ejecución a los que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 contendrán información actualizada a nivel del programa operativo sobre la dotación acumulada de los Fondos, por categorías, desde el inicio del programa operativo hasta las operaciones seleccionadas en el marco del programa operativo, para cada combinación de códigos, de conformidad con las partes A y C del anexo II del presente Reglamento.

3. La Comisión utilizará los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a los apartados 1 y 2 únicamente con fines informativos.

Sección 3

Sistemas de gestión y control

Artículo 12

Organismos intermedios

Cuando un organismo intermedio realice una o varias de las tareas de una autoridad de gestión o de certificación, los acuerdos pertinentes se registrarán formalmente por escrito.

Las disposiciones del presente Reglamento relativas a las autoridades de gestión y de certificación se aplicarán al organismo intermedio.

Artículo 13

Autoridad de gestión

1. A efectos de la selección y aprobación de operaciones con arreglo al artículo 60, letra a), del Reglamento (CE) no 1083/2006, la autoridad de gestión se asegurará de que los beneficiarios estén informados de las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o los servicios prestados en el marco de la operación, el plan de financiación, el plazo límite de ejecución y la información financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar.

Antes de tomar la decisión aprobatoria, la autoridad de gestión se cerciorará de que el beneficiario tiene capacidad para cumplir dichas condiciones.

2. Las verificaciones que la autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda.

A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios;

b) verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

3. Cuando las verificaciones sobre el terreno de un programa operativo con arreglo al apartado 2, letra b), se realicen por muestreo, la autoridad de gestión conservará registros en los que se describa y justifique el método de muestreo y se identifiquen las operaciones o transacciones seleccionadas para ser verificadas.

La autoridad de gestión determinará el tamaño que ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo que haya identificado para el tipo de beneficiarios y operaciones en cuestión; asimismo, revisará el método de muestreo cada año.

4. La autoridad de gestión establecerá por escrito normas y procedimientos para las verificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 y conservará registros de cada una de ellas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación, así como las medidas adoptadas con respecto a las irregularidades detectadas.

5. Cuando la autoridad de gestión también sea beneficiaria en el marco del programa operativo, los acuerdos de verificación a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 garantizarán la adecuada separación de funciones de conformidad con el artículo 58, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Artículo 14

Registros contables

1. Los registros contables de operaciones y los datos sobre ejecución a los que se refiere el artículo 60, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006 incluirán la información establecida en el anexo III del presente Reglamento.

Las autoridades de gestión, certificación y auditoría, así como los organismos a los que se refiere el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006, tendrán acceso a dicha información.

2. Previa petición por escrito de la Comisión, el Estado miembro facilitará a esta la información a la que se refiere el apartado 1 en un plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la petición, o en cualquier otro plazo acordado, a fin de llevar a cabo controles de documentos y verificaciones sobre el terreno.

Artículo 15

Pista de auditoría

A efectos del artículo 60, letra f), del Reglamento (CE) no 1083/2006, se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando, en relación con el programa operativo en cuestión, cumpla los criterios siguientes:

a) permita conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo;

b) permita verificar el pago de la contribución pública al beneficiario;

c) permita verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de seguimiento para el programa operativo;

d) contenga, con respecto a cada operación, según proceda, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la concesión, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.

Artículo 16

Auditorías de las operaciones

1. Las auditorías a las que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 se llevarán a cabo cada doce meses, a partir del 1 de julio de 2008, sobre una muestra de operaciones seleccionadas mediante un método establecido o aprobado por la autoridad de auditoría de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.

Las auditorías se llevarán a cabo sobre el terreno a partir de los documentos y registros que posea el beneficiario.

2. A través de las auditorías se verificará si se cumplen las condiciones siguientes:

a) la operación cumple los criterios de selección establecidos para el programa operativo, se ha ejecutado de conformidad con la decisión aprobatoria y cumple todas las condiciones aplicables con respecto a su funcionalidad y uso o a los objetivos que han de alcanzarse;

b) los gastos declarados se corresponden con los registros contables y los documentos acreditativos que obran en poder del beneficiario;

c) los gastos declarados por el beneficiario son conformes a las normas comunitarias y nacionales;

d) se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con el artículo 80 del Reglamento (CE)

no 1083/2006.

3. Cuando los problemas detectados resulten ser de carácter sistémico y, por consiguiente, entrañen un riesgo para otras operaciones en el marco del programa operativo, la autoridad de auditoría velará por que se lleven a cabo nuevos exámenes, que incluyan auditorías cuando sea necesario, para determinar su alcance. Las medidas necesarias tanto preventivas como correctoras las tomarán las autoridades competentes.

4. A efectos de inclusión en los cuadros del punto 9 del anexo VI y en el punto 9 del anexo VIII, en el importe de gastos auditados únicamente se tendrán en cuenta los gastos que entren en el ámbito de una auditoría de conformidad con el apartado 1.

Artículo 17

Muestreo

1. La muestra de las operaciones que se vayan a auditar cada año se basará, en principio, en un método de muestreo estadístico aleatorio, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4. Podrán seleccionarse operaciones adicionales a modo de muestra complementaria según lo establecido en los apartados 5 y 6.

2. El método utilizado para seleccionar la muestra y extraer conclusiones de los resultados tendrá en cuenta las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional y estará documentado.

La autoridad de auditoría determinará el método de muestreo estadístico adecuado que se debe aplicar, teniendo en cuenta el importe de los gastos, el número de operaciones y el tipo, así como otros factores pertinentes. Los parámetros técnicos de la muestra se determinarán de conformidad con el anexo IV.

3. La muestra que se vaya a auditar cada doce meses se seleccionará entre aquellas operaciones en relación con las cuales, durante el año anterior a aquel en que se haya remitido a la Comisión el informe de control anual al que se refiere el artículo 18, apartado 2, se hayan declarado a la Comisión los gastos relativos al programa operativo o, en su caso, a los programas operativos a los que se aplique un sistema de gestión y control común.

Con respecto a los primeros doce meses, la autoridad de auditoría podrá decidir agrupar las operaciones en relación con las cuales se hayan declarado gastos a la Comisión en 2007 y 2008 como base para la selección de las operaciones que se van a auditar.

4. La autoridad de auditoría extraerá conclusiones a partir de los resultados de las auditorías relativas a los gastos declarados a la Comisión durante el año al que se refiere el apartado 3 y las comunicará a la Comisión en el informe anual de control.

En los programas operativos en relación con los cuales el índice de error proyectado supere el nivel de tolerancia, la autoridad de auditoría analizará su importancia y adoptará las medidas necesarias, incluida la formulación de recomendaciones adecuadas, que se comunicarán en el informe anual de control.

5. La autoridad de auditoría revisará periódicamente el alcance de la muestra aleatoria y velará, en particular, por que ofrezca garantías suficientes de auditoría para las declaraciones que han de suministrarse en los cierres parcial y final en relación con cada programa operativo.

Basándose en una opinión profesional, decidirá si es necesario auditar una muestra complementaria de operaciones adicionales a fin de tener en cuenta los factores de riesgo específicos identificados y garantizar una cobertura suficiente para cada programa en cuanto a tipos diferentes de operación, beneficiarios, organismos intermedios y ejes prioritarios.

6. La autoridad de auditoría extraerá conclusiones a partir de los resultados de las auditorías de la muestra complementaria y las comunicará a la Comisión en el informe anual de control.

Cuando el número de irregularidades detectadas sea elevado o cuando se hayan detectado irregularidades sistémicas, la autoridad de auditoría analizará su importancia y adoptará las medidas necesarias, incluida la formulación de recomendaciones adecuadas, que comunicará en el informe anual de control.

Los resultados de las auditorías realizadas sobre la muestra complementaria y las realizadas sobre la muestra aleatoria se analizarán por separado. En concreto, no se tendrán en cuenta las irregularidades detectadas en la muestra complementaria cuando se haya calculado el índice de error de la muestra aleatoria.

Artículo 18

Documentos presentados por la autoridad de auditoría

1. La estrategia de auditoría a la que se hace referencia en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006 se establecerá de acuerdo con el modelo del anexo V del presente Reglamento. Se actualizará y revisará anualmente y, si es necesario, en el transcurso del año.

2. El informe anual de control y el dictamen a los que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1083/2006 se basarán en las auditorías de los sistemas y las auditorías de las operaciones realizadas de acuerdo con el artículo 62, apartado 1, letras a) y b), de ese mismo Reglamento de conformidad con la estrategia de auditoría y se elaborarán de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos VI y VII del presente Reglamento.

En el caso de los programas operativos correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea», el informe anual de control y el dictamen se referirán a todos los Estados miembros que participen en el programa.

3. La declaración de cierre a la que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1083/2006 se basará en el trabajo de auditoría realizado por la autoridad de auditoría, o bajo su responsabilidad, de conformidad con la estrategia de auditoría. La declaración de cierre y el informe final de control se elaborarán de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII del presente Reglamento.

En el caso de los programas operativos correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea», la declaración de cierre y el informe final de control se referirán a todos los Estados miembros que participen en el programa.

4. Cuando el examen tenga un alcance limitado o cuando el nivel de gastos irregulares detectado no permita presentar un dictamen sin reservas en tanto que dictamen anual al que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1083/2006 o en la declaración de cierre a la que se refiere la letra e) de dicho artículo, la autoridad de auditoría expondrá los motivos y estimará el alcance del problema y sus repercusiones financieras.

5. En el caso del cierre parcial de un programa operativo, la autoridad de auditoría elaborará la declaración relativa a la legalidad y regularidad de las transacciones incluidas en la declaración de gastos mencionada en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 1083/2006 de acuerdo con el modelo del anexo IX del presente Reglamento y la presentará con el dictamen al que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Artículo 19

Disponibilidad de los documentos

1. A efectos del artículo 90 del Reglamento (CE) no 1083/2006, la autoridad de gestión garantizará la disponibilidad de un registro con la identidad y el emplazamiento de los organismos que conservan los documentos acreditativos relativos a los gastos y auditorías, es decir, la totalidad de los documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. La autoridad de gestión velará por que los documentos a los que se refiere el apartado 1 —así como extractos o copias de ellos— estén disponibles para ser inspeccionados por las personas y organismos competentes en la materia, lo que incluye, como mínimo, el personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios y la autoridad de auditoría, así como los organismos a los que se refiere el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006 y los funcionarios autorizados de la Comunidad y sus representantes autorizados.

3. La autoridad de gestión conservará la información necesaria a efectos de evaluación y elaboración de informes, incluida la información a la que se refiere el artículo 14, en relación con las operaciones mencionadas en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 durante la totalidad del período establecido en el apartado 1, letra a), de ese mismo artículo.

4. Los soportes de datos generalmente aceptados mencionados en el artículo 90 del Reglamento (CE) no 1083/2006 serán, como mínimo, los siguientes:

a) las fotocopias de documentos originales;

b) las microfichas de documentos originales;

c) las versiones electrónicas de documentos originales;

d) los documentos que solo existan en versión electrónica.

5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos generalmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

Artículo 20

Documentos presentados por la autoridad de certificación 1. Las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago a las que se refiere el artículo 61, letra a), del Reglamento (CE) no 1083/2006 se elaborarán según el formato del anexo X y se transmitirán a la Comisión.

2. Antes del 31 de marzo de cada año, a partir de 2008, la autoridad de certificación enviará a la Comisión una declaración, según el formato del anexo XI, en la que determinará, para cada eje prioritario del programa operativo:

a) los importes retirados de las declaraciones de gastos presentadas durante el año anterior a raíz de la cancelación de toda o parte de la contribución pública a una operación;

b) los importes recuperados que se hayan deducido de dichas declaraciones de gastos;

c) una declaración de los importes que deban recuperarse a 31 de diciembre del año anterior, clasificados por año de emisión de las órdenes de recuperación.

3. A fin de proceder al cierre parcial de un programa operativo, la autoridad de certificación enviará a la Comisión la declaración de gastos a la que se refiere el artículo 88 del Reglamento (CE) no 1083/2006, con arreglo al formato establecido en el anexo XIV del presente Reglamento.

Artículo 21

Descripción de los sistemas de gestión y control

1. La descripción de los sistemas de gestión y control de programas operativos a los que se refiere el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 contendrá información relativa a cada programa operativo sobre los asuntos mencionados en el artículo 58 de dicho Reglamento, así como la información establecida en los artículos 22, 23 y, en su caso, 24 del presente Reglamento.

Dicha información se presentará de conformidad con el modelo establecido en el anexo XII.

2. El Estado miembro en cuyo territorio esté ubicada la autoridad de gestión facilitará la descripción de los sistemas de gestión y control de programas operativos correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea».

Artículo 22

Información relativa a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios En lo que se refiere a la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios, el Estado miembro facilitará a la Comisión la información siguiente:

a) descripción de las tareas que les han sido confiadas;

b) organigrama de cada una de las tareas, descripción de la asignación de tareas entre los distintos servicios y en el interior de estos, y número indicativo de puestos asignados;

c) procedimientos de selección y aprobación de operaciones;

d) procedimientos por los que se reciben, verifican y validan las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, en concreto, normas y procedimientos establecidos a efectos de las verificaciones del artículo 13, y procedimientos por los que se autorizan, ejecutan e introducen en las cuentas los pagos a los beneficiarios;

e) procedimientos por los que se establecen, certifican y envían a la Comisión las declaraciones de gastos;

f) referencia a los procedimientos escritos establecidos a efectos de las letras c), d) y e);

g) normas sobre subvencionabilidad establecidas por el Estado miembro y aplicables al programa operativo;

h) sistema de conservación de los registros contables detallados de las operaciones y datos de aplicación contemplados en el artículo 14, apartado 1, en el marco del programa operativo.

