EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/133/PESC (1), relativa a las medidas restrictivas contra extremistas en la ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM).
(2) La Posición Común 2004/133/PESC quedó modificada y prorrogada por última vez hasta el 9 de febrero de 2007 mediante la Posición Común 2006/50/PESC (2).
(3) A raíz de la revisión de la Posición Común 2004/133/PESC, se considera adecuado prorrogar su aplicación durante otro período de 12 meses, así como actualizar la lista de las personas que figuran en su anexo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/133/PESC se prorroga hasta el 9 de febrero de 2008.
Artículo 2
El anexo de la Posición Común 2004/133/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Posición Común.
Artículo 3
La presente Posición Común se aplicará a partir del 10 de febrero de 2007.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
__________________
(1) DO L 39 de 11.2.2004, p. 19.
(2) DO L 26 de 31.1.2006, p. 24.
ANEXO
Lista de las personas a que se hace referencia en el artículo 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
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