Artículo 23

Información relativa a la autoridad de auditoría y a los organismos que realizan auditorías

Por lo que respecta a la autoridad de auditoría y los organismos a los que se refiere el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el Estado miembro facilitará a la Comisión la información siguiente:

a) descripción de las tareas respectivas y de su interrelación, incluida, en su caso, la relación con el organismo de coordinación contemplado en el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006;

b) organigrama de la autoridad de auditoría y de cada uno de los organismos que participan en la realización de las auditorías relativas al programa operativo, incluida la descripción del modo en que se garantiza su independencia, número indicativo de puestos asignados y cualificaciones o experiencia requeridas;

c) procedimientos para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y medidas correctoras resultantes de los informes de auditoría;

d) procedimientos, en su caso, para la supervisión, por parte de la autoridad de auditoría, del trabajo de los organismos que participan en la realización de auditorías relativas al programa operativo;

e) procedimientos para la elaboración del informe anual de control y las declaraciones de cierre.

Artículo 24

Descripción de los sistemas de gestión y control correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea»

Además de la información que figura en los artículos 21, 22 y 23, la descripción de los sistemas de gestión y control incluirá los acuerdos establecidos entre los Estados miembros con los fines siguientes:

a) proporcionar a la autoridad de gestión acceso a toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 60 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1080/2006;

b) proporcionar a la autoridad de certificación acceso a toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) no 1083/2006;

c) proporcionar a la autoridad de auditoría acceso a toda la información que necesite para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006;

d) garantizar el cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de las obligaciones que les incumben en materia de recuperación de los importes abonados indebidamente con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006;

e) velar por la legalidad y la regularidad de los gastos abonados fuera de la Comunidad e incluidos en la declaración de gastos cuando los Estados miembros que participan en un programa aprovechen la flexibilidad prevista en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1080/2006 para permitir que la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y la autoridad de auditoría cumplan las obligaciones que les incumben con respecto a los gastos abonados en terceros países y los acuerdos de recuperación de los importes abonados indebidamente a raíz de irregularidades.

Artículo 25

Evaluación de los sistemas de gestión y control

El informe al que se refiere el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 se basará en un examen de la descripción de los sistemas, de los documentos pertinentes relativos a los sistemas y del sistema de conservación de registros contables y datos sobre la ejecución de las operaciones, así como en entrevistas con el personal de los principales organismos considerados importantes por la autoridad de auditoría o cualquier otro organismo responsable del informe para completar, aclarar o verificar la información.

El dictamen al que se refiere el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 se elaborará de conformidad con el modelo establecido en el anexo XIII del presente Reglamento.

Cuando los sistemas de gestión y control en cuestión sean básicamente los mismos que los aprobados en materia de asistencia con arreglo al Reglamento (CE) no 1260/1999, podrán tenerse en cuenta los resultados de las auditorías realizadas por auditores nacionales y comunitarios en relación con dichos sistemas a efectos de establecer el informe y el dictamen contemplados en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Artículo 26

Excepciones relativas a los programas operativos contemplados en el artículo 74 del Reglamento (CE) no 1083/2006

1. En el caso de los programas operativos con respecto a los cuales un Estado miembro se haya acogido a la opción contemplada en el artículo 74, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán de aplicación los apartados 2 a 5 del presente artículo.

2. Las verificaciones a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento las llevará a cabo el organismo nacional previsto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

3. Las auditorías de las operaciones a las que se hace referencia en el artículo 62, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos nacionales y no serán de aplicación los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.

4. El artículo 18, apartados 2 a 5, del presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis a la elaboración de los documentos expedidos por el organismo nacional previsto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

5. El informe anual de control y el dictamen anual se elaborarán siguiendo, según corresponda, los modelos de los anexos VI y VII del presente Reglamento.

Las obligaciones establecidas en el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento las llevará a cabo el organismo nacional previsto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

La declaración de gastos se elaborará siguiendo los modelos de los anexos X y XIV del presente Reglamento.

6. La información que ha de constar en la descripción de los sistemas de gestión y control contemplados en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento, incluirá, cuando proceda, los datos relativos a los organismos nacionales previstos en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Sección 4

Irregularidades

Artículo 27

Definiciones

A efectos de la presente sección, se entenderá por:

a) «agente económico»: toda persona física o jurídica, u otra entidad, que participe en la ejecución de la ayuda procedente de los Fondos, a excepción de los Estados miembros en el ejercicio de sus prerrogativas de autoridad pública;

b) «primer acto de comprobación administrativa o judicial»: la primera evaluación por escrito realizada por una autoridad competente, administrativa o judicial, que, basándose en hechos concretos, demuestre la existencia de una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, a raíz de los resultados del procedimiento administrativo o judicial, la comprobación deba revisarse o retirarse;

c) «sospecha de fraude»: la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea;

d) «quiebra»: el procedimiento de insolvencia definido en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo (2).

Artículo 28

Informe inicial — Excepciones

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones con arreglo al artículo 70 del Reglamento (CE) no 1083/2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir del final de cada trimestre, cualquier irregularidad que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial.

__________________

(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.

(2) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.

En dicho informe, los Estados miembros, en todos los casos, se facilitarán información relativa a los siguientes puntos:

a) el Fondo, el objetivo, el programa operativo, los ejes prioritarios y la operación afectados, así como el número de Código común de identificación (CCI);

b) la disposición que se ha incumplido;

c) la fecha y la fuente de la primera información que llevó a sospechar que se había cometido una irregularidad;

d) las prácticas empleadas para cometer la irregularidad;

e) en su caso, si dichas prácticas suscitan sospechas de fraude;

f) el modo en que se descubrió la irregularidad;

g) en su caso, los Estados miembros y terceros países implicados;

h) el período durante el cual se cometió la irregularidad o el momento en el que se cometió;

i) las autoridades u organismos nacionales que elaboraron el informe oficial sobre la irregularidad, así como las autoridades responsables del seguimiento administrativo o judicial;

j) la fecha en la que se estableció el primer acto de comprobación administrativa o judicial en relación con la irregularidad;

k) la identidad de las personas físicas y jurídicas implicadas, o de cualquier otra entidad participante, excepto en los casos en los que dicha información sea irrelevante para combatir las irregularidades dada la naturaleza de la irregularidad en cuestión;

l) el presupuesto total y la contribución pública aprobados para la operación y el desglose de su cofinanciación entre contribución comunitaria y nacional;

m) el importe de la contribución pública afectado por la irregularidad y la correspondiente contribución comunitaria para la que existe riesgo;

n) cuando no se haya realizado ningún pago de la contribución pública a las personas ni a las demás entidades identificadas en la letra k), los importes que se habrían abonado indebidamente si no se hubiera detectado la irregularidad;

o) la suspensión de los pagos, en su caso, y las posibilidades de recuperación;

p) la naturaleza de los gastos irregulares.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario comunicar los casos siguientes:

a) los casos en los que la irregularidad consista únicamente en la no ejecución, parcial o total, de una operación incluida en el programa operativo cofinanciado, debido a la quiebra del beneficiario;

b) los casos comunicados a la autoridad de gestión o a la autoridad de certificación por el beneficiario de manera voluntaria y antes de ser detectados por ellas, ya sea antes o después del pago de la contribución pública;

c) los casos detectados y corregidos por la autoridad de gestión o la autoridad de certificación antes de cualquier pago de la contribución pública al beneficiario y antes de la inclusión del gasto en cuestión en una declaración de gastos presentada a la Comisión.

No obstante, deberán comunicarse las irregularidades que se produzcan antes de una quiebra, así como los casos de sospecha de fraude.

3. Cuando la información relativa a alguno de los puntos mencionados en el apartado 1 y, en particular, la información relativa a las prácticas empleadas para cometer la irregularidad y el modo en que esta ha sido descubierta no esté disponible, los Estados miembros deberán, en la medida de lo posible, facilitar dicha información en los siguientes informes trimestrales de irregularidades que presenten a la Comisión.

4. Las irregularidades relativas a programas operativos correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea» las comunicará el Estado miembro en el cual el beneficiario haya abonado el gasto al ejecutar la operación. Al mismo tiempo, el Estado miembro informará a la autoridad de gestión, a la autoridad de certificación del programa y a la autoridad de auditoría.

5. Cuando las disposiciones nacionales establezcan el carácter confidencial de la investigación, la comunicación de la información se supeditará a la autorización del órgano jurisdiccional competente.

6. Cuando un Estado miembro no tenga ninguna irregularidad que comunicar con arreglo al apartado 1, informará a la Comisión al respecto en el plazo establecido en dicho apartado.

Artículo 29

Casos urgentes

Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión y, en su caso, a los demás Estados miembros afectados cualquier irregularidad detectada o sobre la que existan sospechas, cuando teman que dicha irregularidad pueda tener repercusiones muy rápidas fuera de su territorio o se ponga de manifiesto que se ha recurrido a una nueva práctica irregular.

Artículo 30

Informes de seguimiento — No recuperación

1. En un plazo de dos meses a partir del final de cada trimestre, los Estados miembros informarán a la Comisión, con referencia a cualquier informe anterior elaborado con arreglo al artículo 28, de los procedimientos establecidos con respecto a todas las irregularidades previamente notificadas, así como de los cambios importantes resultantes. Dicha información deberá contener, como mínimo:

a) los importes que se han recuperado o que se espera recuperar;

b) cualquier medida provisional adoptada por los Estados miembros como garantía de recuperación de los importes abonados indebidamente;

c) todos los procedimientos judiciales y administrativos establecidos con vistas a recuperar los importes abonados indebidamente y a imponer sanciones;

d) las razones del abandono de los procedimientos de recuperación;

e) el abandono de cualquier acción penal.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las decisiones administrativas o judiciales (o sus puntos principales) relativas al cese de dichos procedimientos y determinarán, en particular, si los resultados permiten afirmar que existe sospecha de fraude.

En el caso al que se refiere la letra d), los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión, en la medida de lo posible, antes de que se tome una decisión.

2. Cuando un Estado miembro considere que no se puede recuperar un importe o que no se espera que se recupere, informará a la Comisión, en un informe especial, acerca del importe no recuperado y de los hechos pertinentes para la decisión de prorrateo de la pérdida con arreglo al artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

La información deberá ser lo suficientemente detallada como para permitir a la Comisión tomar una decisión lo antes posible, una vez consultadas las autoridades de los Estados miembros afectados.

Incluirá, al menos:

a) una copia de la decisión de concesión;

b) la fecha del último pago realizado al beneficiario;

c) una copia de la orden de recuperación;

d) en el caso de las quiebras sujetas a notificación con arreglo al artículo 28, apartado 2, una copia del documento que certifique la insolvencia del beneficiario;

e) una breve descripción de las medidas adoptadas por el Estado miembro para recuperar los importes pertinentes, con indicación de las fechas.

3. En el caso mencionado en el apartado 2, la Comisión podrá pedir expresamente al Estado miembro que siga adelante con el procedimiento de recuperación.

Artículo 31

Transmisión electrónica

La información a que se refieren los artículos 28 y 29 y el artículo 30, apartado 1, se enviará, cuando sea posible, por medios electrónicos, utilizando el módulo facilitado al efecto por la Comisión a través de una conexión segura.

Artículo 32

Reembolso de las costas judiciales

Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro decidan, a petición expresa de la Comisión, iniciar procedimientos judiciales o seguir adelante con ellos con vistas a la recuperación de importes abonados indebidamente, la Comisión podrá proceder a reembolsar al Estado miembro la totalidad o parte de las costas judiciales, así como los gastos derivados directamente del proceso, previa presentación de pruebas documentales, incluso cuando el resultado de los procedimientos no sea el esperado.

Artículo 33

Contactos con los Estados miembros

1. La Comisión mantendrá los contactos pertinentes con los Estados miembros afectados al objeto de completar la información facilitada en relación con las irregularidades a las que se refiere el artículo 28, los procedimientos del artículo 30 y, en particular, la posibilidad de recuperación.

2. Con independencia de los contactos a los que se refiere el apartado 1, la Comisión informará a los Estados miembros cuando la naturaleza de la irregularidad sugiera que pueden existir prácticas idénticas o similares en otros Estados miembros.

3. La Comisión organizará reuniones informativas a nivel comunitario para los representantes de los Estados miembros, al objeto de examinar con ellos la información obtenida con arreglo a los artículos 28, 29 y 30 y al apartado 1 del presente artículo. El examen se centrará en las conclusiones que hay que extraer de la información relativa a las irregularidades, las medidas preventivas y los procedimientos judiciales.

4. A petición de un Estado miembro o de la Comisión, los Estados miembros y la Comisión se consultarán entre sí al objeto de cerrar cualquier fisura perjudicial para los intereses de la Comisión que quede patente en el transcurso de la aplicación de las disposiciones vigentes.

Artículo 34

Uso de la información

La Comisión podrá utilizar cualquier información de carácter general u operativo comunicada por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento para llevar a cabo análisis de riesgos y, a partir de la información obtenida, elaborar informes y desarrollar sistemas de alerta temprana que sirvan para incrementar la eficacia en la identificación de riesgos.

Artículo 35

Suministro de información a los Comités

La Comisión informará periódicamente a los Estados miembros, en el marco del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude, creado en virtud de la Decisión 94/140/CE de la Comisión (1), del orden de magnitud de los Fondos afectados por las irregularidades detectadas y de las diversas categorías de irregularidades, desglosadas por tipo y número. Se informará, asimismo, a los Comités contemplados en los artículos 103 y 104 del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Artículo 36

Irregularidades por debajo del umbral de notificación

1. Cuando las irregularidades se refieran a importes inferiores a 10 000 EUR con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, los Estados miembros no enviarán a la Comisión la información prevista en los artículos 28 y 30, a menos que esta lo solicite expresamente.

No obstante, de conformidad con el artículo 61, letra f), del Reglamento (CE) no 1083/2006, los Estados miembros conservarán las cuentas de los importes inferiores a dicho umbral que sean recuperables, así como de los importes recuperados o retirados a raíz de la cancelación de la contribución a una operación, y devolverán los importes recuperados al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Sin perjuicio de las obligaciones que emanan directamente del artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el Estado miembro y la Comunidad se repartirán la pérdida derivada de los importes inferiores al umbral que no puedan ser recuperados de conformidad con la tasa de cofinanciación aplicable a la operación en cuestión. El procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del presente Reglamento no será de aplicación, a menos que la Comisión decida lo contrario.

El párrafo tercero también se aplicará a los casos de quiebra eximidos de la obligación de notificación al amparo del artículo 28, apartado 1.

2. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como divisa en la fecha en que se determine la irregularidad convertirán en euros los gastos abonados en moneda nacional de conformidad con el artículo 81 del Reglamento (CE) no 1083/2006. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad de certificación, se utilizará el tipo de cambio contable más reciente publicado electrónicamente por la Comisión.

Sección 5

Datos de carácter personal

Artículo 37

Protección de los datos de carácter personal

1. Los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de la información a la que se refiere el artículo 14, apartado 1, la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus auditorías y la información mencionada en la sección 4, así como el acceso no autorizado a dicha información.

2. La información a la que se refiere el artículo 14, apartado 1, junto con la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus auditorías, será utilizada por esta con el único fin de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 72 del Reglamento (CE) no 1083/2006. El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tendrán acceso a dicha información.

3. La información contemplada en la sección 4 solo podrá enviarse a las personas de los Estados miembros o las instituciones comunitarias que necesiten tener acceso a ella en el ejercicio de sus funciones, a menos que el Estado miembro que facilite dicha información haya dado su consentimiento expreso.

4. Los datos de carácter personal incluidos en la información a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d), solo serán tratados para los fines especificados en dicho artículo.

Sección 6

Correcciones financieras por incumplimiento de la adicionalidad

Artículo 38

Tipos aplicables a la corrección financiera

1. Cuando la Comisión lleve a cabo una corrección financiera con arreglo al artículo 99, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1083/2006, calculará dicha corrección de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

2. El tipo aplicable a la corrección financiera se obtendrá restando tres puntos porcentuales a la diferencia entre el nivel objetivo fijado y el nivel alcanzado, expresado como porcentaje del nivel objetivo fijado, y dividiendo el resultado por 10.

La corrección financiera se determinará aplicando dicho tipo de corrección financiera a la contribución de los Fondos Estructurales correspondiente al Estado miembro afectado en el marco del objetivo de convergencia para la totalidad del período de programación. (1) DO L 61 de 4.3.1994, p. 27.

3. Cuando la diferencia entre el nivel objetivo fijado y el nivel alcanzado, expresada como porcentaje del nivel objetivo fijado, a la que se refiere el apartado 2, sea igual o inferior al 3 %, no se llevará a cabo ninguna corrección financiera.

4. La corrección financiera no superará el 5 % de la asignación de Fondos Estructurales al Estado miembro afectado en el marco del objetivo de convergencia para la totalidad del período de programación.

Sección 7

Intercambio electrónico de datos

Artículo 39

Sistema informático para el intercambio de datos A efectos de los artículos 66 y 76 del Reglamento (CE) no 1083/2006, se establecerá un sistema informático para el intercambio de datos que servirá de herramienta para intercambiar todos los datos relativos al programa operativo.

El intercambio de datos entre cada Estado miembro y la Comisión se llevará a cabo utilizando un sistema informático establecido por la Comisión que posibilite el intercambio seguro de datos entre la Comisión y cada Estado miembro.

Los Estados miembros participarán en el desarrollo posterior del sistema informático para el intercambio de datos.

Artículo 40

Contenido del sistema informático para el intercambio de datos

1. El sistema informático para el intercambio de datos contendrá información que interese tanto a la Comisión como a los Estados miembros y, al menos, los siguientes datos necesarios para las transacciones financieras:

a) la dotación indicativa anual de cada Fondo, por programa operativo, según se especifica en el marco estratégico nacional de referencia, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XV;

b) los planes de financiación de los programas operativos, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XVI;

c) las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, de conformidad con el modelo establecido en el anexo X;

d) las previsiones anuales de los pagos probables de gastos, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XVII;

e) la sección financiera de los informes anuales y los informes finales de ejecución, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XVIII, punto 2.1.

2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, el sistema informático para el intercambio de datos contendrá al menos los documentos que figuran a continuación y los datos de interés común que permitan llevar a cabo el seguimiento:

a) el marco estratégico nacional de referencia contemplado en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006;

b) los datos por los que se establece el cumplimiento de la adicionalidad, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XIX;

c) los programas operativos, incluidos los datos relativos a la categorización con arreglo al modelo establecido en la parte B del anexo II y de conformidad con los cuadros establecidos en la parte A del anexo II;

d) las decisiones de la Comisión relativas a la contribución de los Fondos;

e) las peticiones de ayuda para los grandes proyectos contemplados en los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento (CE) no 1083/2006, de conformidad con los anexos XXI y XXII del presente Reglamento, junto con los datos seleccionados de dichos anexos identificados en el anexo XX;

f) los informes de ejecución con arreglo al anexo XVIII, incluidos los datos relativos a la categorización según el modelo establecido en la parte C del anexo II y de conformidad con los cuadros establecidos en la parte A del anexo II;

g) los datos sobre los participantes en las operaciones del FSE, por prioridades, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XXIII;

h) la descripción de los sistemas de gestión y control, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XII;

i) la estrategia de auditoría, de conformidad con el modelo establecido en el anexo V;

j) los informes y dictámenes sobre auditorías, de conformidad con los modelos establecidos en los anexos VI, VII, VIII, IX y XIII, así como la correspondencia entre la Comisión y cada Estado miembro;

k) las declaraciones de gastos relativas al cierre parcial, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XIV;

l) la declaración anual relativa a los importes retirados y recuperados, así como las recuperaciones pendientes, de conformidad con el anexo XI;

m) el plan de comunicación al que se refiere el artículo 2.

3. Los datos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se transmitirán, en su caso, en el formato que figura en los anexos.

Artículo 41

Funcionamiento del sistema informático para el intercambio de datos

1. La Comisión y las autoridades designadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) no 1083/2006, así como los organismos en los que se hayan delegado estas tareas, registrarán en el sistema informático para el intercambio de datos los documentos de los que sean responsables, así como sus actualizaciones, en el formato requerido.

2. Los Estados miembros centralizarán y enviarán a la Comisión las solicitudes de derechos de acceso al sistema informático para el intercambio de datos.

3. Los intercambios de datos y las transacciones llevarán una firma electrónica a tenor de la Directiva 1999/93/CE. Los Estados miembros y la Comisión reconocerán la eficacia y la admisibilidad jurídicas de la firma electrónica utilizada en el sistema informático para el intercambio de datos como prueba en los procedimientos jurídicos.

4. Los gastos de desarrollo del sistema informático para el intercambio de datos se financiarán con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas al amparo del artículo 45 del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Tanto los gastos de interfaz entre el sistema informático común para el intercambio de datos y los sistemas informáticos locales, regionales y nacionales, como los costes de adaptación de los sistemas locales, regionales y nacionales a los requisitos del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán subvencionables al amparo del artículo 46 del mencionado Reglamento.

Artículo 42

Envío de datos a través del sistema informático del intercambio de datos

1. Los Estados miembros y la Comisión podrán acceder al sistema informático para el intercambio de datos, bien directamente, o bien a través de una interfaz para la sincronización y el registro automáticos de datos con los sistemas informáticos de gestión locales, regionales y nacionales.

2. La fecha que se tendrá en cuenta para el envío de documentos a la Comisión será la fecha en la cual el Estado miembro registre los documentos en el sistema informático de intercambio de datos.

3. En casos de fuerza mayor y, en particular, cuando el sistema informático para el intercambio de datos funcione mal o no se disponga de conexión duradera, el Estado miembro podrá enviar a la Comisión los documentos exigidos por el Reglamento (CE) no 1083/2006 en copia impresa, utilizando los formularios de los anexos II, V, VI, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del presente Reglamento. Tan pronto como finalice la causa de fuerza mayor, el Estado miembro registrará sin demora los documentos correspondientes en el sistema informático para el intercambio de datos.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se tomará como fecha de remisión de documentos la fecha en la que se haya enviado el documento en copia impresa.

Sección 8

Instrumentos de ingeniería financiera

Artículo 43

Disposiciones generales aplicables a todos los instrumentos de ingeniería financiera

1. Los artículos 43 a 46 se aplicarán a los instrumentos de ingeniería financiera en forma de acciones que resulten en inversiones reembolsables o que ofrezcan garantías de inversiones reembolsables en:

a) empresas, básicamente pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las microempresas, con arreglo a la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (1), a partir del 1 de enero de 2005, en el caso de los instrumentos de ingeniería financiera distintos de los fondos de desarrollo urbano;

b) colaboraciones público-privadas u otros proyectos urbanos incluidos en planes integrados para el desarrollo urbano sostenible, en el caso de los fondos de desarrollo urbano.

2. Cuando los Fondos Estructurales financien operaciones que incluyan instrumentos de ingeniería financiera, incluidos los organizados a través de fondos de cartera, los socios cofinanciadores o accionistas o sus representantes debidamente autorizados presentarán un plan de empresa.

En dicho plan de empresa se especificará, como mínimo, lo siguiente:

a) el mercado al que se dirigen las empresas o los proyectos urbanos y los criterios, términos y condiciones de financiación;

b) el presupuesto operativo del instrumento de ingeniería financiera;

c) la titularidad del instrumento de ingeniería financiera;

d) los socios cofinanciadores o accionistas;

e) los reglamentos del instrumento de ingeniería financiera;

f) las disposiciones sobre profesionalidad, competencia e independencia de la gestión;

g) la justificación de la contribución de los Fondos Estructurales y el uso al que se destina;

h) la política del instrumento de ingeniería financiera en relación con la salida de las inversiones, en empresas o proyectos urbanos;

____________________

(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

i) las disposiciones relativas a la liquidación de los instrumentos de ingeniería financiera, incluida la reutilización de los recursos devueltos al instrumento de ingeniería financiera procedentes de las inversiones o de los recursos que sobren una vez satisfechas todas las garantías, imputables a la contribución a partir del programa operativo.

El Estado miembro o la autoridad de gestión procederá a la evaluación del plan de empresa y a la supervisión de su ejecución, o estas se realizarán bajo su responsabilidad.

La evaluación de la viabilidad económica de las actividades de inversión de los instrumentos de ingeniería financiera tendrá en cuenta todas las fuentes de ingresos de las empresas en cuestión.

3. Los instrumentos de ingeniería financiera, incluidos los fondos de cartera, se crearán como entidades jurídicas independientes regidas por acuerdos entre los socios cofinanciadores o accionistas o como un bloque independiente de recursos financieros en el seno de una institución financiera.

Cuando el instrumento de ingeniería financiera se cree en el seno de una institución financiera, se hará en forma de bloque de recursos independiente sujeto a normas de ejecución específicas en el seno de la institución, que determinen, en particular, que se conserven cuentas separadas que distingan los nuevos recursos invertidos en el instrumento de ingeniería financiera, incluidos los aportados por el programa operativo, de los disponibles inicialmente en la institución.

La Comisión no podrá llegar a ser socio cofinanciador ni accionista en los instrumentos de ingeniería financiera.

4. A menos que, a raíz de una licitación, resulte necesario un porcentaje superior, durante el tiempo que dure la ayuda, los gastos de gestión no podrán superar, sobre la base de un promedio anual, ninguno de los umbrales siguientes:

a) el 2 % del capital aportado por el programa operativo a los fondos de cartera o del capital aportado por el programa operativo o el fondo de cartera a los fondos de garantía;

b) el 3 % del capital aportado por el programa operativo o el fondo de cartera al instrumento de ingeniería financiera en todos los demás casos, a excepción de los instrumentos de microcrédito destinados a las microempresas;

c) el 4 % del capital aportado por el programa operativo o el fondo de cartera a los instrumentos de microcrédito destinados a las microempresas.

5. Los términos y condiciones de las contribuciones de los programas operativos a los instrumentos de ingeniería financiera se establecerán en un acuerdo de financiación firmado entre el representante debidamente autorizado del instrumento de ingeniería financiera y el Estado miembro o la autoridad de gestión.

6. El acuerdo de financiación mencionado en el apartado 5 incluirá, como mínimo:

a) la estrategia y planificación de inversión;

b) la supervisión de la ejecución de conformidad con las normas aplicables;

c) una política relativa a la salida de la contribución del programa operativo fuera del instrumento de ingeniería financiera;

d) las disposiciones relativas a la liquidación del instrumento de ingeniería financiera, incluida la reutilización de los recursos devueltos al instrumento de ingeniería financiera procedentes de las inversiones o de los recursos que sobren una vez satisfechas todas las garantías, imputables a la contribución a partir del programa operativo.

7. Las autoridades de gestión tomarán medidas para minimizar la distorsión de la competencia en los mercados de capital riesgo o de préstamos.

La rentabilidad de las inversiones en acciones y los préstamos, menos un porcentaje proporcional correspondiente a los gastos de gestión y los incentivos de rendimiento, podrá asignarse de preferencia a los inversores que operen con arreglo al principio del inversor en una economía de mercado hasta el nivel de la remuneración establecida en los reglamentos de los instrumentos de ingeniería financiera; a continuación, dicha rentabilidad se distribuirá proporcionalmente entre todos los socios cofinanciadores o accionistas.

Artículo 44

Disposiciones adicionales aplicables a los fondos de cartera

1. Cuando los Fondos Estructurales financien instrumentos de ingeniería financiera organizados a través de fondos de cartera, el Estado miembro o la autoridad de gestión firmarán un acuerdo con el fondo de cartera, en el que establecerán los mecanismos y objetivos de la financiación.

El acuerdo de financiación tendrá en cuenta, cuando proceda, lo siguiente:

a) con respecto a los instrumentos de ingeniería financiera distintos de los fondos de desarrollo urbano, las conclusiones de una evaluación de las diferencias entre la oferta y la demanda por parte de las PYME de dichos instrumentos;

b) con respecto a los fondos de desarrollo urbano, estudios o evaluaciones, así como planes integrados de desarrollo urbano, incluidos en los programas operativos.

2. El acuerdo de financiación al que se refiere el apartado 1 contemplará, en particular:

a) los términos y condiciones de las contribuciones de los programas operativos al fondo de cartera;

b) una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a los intermediarios financieros o a los fondos de desarrollo urbanos;

c) la evaluación, selección y acreditación de los intermediarios financieros o los fondos de desarrollo urbano por parte del fondo de cartera;

d) el establecimiento y la supervisión de la política de inversión o los planes y acciones objetivo del desarrollo urbano;

e) el informe del fondo de cartera a los Estados miembros o las autoridades de gestión;

f) la supervisión de la ejecución de las inversiones de conformidad con las normas aplicables;

g) los requisitos de auditoría;

h) la política de salida del fondo de cartera fuera de los fondos de capital riesgo, los fondos de garantía, los fondos de préstamo o los fondos de desarrollo urbano;

i) las disposiciones relativas a la liquidación del fondo de cartera, incluida la reutilización de los recursos devueltos al instrumento de ingeniería financiera procedentes de las inversiones o de los recursos que sobren una vez satisfechas todas las garantías, imputables a la contribución a partir del programa operativo.

La política de inversión a la que se hace referencia en la letra d) incluirá, al menos, una indicación de las empresas objetivo y los productos de ingeniería financiera que van a recibir ayuda.

3. Los términos y condiciones de las contribuciones a los fondos de capital riesgo, fondos de garantía, fondos de préstamo y fondos de desarrollo urbano procedentes de los fondos de cartera que reciben ayuda de programas operativos se establecerán en un acuerdo de financiación que firmarán el fondo de capital riesgo, el fondo de garantía, el fondo de préstamo o el fondo de desarrollo urbano, por un lado, y el fondo de cartera, por otro.

El acuerdo de financiación incluirá, como mínimo, los elementos enumerados en el artículo 43, apartado 6.

Artículo 45

Disposiciones adicionales aplicables a los instrumentos de ingeniería financiera distintos de los fondos de cartera y los fondos de desarrollo urbano

Los instrumentos de ingeniería financiera distintos de los fondos de cartera y los fondos de desarrollo urbano invertirán en empresas, básicamente en PYME. Dichas inversiones solo podrán hacerse en la fase de creación, en las primeras etapas —incluido el capital semilla—, o en la fase expansiva de las empresas, y únicamente en actividades que los gestores de los instrumentos de ingeniería financiera consideren potencialmente viables desde el punto de vista económico.

No se invertirá en empresas en crisis a tenor de la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1) a partir del 10 de octubre de 2004.

Artículo 46

Disposiciones adicionales aplicables a los fondos de desarrollo urbano

1. Cuando los Fondos Estructurales financien fondos de desarrollo urbano, dichos fondos invertirán en colaboraciones público-privadas o en otros proyectos incluidos en un plan integrado de desarrollo urbano sostenible. Las colaboraciones público-privadas u otros proyectos no incluirán la creación y el desarrollo de instrumentos financieros como los fondos de capital riesgo, de préstamo y de garantía.

2. A efectos del apartado 1, los fondos de desarrollo urbano invertirán a través de acciones, préstamos y garantías.

Los proyectos urbanos que reciban ayudas procedentes de un programa operativo también podrán recibir ayuda de fondos de desarrollo urbano.

3. Cuando los Fondos Estructurales financien fondos de desarrollo urbano, los fondos en cuestión no refinanciarán adquisiciones ni participaciones en proyectos ya completados.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1080/2006

Sección 1

Subvencionabilidad del gasto en vivienda Artículo 47

Intervenciones en el ámbito de la vivienda 1. Las zonas seleccionadas para las operaciones de vivienda a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1080/2006 cumplirán, al menos, tres de los criterios siguientes, dos de los cuales deberán estar entre los enumerados en las letras a) a h):

a) nivel elevado de pobreza y exclusión;

b) nivel elevado de desempleo de larga duración;

c) tendencias demográficas precarias;

d) bajo nivel de educación, deficiencias de formación importantes y tasas elevadas de abandono escolar;

e) nivel elevado de criminalidad y delincuencia;

f) entorno especialmente decadente;

g) bajo nivel de actividad económica;

h) elevado número de inmigrantes, grupos étnicos, minorías o refugiados;

i) bajo nivel comparativo del valor de la vivienda;

j) bajo nivel de rendimiento energético en los edificios.

El Estado miembro en cuestión recogerá a nivel nacional los valores de los criterios establecidos en el párrafo primero.

Los valores comparativos para cada criterio se determinarán, de manera conjunta, entre la Comisión y cada Estado miembro. (1) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

2. Solo las intervenciones que figuran a continuación serán subvencionables con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1080/2006:

a) la renovación de las partes comunes de los edificios de viviendas plurifamiliares, como se especifica a continuación:

i) acondicionamiento de las partes estructurales básicas del edificio que figuran a continuación: tejado, fachada, ventanas y puertas de la fachada, escaleras, pasillos interiores y exteriores, entradas y sus exteriores, y ascensor,

ii) instalaciones técnicas del edificio,

iii) acciones destinadas al uso eficiente de la energía;

b) creación de viviendas sociales modernas de calidad mediante la renovación de edificios existentes propiedad de autoridades públicas o agentes sin fines de lucro y a través del cambio del uso al que están destinados dichos edificios.

Sección 2

Normas de subvencionabilidad aplicables a los programas operativos correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea»

Artículo 48

Normas sobre la subvencionabilidad del gasto Sin perjuicio de la lista de gastos no subvencionables del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1080/2006, los artículos 49 a 53 del presente Reglamento serán de aplicación, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1080/2006, para determinar la subvencionabilidad del gasto en el marco de las operaciones seleccionadas como parte de un programa operativo correspondiente al objetivo de cooperación territorial europea.

Artículo 49

Gastos financieros y costes de garantías Serán subvencionables por el FEDER los siguientes gastos y costes:

a) los gastos derivados de las transacciones financieras transnacionales;

b) cuando la ejecución de una operación requiera la apertura de una cuenta o cuentas independientes, los gastos bancarios de apertura y gestión de la cuenta o las cuentas;

c) los honorarios en concepto de asesoramiento jurídico, gastos notariales, honorarios de expertos técnicos y financieros, así como los gastos de contabilidad y auditoría, cuando estén directamente vinculados a la operación cofinanciada y sean necesarios para su preparación o ejecución o, en el caso de los gastos de contabilidad y auditoría, cuando estén relacionados con los requisitos impuestos por la autoridad de gestión;

d) el coste de las garantías aportadas por un banco u otro organismo financiero será subvencionable en la medida en que la legislación nacional o comunitaria exija dichas garantías.

Las multas, sanciones económicas y gastos derivados de litigios no serán subvencionables.

Artículo 50

Gastos de las autoridades públicas relativos a la ejecución de operaciones

1. Además de la ayuda técnica para el programa operativo con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán subvencionables los gastos siguientes abonados por las autoridades públicas durante la preparación o ejecución de una operación:

a) los costes de los servicios profesionales prestados por una autoridad pública distinta del beneficiario durante la preparación o ejecución de una operación;

b) los costes de los servicios relativos a la preparación y ejecución de una operación prestados por una autoridad pública cuando ella misma sea la beneficiaria y esté ejecutando una operación por cuenta propia sin recurrir a prestadores de servicios externos.

2. La autoridad pública en cuestión, bien facturará al beneficiario los costes a los que se refiere el apartado 1, letra a), o bien certificará dichos costes sobre la base de documentos de valor acreditativo equivalente que permitan la identificación de los costes reales pagados por la autoridad en concepto de la operación.

3. Los costes a los que se refiere el apartado 1, letra b), serán subvencionables cuando sean costes adicionales y relacionados, bien con los gastos real y directamente abonados en concepto de la operación cofinanciada, o bien con las contribuciones en especie contempladas en el artículo 51.

Dichos costes se certificarán por medio de documentos que permitan identificar los costes reales abonados por la autoridad pública implicada en la operación o las contribuciones en especie hechas por dicha autoridad.

Artículo 51

Contribuciones en especie

1. Las contribuciones en especie de un beneficiario público o privado serán gastos subvencionables si cumplen las condiciones siguientes:

a) deberán consistir en la aportación de terrenos o inmuebles, equipamiento o materias primas, trabajo de investigación o profesional, o trabajo voluntario no remunerado;

b) podrá calcularse su valor y auditarse de forma independiente.

2. En el caso de la aportación de terrenos o inmuebles, certificará el valor de los mismos un tasador cualificado independiente o un organismo oficial debidamente autorizado.

3. En el caso del trabajo voluntario no remunerado, se determinará su valor teniendo en cuenta el tiempo empleado y la remuneración horaria y diaria de un trabajo equivalente.

Artículo 52

Gastos generales

Los gastos generales serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25 % de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará adecuadamente y se revisará periódicamente.

Artículo 53

Depreciación

Los gastos de depreciación de los bienes amortizables directamente utilizados en una operación y en los que se ha incurrido durante el período de cofinanciación de dicha operación serán subvencionables siempre y cuando la adquisición del bien no se haya declarado gasto subvencionable.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54

Derogaciones

1. Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1681/94, (CE) no 1159/2000, (CE) no 1685/2000, (CE) no 438/2001 y (CE) no 448/2001.

Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán como referencias al presente Reglamento.

Las disposiciones de los Reglamentos derogados seguirán aplicándose a las ayudas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1260/1999.

2. Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1831/94, (CE) no 1386/2002, (CE) no 16/2003 y (CE) no 621/2004.

Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán como referencias al presente Reglamento.

Las disposiciones de los Reglamentos derogados seguirán aplicándose a las decisiones adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1164/94.

Artículo 55

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EMBLEMA Y LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES NORMALIZADOS

DESCRIPCIÓN SIMBÓLICA

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa.

El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

Sobre fondo azul, un círculo formado por doce estrellas doradas de cinco puntas que no se tocan entre sí.

DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 29

El emblema está constituido por un rectángulo azul; la longitud de la bandera equivale a una vez y media la altura de la misma. Las doce estrellas doradas forman un círculo imaginario cuyo centro es el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio de este círculo equivale al tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario, cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas son verticales, es decir, con una punta arriba y otras dos apoyándose en una línea imaginaria, perpendicular al asta de la bandera.

Las posiciones de las estrellas corresponden a la disposición de las horas en la esfera de un reloj. Su número es invariable.

COLORES REGLAMENTARIOS

Los colores del emblema son:

— PANTONE REFLEX BLUE, la superficie del rectángulo,

— PANTONE YELLOW, las estrellas.

REPRODUCCIÓN EN CUATRICROMÍA

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados:

— el PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow»,

— el PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

INTERNET

En la paleta de la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: 000099) y el PANTONE YELLOW, al RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

REPRODUCCIÓN EN MONOCROMÍA

Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se colocarán las estrellas, también en negro, sobre un fondo blanco.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 30

Si se utiliza el azul (REFLEX BLUE), deberá emplearse al 100 %, con las estrellas en negativo blanco.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 30

REPRODUCCIÓN SOBRE FONDO DE COLOR

En caso de que la utilización de un fondo de color fuera la única alternativa, el emblema se rodeará con un borde blanco equivalente a 1/25 de la altura del mismo.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 30

ANEXO II

CATEGORIZACIÓN DE LA AYUDA PROCEDENTE DE LOS FONDOS (1) PARA 2007-2013

Parte A: Códigos por dimensión

CUADRO 1: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN «TEMA PRIORITARIO»

Código y tema prioritario

Investigación y desarrollo tecnológico (I+DT), innovación y espíritu empresarial

01 Actividades de I+DT en centros de investigación

02 Infraestructura de I+DT (instalaciones, instrumentos y redes informáticas de alta velocidad para la conexión de centros de investigación) y centros de cualificación en una tecnología específica

03 Transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas (PYME), así como entre estas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, centros de investigación y enclaves científicos y tecnológicos (parques científicos y tecnológicos, tecnópolis, etc.)

04 Ayudas para I+DT, en particular para las PYME (incluido el acceso a servicios de I+DT en centros de investigación)

05 Servicios avanzados de asistencia a empresas y grupos de empresas

06 Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente (introducción de sistemas eficaces de gestión medioambiental, adopción y utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas)

07 Inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas por parte de las universidades, centros y empresas de I+DT existentes, etc.)

08 Otras inversiones en empresas

09 Otras medidas destinadas a fomentar la investigación e innovación y el espíritu empresarial en las PYME Sociedad de la información

10 Infraestructuras telefónicas (incluidas las redes de banda ancha)

11 Tecnologías de la información y la comunicación (acceso, seguridad, interoperabilidad, prevención de riesgos, investigación, innovación, contenido electrónico, etc.)

12 Tecnologías de la información y la comunicación (RTE-TIC)

13 Servicios y aplicaciones para el ciudadano (servicios electrónicos en materia de salud, administración pública, formación, inclusión, etc.)

14 Servicios y aplicaciones para las PYME (comercio electrónico, enseñanza y formación, establecimiento de redes, etc.)

15 Otras medidas para la mejora del acceso a las TIC por parte de las PYME y para su uso eficiente por parte de estas

Transporte

16 Servicios ferroviarios

17 Servicios ferroviarios (RTE-T)

18 Bienes muebles para servicios ferroviarios 19 Bienes muebles para servicios ferroviarios (RTE-T)

20 Autopistas

21 Autopistas (RTE-T)

22 Carreteras nacionales

23 Carreteras regionales/locales

_________________

(1) Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.

24 Carriles para bicicletas

25 Transporte urbano

26 Transporte multimodal

27 Transporte multimodal (RTE-T)

28 Sistemas de transporte inteligentes

29 Aeropuertos

30 Puertos

31 Canales y ríos (regionales y locales)

32 Canales y ríos (RTE-T)

Energía

33 Electricidad

34 Electricidad (RTE-E)

35 Gas natural

36 Gas natural (RTE-E)

37 Productos derivados del petróleo

38 Productos derivados del petróleo (RTE-E)

39 Energía renovable: eólica

40 Energía renovable: solar

41 Energía renovable: biomásica

42 Energía renovable: hidroeléctrica, geotérmica y otras

43 Eficiencia energética, cogeneración y gestión energética Protección y prevención de riesgos para el medio ambiente 44 Gestión de residuos domésticos e industriales

45 Gestión y distribución del agua (agua potable)

46 Tratamiento del agua (agua residual)

47 Calidad del aire

48 Prevención y control integrados de la contaminación

49 Mitigación del cambio climático y adaptación a él

50 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados

51 Fomento de la protección de la biodiversidad y la naturaleza (incluido el programa Natura 2000)

52 Fomento del transporte urbano limpio

53 Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos)

54 Otras medidas para la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos Turismo

55 Fomento de la riqueza natural

56 Protección y desarrollo del patrimonio natural

57 Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos Cultura

58 Protección y conservación del patrimonio cultural

59 Desarrollo de la infraestructura cultural

Tema prioritario

60 Otras ayudas para mejorar los servicios culturales Regeneración urbana y rural

61 Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural Mejora de la capacidad de adaptación de los trabajadores y las compañías, las empresas y los empresarios

62 Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación

63 Proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo

64 Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones Mejora del acceso al empleo y la conservación del puesto de trabajo

65 Modernización y fortalecimiento de las instituciones del mercado laboral

66 Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral

67 Medidas para fomentar el envejecimiento activo y prolongar la vida laboral

68 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas

69 Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes

70 Medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando así su integración social

Mejora de la inclusión social de las personas menos favorecidas

71 Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; lucha contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo

Mejora del capital humano

72 Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales y actualizando los conocimientos del personal docente de cara a la innovación y la economía del conocimiento

73 Medidas para aumentar la participación en la enseñanza y la formación permanentes a través de acciones destinadas a disminuir el porcentaje de abandono escolar y la segregación sexista de materias, así como a incrementar el acceso a la enseñanza y la formación iniciales, profesionales y superiores, y a mejorar su calidad

74 Desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, en particular a través de estudios de postgrado y formación de investigadores, así como de actividades en red entre universidades, centros de investigación y empresas

Inversión en infraestructura social

75 Infraestructura en materia de educación

76 Infraestructura en materia de salud

77 Infraestructura en materia de cuidado de niños

78 Infraestructura en materia de vivienda

79 Otra infraestructura social

Movilización para la introducción de reformas en los ámbitos del empleo y la inclusión

80 Fomento de colaboraciones, pactos e iniciativas a través de redes de partes interesadas Refuerzo de la capacidad institucional a nivel local, regional y nacional

81 Mecanismos de mejora de la proyección de políticas y programas adecuados, seguimiento y evaluación a nivel local, regional y nacional, y refuerzo de la capacidad de difusión de las políticas y los programas Reducción de los costes adicionales que dificultan el desarrollo de las regiones ultraperiféricas

82 Compensación de los costes adicionales derivados del déficit de accesibilidad y la fragmentación territorial

83 Medidas específicas destinadas a compensar los costes adicionales derivados de factores relativos al tamaño del mercado

84 Ayudas para compensar los costes adicionales derivados de las condiciones climáticas y las dificultades del terreno

Asistencia técnica

85 Preparación, ejecución, seguimiento e inspección

86 Evaluación y estudios; información y comunicación

CUADRO 2: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN «TIPO DE FINANCIACIÓN»

Código y tipo de financiación

01 Ayuda no reembolsable

02 Ayuda (préstamo, bonificación de intereses, garantías)

03 Capital riesgo (participación, fondo de capital social)

04 Otros tipos de financiación

CUADRO 3: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN «TIPO DE TERRITORIO»

Código y tipo de territorio

01 Urbano

02 Montañoso

03 Insular

04 Zonas poco o muy poco pobladas

05 Zonas rurales (distintas del territorio montañoso, el insular y las zonas poco o muy poco pobladas)

06 Antiguas fronteras exteriores de la UE (después del 30.4.2004)

07 Región ultraperiférica

08 Zona de cooperación transfronteriza

09 Zona de cooperación transnacional

10 Zona de cooperación interregional

00 No procede

CUADRO 4: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN «ACTIVIDAD ECONÓMICA»

Código y actividad económica (1)

01 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

02 Pesca

03 Industrias de productos alimenticios y bebidas

04 Industria textil y de la confección

05 Fabricación de material de transporte

06 Industrias manufactureras no especificadas

07 Extracción de productos energéticos

08 Producción de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente

09 Captación, depuración y distribución de agua

10 Correos y telecomunicaciones

11 Transporte

12 Construcción

13 Comercio

14 Hostelería

15 Intermediación financiera

16 Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a las empresas

17 Administración pública

18 Educación

19 Actividades sanitarias

20 Asistencia social, servicios prestados a la comunidad y servicios personales

21 Actividades vinculadas con el medio ambiente

22 Otros servicios no especificados

00 No procede

___________________

(1) Según la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 1); Reglamento (CE) no 29/2002, de la Comissión, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo.

CUADRO 5: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN «EMPLAZAMIENTO»

Código y emplazamiento (1)

Código de la región o área en la que se encuentra o se lleva a cabo la operación (nivel NUTS (2)u otro, cuando proceda: transfronterizo, transnacional, interregional, etc.)

_________________

(1) Campo 4 del anexo III.A.

(2) Los códigos correspondientes a esta dimensión figuran en la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS), que se encuentra en el anexo del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europes, del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1888/2005.

B: Desglose indicativo de la contribución comunitaria por categorías en el programa operativo No de referencia de la Comisión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Denominación del programa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha de la última decisión de la Comisión relativa al programa operativo en cuestión: …/…/… (en euros)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Parte C: Desglose acumulado de las asignaciones de la contribución comunitaria por categorías en los informes anual y final de ejecución

No de referencia de la Comisión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Denominación del programa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha de la última decisión de la Comisión relativa al programa operativo en cuestión: …/…/… Combinación de códigos de las dimensiones 1 a 5

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANEXO III

LISTA DE LOS DATOS RELATIVOS A LAS OPERACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE A PETICIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIONES SOBRE EL TERRENO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 14

A. Datos sobre las operaciones (según la decisión aprobatoria modificada)

Campo 1. Número de CCI del programa operativo

Campo 2. Número de prioridad

Campo 3. Denominación del Fondo

Campo 4. Código de la región o zona en la que se ubica o realiza la operación (nivel NUTS u otro, cuando proceda)

Campo 5. Autoridad de certificación

Campo 6. Autoridad de gestión

Campo 7. Organismo intermedio que declara los gastos a la autoridad de certificación, cuando proceda

Campo 8. Número de código único de la operación

Campo 9. Breve descripción de la operación

Campo 10. Fecha de inicio de la operación

Campo 11. Fecha de conclusión de la operación

Campo 12. Organismo que emite la decisión aprobatoria

Campo 13. Fecha de aprobación

Campo 14. Referencia del beneficiario

Campo 15. Moneda (si no es el euro)

Campo 16. Coste total de la operación (1)

Campo 17. Gasto total subvencionable (2)

Campo 18. Gasto público total subvencionable

Campo 19. Financiación del BEI

______________________

(1) Es decir, incluida la financiación privada, neta de gastos no subvencionables y otras financiaciones.

(2) En función de la base para la contribución de los Fondos con arreglo al artículo 53 del Reglamento (CE) no 1083/2006, coincidirá con el campo 16 o el campo 18.

B. Gasto declarado de la operación

Campo 20. Número de referencia interno de la última solicitud de reembolso de la operación

Campo 21. Fecha en la que se introdujo en el sistema de seguimiento la última solicitud de reembolso de la operación

Campo 22. Importe del gasto subvencionable declarado en la última solicitud de reembolso de la operación introducida en el sistema de seguimiento

Campo 23. Gasto total subvencionable en relación con el cual se ha presentado una solicitud de reembolso

Campo 24. Emplazamiento de los documentos acreditativos detallados de la solicitud cuando no se encuentren en los locales del beneficiario

Campo 25. Gastos relacionados con el FEDER correspondientes a programas operativos cofinanciados por el FSE (1)

Campo 26. Gastos relacionados con el FSE correspondientes a programas operativos cofinanciados por el FEDER (2)

Campo 27. Gastos abonados en zonas adyacentes a las zonas subvencionables (cooperación transfronteriza) (3)

Campo 28. Gastos abonados por socios ubicados fuera de la zona (cooperación transnacional) (4)

Campo 29. Gastos abonados fuera de la Comunidad (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional) (5)

Campo 30. Gastos abonados por la compra de terrenos (6)

Campo 31. Gastos abonados en concepto de vivienda (7)

Campo 32. Gastos abonados en concepto de costes indirectos/gastos generales calculados como cantidades a tanto alzado (8)

Campo 33. Ingresos deducidos de las solicitudes de reembolso, en su caso

Campo 34. Correcciones financieras deducidas de las solicitudes de reembolso, en su caso

Campo 35. Gasto total subvencionable declarado de la operación e incluido en la declaración de gastos enviada a la Comisión por la autoridad de certificación (en euros)

Campo 36. Gasto total subvencionable declarado de la operación e incluido en la declaración de gastos enviada a la Comisión por la autoridad de certificación (en moneda nacional)

Campo 37. Fecha de la última declaración de gastos de la autoridad de certificación que contiene los gastos de la operación

Campo 38. Fecha de las verificaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra b)

Campo 39. Fecha de las auditorías con arreglo al artículo 16, apartado 1

Campo 40. Organismo encargado de la realización de la auditoría o la verificación

Campo 41. Grado de consecución del objetivo de la operación, si se ha completado (%)

________________

(1) Campo 25: se completará en el caso de los programas operativos cofinanciados por el FSE en los que se recurra a la opción contemplada en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 o a la contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1080/2006.

(2) Campo 26: se completará en el caso de los programas operativos cofinanciados por el FEDER en los que se recurra a la opción contemplada en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 o a la contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1080/2006.

(3) Artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

(4) Artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

(5) Artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

(6) Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1080/2006.

(7) Artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1080/2006.

(8) Por debajo de los límites establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1081/2006 o del artículo 52 del presente Reglamento.

ANEXO IV

PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL MUESTREO ESTADÍSTICO ALEATORIO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 17 (MUESTREO)

1. El método de muestreo estadístico aleatorio permite sacar conclusiones de los resultados de las auditorías de la muestra sobre el gasto global de donde se tomó la muestra y, de este modo, facilita pruebas que permiten garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control.

2. La garantía de funcionamiento de los sistemas viene determinada por el grado de confianza que resulta de las conclusiones de las auditorías de los sistemas y de las auditorías de las operaciones en la muestra seleccionada por un método de muestreo estadístico aleatorio. Al objeto de obtener un alto nivel de garantía, es decir, un riesgo de auditoría reducido, la autoridad de auditoría debe combinar los resultados de las auditorías de los sistemas y las auditorías de las operaciones. La autoridad de auditoría evalúa en primer lugar la fiabilidad de los sistemas (alta, media o baja), teniendo en cuenta los resultados de las auditorías de los sistemas, para determinar los parámetros técnicos del muestreo, en particular el nivel de confianza y el índice de error esperado. Los Estados miembros también pueden utilizar los resultados del informe sobre la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. El nivel combinado de garantía obtenido de las auditorías de los sistemas y las auditorías de las operaciones debe ser elevado. El nivel de confianza utilizado en las operaciones de muestreo no debe ser inferior al 60 %, con un nivel de tolerancia máximo del 2 %. En el caso de un sistema cuya evaluación resulte en un nivel bajo de fiabilidad, el nivel de confianza utilizado en las operaciones de muestreo no debe ser inferior al 90 %. En el informe anual de control, la autoridad de auditoría debe describir el modo en que se ha obtenido la garantía.

3. La fiabilidad de los sistemas de gestión y control se determina utilizando los criterios establecidos por la autoridad de auditoría para las auditorías de los sistemas, incluyendo una evaluación cuantificada de todos los elementos clave de los sistemas y englobando a las principales autoridades y organismos intermedios que participan en la gestión y el control del programa operativo. En el expediente de auditoría se conserva un registro de las evaluaciones llevadas a cabo.

4. Cuando el sistema de gestión y control sea común a varios programas operativos similares, por ejemplo, el mismo Fondo, de conformidad con el artículo 71, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006, podrá seleccionarse para todos los programas una única muestra que garantice los mismos parámetros técnicos en cuanto a niveles de confianza y tolerancia y que tenga en cuenta el mismo índice de error esperado, indicados anteriormente.

ANEXO V

MODELO DE ESTRATEGIA DE AUDITORÍA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62, APARTADO 1, LETRA C), DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006

1. INTRODUCCIÓN

— Identificación de la autoridad de auditoría responsable de la elaboración de la estrategia de auditoría y de cualquier otro organismo que haya contribuido. Explicación del procedimiento seguido para elaborar la estrategia de auditoría.

— Especificación de los objetivos globales de la estrategia de auditoría.

— Explicación de las funciones y responsabilidades de la autoridad de auditoría y otros organismos que lleven a cabo auditorías bajo su responsabilidad.

— Indicación del carácter independiente de la autoridad de auditoría con respecto a la autoridad de gestión y la autoridad de certificación.

— Confirmación por parte de la autoridad de auditoría de que los organismos que llevan a cabo auditorías con arreglo al artículo 62, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006 presentan la independencia funcional requerida.

2. BASE JURÍDICA Y ALCANCE

— Indicación de cualquier marco regulador nacional que afecte a la autoridad de auditoría y a sus funciones.

— Indicación del período que abarca la estrategia.

— Indicación de los Fondos, programas y áreas que abarca la estrategia.

3. METODOLOGÍA

— Indicación de la metodología de auditoría que ha de seguirse, teniendo en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas (incluidas, entre otras, INTOSAI, IFAC e IIA), los manuales de auditoría y otros documentos específicos.

4. PLANTEAMIENTO Y PRIORIDADES EN MATERIA DE AUDITORÍA

— Umbrales de tolerancia a efectos de planificación y notificación de deficiencias.

— Indicación de los tipos de auditorías que han de llevarse a cabo (auditorías de los sistemas o auditorías de las operaciones).

— En el caso de las auditorías de los sistemas:

a) especificación del organismo u organismos responsables del trabajo de auditoría;

b) especificación de los organismos que han de ser auditados;

c) indicación de toda cuestión horizontal que han de abarcar las auditorías de los sistemas, como la contratación pública, las ayudas estatales, los requisitos medioambientales, la igualdad de oportunidades y los sistemas de TI.

— En el caso de las auditorías de las operaciones:

a) especificación del organismo u organismos responsables del trabajo de auditoría;

b) especificación de los criterios para determinar el nivel de garantía obtenido a partir de las auditorías de los sistemas y referencia a la documentación utilizada para aplicar la metodología de muestreo establecida en el artículo 17;

c) especificación del procedimiento para determinar los pasos que han de seguirse cuando se detecten errores importantes.

— Indicación y justificación de las prioridades y los objetivos de auditoría establecidos para todo el período de programación.

— Explicación de la conexión entre los resultados de la evaluación del riesgo y el trabajo de auditoría previsto.

— Calendario indicativo, en forma de cuadro, de las tareas de auditoría para el próximo año.

5. EVALUACIÓN DEL RIESGO

— Indicación de los procedimientos que se han seguido, incluido el grado en que se han tenido en cuenta los resultados de auditorías anteriores de los organismos y sistemas (por ejemplo, las auditorías del período 2000-2006 o el trabajo de auditoría para la evaluación de la conformidad).

— Indicación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación y los organismos intermedios que se han incluido.

— Indicación de los factores de riesgo que se han tenido en cuenta, incluidas todas las cuestiones horizontales identificadas como zonas de riesgo.

— Indicación de los resultados a través de la identificación y priorización de los organismos, procesos, controles y programas clave, así como de los ejes prioritarios que se van a auditar.

6. CONFIANZA EN EL TRABAJO DE OTROS

— Indicación de hasta qué punto algunos componentes han sido auditados por otros auditores y del grado de confianza potencial en dicho trabajo.

— Explicación del modo en que la autoridad de auditoría garantizará la calidad del trabajo realizado por otros organismos de auditoría, teniendo en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

7. RECURSOS

— Indicación de los recursos que está previsto asignar, al menos durante el año siguiente.

8. INFORMES

— Indicación de los procedimientos internos de elaboración de informes, como los informes de auditoría provisional y final, y el derecho del organismo auditado a ser oído y a facilitar una explicación antes de que se adopte una postura definitiva.

ANEXO VI

MODELO DE INFORME ANUAL DE CONTROL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62, APARTADO 1, LETRA D), INCISO I), DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, DEL PRESENTE REGLAMENTO

1. INTRODUCCIÓN

— Indicación de la autoridad de auditoría responsable y otros organismos que han participado en la elaboración del informe.

— Indicación del período (de referencia) de doce meses a partir del cual se ha extraído la muestra aleatoria.

— Identificación del programa o programas operativos que abarca el informe y de sus autoridades de gestión y certificación.

Cuando el informe se refiera a más de un programa o Fondo, se desglosará la información por programa y por Fondo.

— Descripción de las etapas de elaboración del informe.

2. CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL

— Indicación de todos los cambios significativos en los sistemas de gestión y control notificados a la autoridad de auditoría con respecto a la descripción facilitada con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 y de las fechas a partir de las cuales dichos cambios son aplicables.

3. CAMBIOS EN LA ESTRATEGIA DE AUDITORÍA

— Indicación de todos los cambios introducidos, o propuestos, en la estrategia de auditoría y de los motivos.

4. AUDITORÍAS DE LOS SISTEMAS

— Indicación de los organismos que han llevado a cabo auditorías de los sistemas, incluida la propia autoridad de auditoría.

— Lista recapitulativa de las auditorías llevadas a cabo (organismos auditados).

— Descripción de las bases para la selección de las auditorías en el contexto de la estrategia de auditoría.

— Descripción de los principales resultados y conclusiones extraídos del trabajo de auditoría de los sistemas de gestión y control y su funcionamiento, incluidos el grado de suficiencia de los controles de gestión, los procedimientos de certificación y la pista de auditoría, la separación adecuada de las funciones y la conformidad con los requisitos y políticas de la Comunidad.

— Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables.

5. AUDITORÍAS DE MUESTRAS DE OPERACIONES

— Indicación de los organismos que han llevado a cabo las auditorías de la muestra, incluida la autoridad de auditoría.

— Descripción de la base para la selección de la muestra o muestras.

— Indicación del nivel de tolerancia y, en el caso del muestreo estadístico, el nivel de confianza aplicado y el intervalo, en su caso.

— Cuadro recapitulativo (véase más adelante), desglosado por programa y por Fondo, en el que se indiquen los gastos subvencionables declarados a la Comisión durante el año (de referencia) civil (que finaliza en el período de auditoría), el importe del gasto auditado y el porcentaje del gasto auditado en relación con el gasto total subvencionable declarado a la Comisión (tanto durante el último año civil como acumulado). Conviene distinguir la información relativa a la muestra aleatoria de la relativa a otras muestras.

— Descripción de los principales resultados de las auditorías, indicando, en particular, el importe del gasto irregular y el índice de error resultante de la muestra aleatoria auditada.

— Indicación de las conclusiones extraídas de los resultados de las auditorías con respecto a la eficacia de los sistemas de gestión y control.

— Información sobre el seguimiento de las irregularidades, incluida la revisión de los índices de error previamente comunicados.

— Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables.

6. COORDINACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS DE AUDITORÍA Y EL TRABAJO DE SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA

— Descripción del procedimiento de coordinación entre los diferentes organismos nacionales de auditoría y la propia autoridad de auditoría (cuando proceda).

— Descripción del procedimiento de supervisión aplicado por la autoridad de auditoría a otros organismos de auditoría (cuando proceda).

7. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES

— Información sobre el seguimiento de las principales recomendaciones de auditoría y sobre el seguimiento de los resultados de las auditorías de los sistemas y las auditorías de las operaciones de años anteriores.

8. MÁS INFORMACIÓN (CUANDO PROCEDA)

9. CUADRO DEL GASTO DECLARADO Y LAS AUDITORÍAS DE MUESTRAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

ANEXO VII

MODELO DE DICTAMEN ANUAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62, APARTADO 1, LETRA D), INCISO II), DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, DEL PRESENTE REGLAMENTO

A la Comisión Europea, Dirección General…

INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, representante de … (nombre del organismo designado por el Estado miembro), ha examinado el funcionamiento de los sistemas de gestión y control en el programa operativo … (nombre del programa operativo, número de CCI y período), al objeto de emitir un dictamen en cuanto a la eficacia del funcionamiento de dichos sistemas para ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión y, en consecuencia, garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.

ALCANCE DEL EXAMEN

El examen se llevó a cabo de conformidad con la estrategia de auditoría con respecto al presente programa durante el período de 1 de julio a 30 de junio de … (año) y se comunicó en el informe anual de control adjunto con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

Bien

El alcance del examen era ilimitado.

O bien

El alcance del examen se vio limitado por los factores siguientes:

a) …

b) …

c) etc.

(Indíquese cualquier limitación en el alcance del examen; por ejemplo, problemas sistémicos, deficiencias en los sistemas de gestión y control, falta de documentos acreditativos, asuntos sujetos a procedimientos jurídicos, etc.; y calcúlense los importes del gasto y de la contribución comunitaria afectados. Si la autoridad de auditoría considera que estas limitaciones no tienen consecuencias en el gasto final declarado, deberá indicarse).

DICTAMEN

Bien

(Dictamen sin reservas)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que, en relación con el período mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el programa … (nombre del programa operativo, número de CCI y período) cumplían los requisitos aplicables de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión y funcionaban de manera eficaz como para ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión y, en consecuencia, garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.

O bien

(Dictamen con reservas)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que, en relación con el período mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el programa … (nombre del programa operativo, número de CCI y período) cumplían los requisitos aplicables de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión y funcionaban de manera eficaz como para ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión y, en consecuencia, garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, excepto en los aspectos siguientes: . . . . . . . . . . . . (1).

Las razones para considerar que este aspecto (o estos aspectos) de los sistemas no cumplían los requisitos o no funcionaban de manera que pudieran ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son las siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2).

Se calcula que el impacto de las cuestiones objeto de reservas es de … del gasto total declarado. La contribución comunitaria afectada es, por consiguiente, de … .

O bien

(Dictamen desfavorable)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que, en relación con el período mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el programa … (nombre del programa operativo, número de CCI y período) no cumplían los requisitos aplicables de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión ni funcionaban de manera eficaz como para ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión y, en consecuencia, garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.

El presente dictamen desfavorable se basa en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3) Fecha Firma

… …

(1) Indíquense el organismo u organismos y el aspecto o aspectos de sus sistemas que no cumplían los requisitos o no funcionaban con eficacia.

(2) Indíquese, en relación con cada organismo y aspecto del sistema, el motivo de las reservas.

(3) Indíquese, en relación con cada organismo y cada aspecto, los motivos del dictamen desfavorable.

ANEXO VIII

MODELO DE INFORME FINAL DE CONTROL Y DECLARACIÓN DE CIERRE DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62, APARTADO 1, LETRA E), DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 18, APARTADO 3, DEL PRESENTE REGLAMENTO

Parte A: Modelo de informe de control financiero

1. INTRODUCCIÓN

— Indicación de la autoridad de auditoría responsable y otros organismos que han participado en la elaboración del informe.

— Indicación del último período de referencia a partir del cual se ha extraído la muestra aleatoria.

— Identificación del programa o programas operativos que abarca el informe y de sus autoridades de gestión y certificación, desglosadas, en su caso, por Fondo y por programa.

— Descripción de las etapas de elaboración del informe.

2. CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL Y ESTRATEGIA DE AUDITORÍA (1)

— Indicación de todos los cambios significativos en los sistemas de gestión y control notificados a la autoridad de auditoría con respecto a la descripción facilitada con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 y de las fechas a partir de las cuales dichos cambios son aplicables.

— Indicación de todos los cambios que se han realizado en la estrategia de auditoría y motivos para dichos cambios.

3. RESUMEN DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 62, APARTADO 1, LETRAS A) Y B), DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 Y AL ARTÍCULO 17 DEL PRESENTE REGLAMENTO En el caso de las auditorías de los sistemas:

— Indicación de los organismos que han llevado a cabo auditorías de los sistemas, incluida la propia autoridad de auditoría.

— Lista recapitulativa de las auditorías realizadas: organismos auditados y año de la auditoría.

— Descripción de las bases para la selección de las auditorías en el contexto de la estrategia de auditoría (2).

— Descripción de los principales resultados y conclusiones extraídos del trabajo de auditoría de los sistemas de gestión y control y su funcionamiento, incluidos el grado de suficiencia de los controles de gestión, los procedimientos de certificación y la pista de auditoría, la separación adecuada de las funciones y la conformidad con los requisitos y políticas de la Comunidad (2).

— Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables (2).

En el caso de las auditorías de las operaciones:

— Indicación de los organismos que han llevado a cabo las auditorías de la muestra, incluida la propia autoridad de auditoría.

— Descripción de la base para la selección de la muestra o muestras.

— Indicación del nivel de tolerancia y, en el caso del muestreo estadístico, el nivel de confianza aplicado y el intervalo, en su caso.

— Descripción de los principales resultados de las auditorías, indicando, en particular, el importe del gasto irregular y el índice de error resultante de la muestra aleatoria auditada (2).

_______________

(1) Cambios no indicados en informes anuales de control previos.

(2) Auditorías no incluidas en informes anuales de control previos.

— Indicación de las conclusiones extraídas de los resultados de las auditorías con respecto a la eficacia de los sistemas de gestión y control.

— Información sobre el seguimiento de las irregularidades, incluida la revisión de los índices de error previamente comunicados.

— Indicación de si alguno de los problemas detectados se considera de carácter sistémico y de las medidas adoptadas al respecto, incluida la cuantificación del gasto irregular y de las correcciones financieras aplicables (1).

4. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA

— Información sobre el seguimiento de los resultados de las auditorías de los sistemas y las auditorías de las operaciones.

5. TRABAJO ADICIONAL REALIZADO POR LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CIERRE

— Resumen de auditorías del procedimiento de cierre de las autoridades de gestión y certificación y los organismos intermedios.

— Resumen de los resultados del examen del registro deudor conservado con arreglo al artículo 61, letra f), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

— Resumen de los resultados de los controles de verificación de la precisión de los importes declarados en relación con los documentos acreditativos.

— Resumen de los resultados del examen de los informes de otros organismos de auditoría nacionales o comunitarios (especifíquense, por categoría, los informes que han sido recibidos y examinados).

— Resumen de los resultados del examen de la información relativa al seguimiento de las conclusiones de la auditoría y las irregularidades comunicadas.

— Resumen de los resultados del examen del trabajo adicional realizado por las autoridades de gestión y certificación para poder emitir un dictamen sin reservas.

— Otros.

6. LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA

— Debe comunicarse la información sobre los factores que han limitado el alcance del examen por parte de la autoridad de auditoría (2).

— Deben declararse los importes estimados del gasto y la contribución comunitaria que se ven afectados.

7. IRREGULARIDADES NOTIFICADAS

— Confirmación de que se ha llevado a cabo, de conformidad con los requisitos reglamentarios, el procedimiento de notificación y seguimiento de las irregularidades, incluido el tratamiento de los problemas sistémicos.

— Confirmación de la precisión de la información facilitada en el informe final de ejecución sobre las irregularidades notificadas con arreglo al artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006.

— Una lista de los casos de irregularidades considerados sistémicos y los importes del gasto afectados.

8. MÁS INFORMACIÓN (CUANDO PROCEDA)

(1) Auditorías no incluidas en informes anuales de control previos.

(2) Ejemplos: problemas sistémicos, deficiencias en los sistemas de gestión y control, falta de documentos acreditativos y asuntos sujetos a procedimientos legales.

9. CUADRO DEL GASTO DECLARADO Y LAS AUDITORÍAS DE MUESTRAS

Fondo Referencia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

Parte B: Declaración de cierre

A la Comisión Europea, Dirección General…

1. INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, representante de … (nombre del organismo designado por el Estado miembro), en relación con el programa operativo … (nombre del programa operativo, número de CCI y período), ha examinado los resultados del trabajo de auditoría realizado por la autoridad de auditoría, o bajo su responsabilidad, de conformidad con la estrategia de auditoría [y ha llevado a cabo el trabajo adicional que ha considerado necesario]. Los resultados del examen y el trabajo adicional llevado a cabo se resumen en el informe final de control adjunto (que también contiene la información requerida por el informe anual de control para el período de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2016). Dicho trabajo se ha proyectado y realizado de manera que ofrezca garantías razonables sobre la corrección y validez de la solicitud de pago del saldo final de la contribución comunitaria al programa operativo, así como sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas cubiertas por la declaración de gastos final.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen se llevó a cabo de conformidad con la estrategia de auditoría con respecto al presente programa y se comunicó en el informe final de control adjunto con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

Bien

El alcance del examen era ilimitado.

O bien

El alcance del examen se vio limitado por los factores siguientes:

a) …

b) …

c) etc.

(Indíquese cualquier limitación en el alcance del examen; por ejemplo, problemas sistémicos, deficiencias en los sistemas de gestión y control, falta de documentos acreditativos, asuntos sujetos a procedimientos jurídicos, etc.; y calcúlense los importes del gasto y de la contribución comunitaria afectados. Si la autoridad de auditoría considera que estas limitaciones no tienen consecuencias en el gasto final declarado, deberá indicarse).

3. IRREGULARIADES E ÍNDICES DE ERROR

Bien

Las irregularidades e índices de error detectados a través del trabajo de auditoría no impiden que se emita un dictamen sin reservas, habida cuenta del modo en que fueron abordados por la autoridad de gestión y la tendencia de la frecuencia a lo largo del tiempo.

O bien

Las irregularidades e índices de error detectados a través del trabajo de auditoría y el modo en que fueron abordados por la autoridad de gestión no permiten que se emita un dictamen sin reservas. En el informe final de control se facilita la lista de irregularidades e índices de error detectados, junto con una indicación de su posible carácter sistémico, así como del alcance del problema. Los importes del gasto total declarado y la contribución pública que podrían verse afectados son …, respectivamente. En consecuencia, la contribución comunitaria correspondiente que podría verse afectada es …

4. DICTAMEN

Bien

(Dictamen sin reservas)

Si el alcance del examen era ilimitado y las irregularidades e índices de error, así como el modo en que fueron abordados por la autoridad de gestión, no impiden que se emita un dictamen sin reservas:

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que la declaración final de gastos refleja fielmente, en los aspectos esenciales, los gastos abonados en el marco del programa operativo, que la solicitud de pago del saldo final de la contribución comunitaria al presente programa es válida y que las transacciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos son legales y regulares.

O bien

(Dictamen con reservas)

Si el alcance del examen era limitado o las irregularidades e índices de error, así como el modo en que fueron abordados por la autoridad de gestión, hacen necesaria la emisión de un dictamen con reservas, pero no justifican un dictamen desfavorable para todos los gastos afectados:

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que la declaración final de gastos refleja fielmente, en los aspectos esenciales, los gastos abonados en el marco del programa operativo, que la solicitud de pago del saldo final de la contribución comunitaria al presente programa es válida y que las transacciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos son legales y regulares, salvo con respecto a las cuestiones a las que se hace referencia en el punto 2 y las observaciones del punto 3 en lo que se refiere a los índices de error e irregularidades —así como al modo en que fueron abordados por la autoridad de gestión—, cuyo impacto se cuantifica más arriba. Se calcula que el impacto de las cuestiones objeto de reservas es de … del gasto total declarado. La contribución comunitaria afectada es, por consiguiente, de … O bien

(Dictamen desfavorable)

Si las limitaciones del alcance del examen eran importantes o las irregularidades e índices de error, así como el modo en que fueron abordados por la autoridad de gestión, no permiten establecer la fiabilidad de la declaración final de gastos sin antes llevar a cabo un trabajo considerable:

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba y, en particular, a la vista de las cuestiones a las que se hace referencia en el punto 2 y de los índices de error e irregularidades, así como al hecho de que no fueron abordados satisfactoriamente por la autoridad de gestión como se comunica en el punto 3, se considera que la declaración final de gastos no refleja fielmente, en los aspectos esenciales, los gastos abonados en el marco del programa operativo, que, en consecuencia, la solicitud de pago del saldo final de la contribución comunitaria al presente programa no es válida y que las transacciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos no son legales ni regulares.

Fecha Firma

… …

ANEXO IX

MODELO DE DECLARACIÓN DE CIERRE PARCIAL DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 18, APARTADO 5

A la Comisión Europea, Dirección General… La autoridad de gestión del programa … (nombre del programa operativo, número de CCI y período) ha presentado una declaración de gastos relativa a las operaciones [concluidas el … (fecha en la que concluyeron las operaciones) / concluidas entre el … y el … (período en el que concluyeron las operaciones)] y solicita el cierre parcial del programa con arreglo al artículo 88, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 por lo que se refiere a dichas operaciones.

El abajo firmante, representante de … (nombre del organismo designado por el Estado miembro), ha examinado los resultados del trabajo de auditoría llevado a cabo sobre el presente programa con arreglo a lo establecido en los informes anuales de control y los dictámenes anuales emitidos con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra d), incisos i) y ii), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo para el año o años … Dicho trabajo se ha proyectado y realizado de manera que ofrezca garantías razonables sobre la corrección y validez de la declaración de gastos en cuestión, así como sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas cubiertas por la declaración de gastos.

Dictamen

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que la declaración de gastos relativa a las operaciones concluidas presentadas por la autoridad de gestión con relación al programa … (nombre del programa operativo, número de CCI y período), a los fines del cierre parcial de este con respecto a las operaciones [concluidas el…/concluidas entre el … y el …], refleja fielmente, en los aspectos esenciales, los gastos abonados y permite afirmar que las transacciones conexas son legales y regulares.

Fecha Firma

… …

ANEXO X

CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE GASTOS — SOLICITUD DE PAGO INTERMEDIO

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 54 A 63

ANEXO XI

DECLARACIÓN ANUAL SOBRE IMPORTES RETIRADOS Y RECUPERADOS Y SOBRE RECUPERACIONES PENDIENTES (ARTÍCULO 20, APARTADO 2)

1. IMPORTES RETIRADOS Y RECUPERADOS DURANTE EL AÑO 20.. DEDUCIDOS DE LAS DECLARACIONES DE GASTOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

2. RECUPERACIONES PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 20..

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

ANEXO XII

DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL

Modelo de descripción de los sistemas de gestión y control con arreglo al artículo 21

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Información presentada por:

— [Nombre del] Estado miembro:

— Título del programa y no de CCI:

— Nombre de la persona de contacto principal, dirección de correo electrónico y no de fax: (organismo responsable de la coordinación de las descripciones)

1.2. La información facilitada describe la situación a: (dd/mm/aaaa)

1.3. Estructura del sistema (información general y diagrama de flujo en el que se muestren las relaciones entre los diferentes organismos que participan en el sistema de gestión y control)

1.3.1. Autoridad de gestión (nombre, dirección y persona de contacto en la autoridad de gestión)

1.3.2. Organismos intermedios (nombre, dirección y personas de contacto en los organismos intermedios)

1.3.3. Autoridad de certificación (nombre, dirección y persona de contacto en la autoridad de certificación)

1.3.4. Autoridad y organismos de auditoría (nombre, dirección y persona de contacto en la autoridad de auditoría y otros organismos de auditoría)

1.4. Directrices facilitadas a las autoridades de gestión y certificación y a los organismos intermedios para garantizar la buena gestión financiera de los Fondos Estructurales (fecha y referencia)

2. AUTORIDAD DE GESTIÓN

N.B.: La presente sección ha de completarse por separado para cada autoridad de gestión.

2.1. Autoridad de gestión y funciones principales

2.1.1. Fecha y forma de la designación oficial por la que se autoriza a la autoridad de gestión a ejercer sus funciones

2.1.2. Especificación de las funciones y tareas que lleva a cabo directamente la autoridad de gestión

2.1.3. Funciones que ha delegado oficialmente la autoridad de gestión (funciones, organismos intermedios y forma de delegación)

2.2. Organización de la autoridad de gestión

2.2.1. Organigrama y especificaciones de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)

2.2.2. Procedimientos escritos elaborados para ser utilizados por el personal de la autoridad de gestión/los organismos intermedios (fecha y referencia)

2.2.3. Descripción de los procedimientos de selección y aprobación de operaciones y de garantía de su conformidad, durante todo el período de ejecución, con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia [artículo 60, letra a), del Reglamento (CE) no 1083/2006]

2.2.4. Verificación de operaciones [artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo]:

— descripción de los procedimientos de verificación,

— organismos que llevan a cabo las verificaciones,

— procedimientos escritos (referencia a los manuales) emitidos para este trabajo.

2.2.5. Tratamiento de las solicitudes de reembolso

— descripción de los procedimientos mediante los cuales se reciben, verifican y validan las solicitudes de reembolso y se autorizan, ejecutan y contabilizan los pagos a los beneficiarios (incluidos los diagramas de flujo en los que figuran todos los organismos participantes),

— organismos que se ocupan de cada etapa del tratamiento de las solicitudes de reembolso,

— procedimientos escritos (referencia a los manuales) emitidos para este trabajo.

2.2.6. Descripción del modo en que la autoridad de gestión transmitirá la información a la autoridad de certificación

2.2.7. Normas sobre subvencionabilidad establecidas por el Estado miembro y aplicables al programa operativo

2.3. En caso de que se designen las autoridades de gestión y certificación dentro del mismo organismo, descríbase el modo en que se garantiza la separación de funciones

2.4. Contratación pública, ayuda estatal, igualdad de oportunidades y normas medioambientales

2.4.1. Instrucciones y directrices que se han dado sobre las normas aplicables (fecha y referencia)

2.4.2. Medidas previstas para garantizar la conformidad con las normas aplicables de la verificación, los controles y las auditorías de gestión, por ejemplo, controles de gestión, auditorias de control

2.5. Pista de auditoría

2.5.1. Descripción del modo en que los requisitos del artículo 15 se van a aplicar al programa o a cada prioridad

2.5.2. Instrucciones que se han dado sobre la conservación de documentos acreditativos por parte de los beneficiarios (fecha y referencia)

— indicación del período de conservación,

— formato en el que han de conservarse los documentos.

2.6. Irregularidades y recuperaciones

2.6.1. Instrucciones que se han dado sobre la notificación y la corrección de irregularidades, el registro de deudas y la recuperación de pagos indebidos (fecha y referencia)

2.6.2. Descripción del procedimiento (incluido el diagrama de flujo) para cumplir con la obligación de notificación de irregularidades a la Comisión de conformidad con el artículo 28.

3. ORGANISMOS INTERMEDIOS

N.B.: La presente sección ha de completarse por separado para cada organismo intermedio. Indíquese la autoridad que ha delegado la función en los organismos intermedios.

3.1. Organismo intermedio y funciones principales

3.1.1. Especificación de las principales funciones y tareas de los organismos intermedios L 45/66 ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.2.2007 3.2. Organización de cada organismo intermedio

3.2.1. Organigrama y especificaciones de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)

3.2.2. Procedimientos escritos elaborados para ser utilizados por el personal del organismo intermedio (fecha y referencia)

3.2.3. Descripción de los procedimientos de selección y aprobación de operaciones (si no se han descrito en el punto 2.2.3)

3.2.4. Verificación de operaciones [artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo] (si no se ha descrito en el punto 2.2.4)

3.2.5. Descripción de los procedimientos de tratamiento de solicitudes de reembolso (si no se han descrito en el punto 2.2.5)

4. AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN

4.1. Autoridad de certificación y funciones principales

4.1.1. Fecha y forma de la designación oficial por la que se autoriza a la autoridad de certificación a ejercer sus funciones

4.1.2. Especificación de las funciones realizadas por la autoridad de certificación

4.1.3. Funciones que ha delegado oficialmente la autoridad de certificación (funciones, organismos intermedios y forma de delegación)

4.2. Organización de la autoridad de certificación

4.2.1. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)

4.2.2. Procedimientos escritos elaborados para ser utilizados por el personal de la autoridad de certificación (fecha y referencia)

4.3. Certificación de las declaraciones de gastos

4.3.1. Descripción del procedimiento por el que se elaboran, certifican y envían a la Comisión las declaraciones de gastos

4.3.2. Descripción de las medidas adoptadas por la autoridad de certificación para garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 61 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

4.3.3. Disposiciones para el acceso de la autoridad de certificación a la información detallada sobre operaciones, verificaciones y auditorías que obra en poder de la autoridad de gestión, los organismos intermedios y la autoridad de auditoría

4.4. Sistema contable

4.4.1. Descripción del sistema contable que se va a establecer y utilizar como base para la certificación de los gastos a la Comisión:

— disposiciones para el envío de los datos agregados a la autoridad de certificación en el supuesto de un sistema descentralizado,

— conexión que se va a establecer entre el sistema contable y el sistema de información (apartado 6),

— identificación de las transacciones de Fondos Estructurales en caso de disponer de un sistema común con otros Fondos.

4.4.2. Nivel de detalle del sistema contable:

— gasto total por prioridad y por Fondo.

4.5. Recuperación de importes

4.5.1. Descripción del sistema para garantizar la rápida recuperación de la ayuda comunitaria

4.5.2. Disposiciones establecidas para mantener un registro deudor y deducir los importes recuperados del gasto que se va a declarar

5. AUTORIDAD Y ORGANISMOS DE AUDITORÍA

5.1. Descripción de las principales tareas e interrelaciones de la autoridad de auditoría y los organismos de auditoría bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría

5.2. Organización de la autoridad de auditoría y los organismos de auditoría bajo su responsabilidad

5.2.1. Organigramas (incluido el número de puestos asignados)

5.2.2. Disposiciones para garantizar la independencia

5.2.3. Cualificación o experiencia exigida

5.2.4. Descripción de los procedimientos de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y medidas correctoras resultantes de los informes de auditoría

5.2.5. Descripción de los procedimientos (cuando proceda) de supervisión del trabajo de otros organismos de auditoría bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría

5.3. Informe anual de control y declaración de cierre

5.3.1. Descripción de los procedimientos de elaboración del informe anual de control, el dictamen anual y la declaración de cierre

5.4. Designación del organismo de auditoría coordinador

5.4.1. Descripción de la función del organismo de auditoría coordinador, cuando proceda

6. SISTEMA DE INFORMACIÓN [Artículo 60, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo]

6.1. Descripción del sistema de información, incluido el diagrama de flujo (sistema de red central o común o sistema descentralizado con conexiones entre los sistemas)

Indíquese si el sistema ya está operativo para reunir información financiera y estadística fiable sobre la ejecución de los programas de 2007-2013.

En caso contrario, indíquese la fecha en la que estará operativo.

ANEXO XIII

MODELO DE DICTAMEN EMITIDO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 71, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 DEL CONSEJO Y AL ARTÍCULO 25 DEL PRESENTE REGLAMENTO, SOBRE LA CONFORMIDAD DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL

A la Comisión Europea, Dirección General … INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, representante de … [nombre de la autoridad de auditoría o del organismo funcionalmente independiente designado por el Estado miembro de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo], organismo responsable de la elaboración de un informe sobre los resultados de la evaluación de los sistemas de gestión y control establecidos para el programa … [nombre del programa o programas operativos, número o números de CCI y período (1)] y de la emisión de un dictamen sobre su conformidad con los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006, ha llevado a cabo un examen de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión.

ALCANCE DEL EXAMEN

El examen se basó en la descripción de los sistemas de gestión y control recibida el dd.mm.aaaa de (nombre del organismo u organismos que presentan la descripción). Además, se examinó otra información relativa a … (temas) y se entrevistó a personal de … (organismos cuyo personal fue entrevistado).

El examen incluyó a las autoridades de gestión, certificación y auditoría, al organismo designado para recibir los pagos de la Comisión y realizar los pagos a los beneficiarios, así como a los organismos intermedios siguientes (lista …).

DICTAMEN (2)

Bien

(Dictamen sin reservas)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que los sistemas de gestión y control establecidos para el programa o programas … (nombre del programa o programas operativos, número o números de CCI y períodos) cumplen los requisitos de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión.

O bien

(Dictamen con reservas)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que los sistemas de gestión y control establecidos para el programa o programas … (nombre del programa o programas operativos, número o números de CCI y períodos) cumplen los requisitos de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, salvo en los aspectos siguientes (3):

_________________

(1) Cuando se aplique un sistema común a dos o más programas operativos, la descripción del sistema común podrá ir acompañada de un único informe y dictamen.

(2) Cuando el dictamen lo emita la autoridad de auditoría, esta ha de presentar una «Declaración de competencia e independencia funcional » separada, en relación con sus propias funciones con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

(3) Indíquese el organismo u organismos y los aspectos de sus sistemas que parecen no cumplir los requisitos.

A continuación se exponen las razones para considerar que este aspecto (estos aspectos) de los sistemas no cumple (cumplen) los requisitos, así como una evaluación del nivel de gravedad del problema (1):

O bien

(Dictamen desfavorable)

Sobre la base del examen al que se hace referencia más arriba, se considera que los sistemas de gestión y control del programa o programas … (nombre del programa o programas operativos, número o números de CCI y períodos) no cumplen los requisitos de los artículos 58 a 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo y de la sección 3 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión.

El presente dictamen desfavorable se basa en … (2).

Fecha Firma

… …

___________________

(1) Indíquense los motivos de las reservas introducidas para cada organismo y en relación con cada aspecto.

(2) Indíquense los motivos del dictamen desfavorable para cada organismo y en relación con cada aspecto.

ANEXO XIV

MODELO DE DECLARACIÓN DE GASTOS PARA UN CIERRE PARCIAL

IMÁGEN OMITIDAS EN PÁGINA 72

ANEXO XV

CUADRO FINANCIERO PARA EL MARCO ESTRATÉGICO NACIONAL DE REFERENCIA (MENR) — DOTACIÓN ANUAL INDICATIVA POR FONDO Y POR PROGRAMA OPERATIVO (PO)

N.B.: Artículo 27, apartado 4, letra e), y artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006 (en euros)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73

ANEXO XVI

PLANES DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO 1. PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO QUE INCLUYE LOS COMPROMISOS ANUALES DE CADA FONDO EN EL PROGRAMA OPERATIVO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74

2. PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO QUE INCLUYE, EN RELACIÓN CON LA TOTALIDAD DEL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN, EL IMPORTE DE LA DOTACIÓN FINANCIERA TOTAL DE CADA FONDO EN EL PROGRAMA OPERATIVO, LA CONTRAPARTIDA NACIONAL Y EL PORCENTAJE DE REEMBOLSO POR EJE PRIORITARIO

Referencia del programa operativo (número de CCI):

Ejes prioritarios por fuente de financiación (en euros):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75

ANEXO XVII

PREVISIONES DE SOLICITUDES DE PAGOS PROBABLES Previsiones provisionales de solicitudes de pagos probables por Fondo y por programa (1) para el ejercicio en curso y el siguiente (en euros)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76

ANEXO XVIII

INFORMES ANUALES Y FINALES

1. IDENTIFICACIÓN

PROGRAMA OPERATIVO

Objetivo afectado

Zona subvencionable afectada

Período de programación

Número de programa (no de CCI)

Título del programa

INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN

Año al que se refieren los datos

Fecha de aprobación del informe anual por parte del Comité de seguimiento

2. RESUMEN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO

2.1. Logros y análisis de los avances

Información sobre los avances físicos del programa operativo

En relación con cada uno de los indicadores cuantificables mencionados en el programa operativo y, en particular, los principales indicadores relativos a los objetivos y los resultados esperados (para el año N, para los años anteriores a los que se refieren los datos, así como los datos acumulados):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 77

Además, puede presentarse la información en forma de gráfico.

Los indicadores se desglosarán por sexo cuando sea posible. Si las cifras (los datos) todavía no están disponibles, se indicará cuándo lo estarán y cuándo la autoridad de gestión las enviará a la Comisión.

Información financiera (los datos financieros se expresarán en euros)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 78

Información sobre el desglose del uso de los Fondos

— Información con arreglo a la parte C del anexo II.

Ayuda por grupos destinatarios

— En relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE: información por grupos destinatarios de conformidad con el anexo XXIII.

— En relación con los programas operativos cofinanciados por el FEDER: cualquier información pertinente sobre zonas, sectores o grupos destinatarios específicos (cuando proceda).

Devolución o reutilización de ayudas

— Información sobre el uso dado a las ayudas devueltas o reutilizadas a raíz de la supresión de una contribución, tal y como se contempla en el artículo 57 y el artículo 98, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

Análisis cualitativo

— Análisis de los logros, medidos mediante indicadores físicos y financieros, que incluya un análisis cualitativo de los avances realizados con respecto a los objetivos fijados inicialmente. Se prestará especial atención a la contribución del programa operativo al proceso de Lisboa, incluida su contribución al logro de los objetivos del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

— Demostración de los efectos de la ejecución del programa operativo en el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, según proceda, y descripción de los acuerdos de colaboración.

— En relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE: información exigida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

2.2. Información sobre conformidad con la legislación comunitaria Cualquier problema significativo relativo a la conformidad con la legislación comunitaria que haya surgido al ejecutar el programa operativo, así como las medidas adoptadas para resolverlo.

2.3. Problemas significativos y medidas adoptadas para solucionarlos

— Cualquier problema significativo que se haya planteado al ejecutar el programa operativo, incluido un resumen de los problemas graves detectados con arreglo al procedimiento del artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) no 1083/2006, cuando proceda, así como las medidas adoptadas por la autoridad de gestión o el Comité de seguimiento para resolverlo.

— En relación con los programas financiados por el FSE: cualquier problema significativo que se haya planteado al ejecutar las acciones y actividades del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

2.4. Cambios en el contexto de la ejecución del programa operativo (en su caso) Descripción de los elementos que, sin proceder directamente de la ayuda del programa operativo, tienen un impacto directo en la ejecución del programa (como los cambios legislativos o los cambios socioeconómicos inesperados).

2.5. Modificaciones sustanciales con arreglo al artículo 57 del Reglamento (CE) no 1083/2006 (en su caso) Casos en los que se ha detectado una modificación sustancial con arreglo al artículo 57 del Reglamento (CE) no 1083/2006.

2.6. Complementariedad con otros instrumentos Resumen de la aplicación de los acuerdos establecidos para garantizar la delimitación y la coordinación entre las ayudas procedentes del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEP, así como las intervenciones del BEI y otros instrumentos financieros existentes [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006].

2.7. Disposiciones en materia de seguimiento Medidas de seguimiento y evaluación adoptadas por la autoridad de gestión o el Comité de seguimiento, incluidas las disposiciones para la recogida de datos, los problemas encontrados y las medidas adoptadas para resolverlos.

2.8. Reserva nacional de eficacia (cuando proceda y únicamente en relación con el informe anual de ejecución presentado para 2010)

Información descrita en el artículo 50 del Reglamento (CE) no 1083/2006.

3. EJECUCIÓN POR PRIORIDADES

3.1. Prioridad 1

3.1.1. Logro de objetivos y análisis de los avances

Información relativa a los avances físicos y fin ancieros de la prioridad

— Información sobre los avances físicos y financieros de la prioridad para cada uno de los indicadores cuantificables (financieros y físicos, en particular, los indicadores principales relativos a los objetivos y a los resultados esperados) (para el año N, para los años anteriores a los que se refieren los datos, así como los datos acumulados).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80

Además, también puede presentarse la información en forma de gráfico.

Los indicadores se desglosarán por sexo cuando sea posible. Si los datos todavía no están disponibles, se indicará cuándo lo estarán y cuándo la autoridad de gestión los enviará a la Comisión.

— En relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE: información por grupos destinatarios de conformidad con el anexo XXIII.

— En relación con los programas operativos cofinanciados por el FEDER que reciben una contribución de dicho Fondo con arreglo a la asignación específica para regiones ultraperiféricas: el desglose de los gastos entre costes operativos e inversiones en infraestructuras.

Análisis cualitativo

— Análisis de los logros, medidos mediante indicadores físicos y financieros, incluido un análisis cualitativo de los avances realizados con respecto a los objetivos fijados inicialmente.

— Demostración de los efectos del fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (según proceda).

— Información sobre el porcentaje total de la asignación correspondiente a un eje prioritario utilizado de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006. En relación con los programas correspondientes al FSE, información exigida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

— Lista de operaciones incompletas y calendario para su conclusión (solo informe final).

3.1.2. Problemas significativos y medidas adoptadas para solucionarlos Información sobre cualquier problema significativo que se haya planteado al ejecutar la prioridad, incluido un resumen de los problemas graves detectados con arreglo al procedimiento del artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) no 1083/2006, cuando proceda, así como las medidas adoptadas por la autoridad de gestión o el Comité de seguimiento para resolverlo.

3.2. Prioridad 2

Ídem.

3.3. Prioridad 3

Ídem.

4. PROGRAMAS CORRESPONDIENTES AL FSE: COHERENCIA Y CONCENTRACIÓN En relación con los programas correspondientes al FSE:

— descripción de la coherencia de las acciones financiadas por el FSE con las acciones emprendidas con arreglo a la Estrategia Europea de Empleo en el marco de los programas de reforma y los planes de acción nacionales para la inclusión social, y del modo en que contribuyen a ellas,

— descripción del modo en que las acciones del FSE contribuyen al cumplimiento de las recomendaciones y los objetivos comunitarios en materia de empleo en el ámbito de la inclusión social, la educación y la formación [artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1081/2006].

5. PROGRAMAS CORRESPONDIENTES AL FEDER/FONDO DE COHESIÓN: GRANDES PROYECTOS (EN SU CASO)

— Avances en la ejecución de grandes proyectos.

— Avances en la financiación de grandes proyectos.

— Cambios en la lista indicativa de grandes proyectos en el programa operativo.

6. ASISTENCIA TÉCNICA

— Explicación del uso que se ha hecho de la asistencia técnica.

— Porcentaje del importe de la contribución de los Fondos Estructurales asignada al programa operativo que se ha destinado a asistencia técnica.

7. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

— Medidas adoptadas en materia de información y publicidad sobre el programa operativo, con ejemplos de mejores prácticas y poniendo de relieve los acontecimientos importantes.

— Indicadores, incluso en forma de cuadros con arreglo al capítulo 3 del presente anexo.

ANEXO XIX

VERIFICACIÓN DE LA ADICIONALIDAD DEL OBJETIVO DE «CONVERGENCIA» PARA 2007-2013 — VERIFICACIÓN EX ANTE

Cuadro financiero recapitulativo del gasto estructural público o asimilable en las regiones del objetivo de «convergencia» (en millones EUR, precios de 2006) (1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 82

ANEXO XX

DATOS ESTRUCTURADOS DE LOS GRANDES PROYECTOS QUE HAN DE CODIFICARSE

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 83 A 84

ANEXO XXI

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 86 A 114

ANEXO XXII

ANEXO XXIII

DATOS SOBRE LOS PARTICIPANTES EN OPERACIONES DEL FSE NÚMERO DE PARTICIPANTES AL AÑO

(gente que llega, gente que se va, transferencias de un año al siguiente, etc.)

DESGLOSE DE PARTICIPANTES POR SEXO

DESGLOSE DE PARTICIPANTES POR CATEGORÍAS EN EL MERCADO LABORAL

— Empleado (número total de empleados, incluidos los trabajadores por cuenta propia)

— Trabajador por cuenta propia

— Desempleado (número total de desempleados, incluidos los de larga duración)

— Desempleado de larga duración

— Personas inactivas (número total de personas inactivas, incluidas las que están recibiendo algún tipo de formación o los jubilados, las personas que han abandonado un negocio, las que sufren discapacidades permanentes y las que realizan tareas domésticas o de otro tipo) — Personas inactivas que están recibiendo algún tipo de formación

DESGLOSE DE PARTICIPANTES POR EDAD

— Jóvenes (de 15 a 24 años)

— Trabajadores de edad avanzada (de 55 a 64 años)

DESGLOSE DE PARTICIPANTES POR GRUPOS VULNERABLES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS NACIONALES

— Minorías

— Inmigrantes

— Personas con discapacidad

— Otras personas desfavorecidas

DESGLOSE DE PARTICIPANTES POR NIVEL DE FORMACIÓN

— Enseñanza primaria o secundaria inferior (CINE 1 y 2)

— Enseñanza secundaria superior (CINE 3)

— Enseñanza postsecundaria no superior (CINE 4)

— Enseñanza superior (CINE 5 y 6)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/02/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82660).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Certificaciones
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Estructural
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Información
  • Publicidad

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