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Documento DOUE-L-2007-80116

Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 3 de febrero de 2007, páginas 14 a 18 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80116

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (2), prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.

(2) La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

(3) Según los últimos progresos realizados por un grupo técnico, la Directiva 96/74/CE se adaptó al progreso técnico añadiendo la fibra elastolefina a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II.

(4) Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la elastolefina.

(5) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Directiva 96/73/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de febrero de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

___________________

(1) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/2/CE de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2006, p. 10).

(2) DO L 32 de 3.2.1997, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/3/CE de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2006, p. 14).

ANEXO

El anexo II de la Directiva 96/73/CE quedará modificado como sigue:

1) El capítulo I, sección I, queda modificado como sigue:

a) En el punto I.3 «Material necesario» se insertan las siguientes entradas:

«I.3.2.4. Acetona.

I.3.2.5. Ácido ortofosfórico.

I.3.2.6. Urea.

I.3.2.7. Bicarbonato de sodio.».

b) El punto I.6 «Tratamiento previo de la muestra reducida» queda sustituido por el texto siguiente:

«Si estuviese presente un elemento que no deba tenerse en cuenta para el cálculo de los porcentajes (véase el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles), se comenzará por eliminarlo mediante un método apropiado que no afecte a ninguno de los componentes fibrosos.

Con esta finalidad, las materias no fibrosas que se puedan extraer con éter de petróleo y agua se eliminarán tratando la muestra, secada al aire, en el extractor Soxhlet con éter de petróleo durante una hora, a una cadencia mínima de seis ciclos por hora. Evaporar el éter de petróleo de la muestra, que se extraerá después por tratamiento directo mediante inmersión durante una hora en agua a temperatura ambiente, seguida de inmersión durante una hora en agua a 65 °C ± 5 °C, agitando de vez en cuando. La relación muestra/agua será de 1/100. Eliminar el exceso de agua de la muestra por estrujamiento, succión o centrifugación. A continuación, dejar secar la muestra al aire.

En el caso de la elastotefina o de mezclas de fibras que contengan elastotefina y otras fibras (lana, pelo animal, seda, algodón, lino, cáñamo, yute, abacá, esparto, coco, retama, ramio, sisal, cupro, modal, proteínica, viscosa, acrílico, poliamida o nailon, poliéster y elastomultiéster), el procedimiento antes descrito debería modificarse ligeramente y sustituirse el éter de petróleo por acetona.

En el caso de mezclas binarias que contengan elastolefina y acetato se aplicará el siguiente procedimiento como tratamiento previo. Tratar la muestra durante 10 minutos a 80 °C con una solución que contenga 25 g/l de ácido ortofosforico al 50 % y 50 g/l de urea. La relación muestra/agua será de 1/100. Lavar la muestra en agua, y después escurrir y lavar en una solución de bicarbonato de sodio al 0,1 % y, finalmente, lavarla cuidadosamente en agua.

En caso de que las materias no fibrosas no pudieran extraerse con éter de petróleo y agua, deberán eliminarse sustituyendo el procedimiento descrito más arriba por un procedimiento apropiado que no altere sustancialmente ninguno de los componentes fibrosos. Sin embargo, para ciertas fibras vegetales naturales crudas (yute, coco, por ejemplo) hay que señalar que el tratamiento previo normal con éter de petróleo y agua no elimina todas las sustancias no fibrosas naturales; a pesar de ello, no se aplicarán tratamientos previos complementarios a menos que la muestra contenga aprestos no solubles en el éter de petróleo y en el agua.

En los informes del análisis deberán describirse detalladamente los métodos de tratamiento previo utilizados.».

2) El capítulo 2 queda modificado como sigue:

a) El cuadro «Métodos particulares — Cuadro resumen» queda sustituido por el cuadro siguiente:

«2. MÉTODOS PARTICULARES — CUADRO RESUMEN

b) El punto 1.2 del método no 1 queda sustituido por el texto siguiente:

«2. lana (1), pelos de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7), cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto (11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), fibra proteínica (23), viscosa (25), acrílica (26), poliamida o nailon (30), poliéster (34), elastomultiéster (45) y elastolefina (46).

En ningún caso se aplicará este método al acetato desacetilizado en superficie.».

c) El punto 1.2 del método no 2 queda sustituido por el texto siguiente:

«2. algodón (5), cupro (21), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliamida o nailon (30), poliéster (34), polipropileno (36), elastano (42), fibra de vidrio (43), elastomultiéster (45) y elastolefina (46).

Si estuviesen presentes varias fibras proteínicas, el método permitirá determinar su cantidad total pero no su porcentaje individual.».

d) El punto 1.2 del método no 3 queda sustituido por el texto siguiente:

«2. algodón (5) y elastolefina (46).».

e) El punto 5 del método no 3 queda sustituido por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es de 1,02 para el algodón y de 1,00 para la elastolefina.».

f) El punto 1.2. del método no 4 queda sustituido por el texto siguiente:

«2. lana (1), pelo animal (2 y 3), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliéster (34), polipropileno (36), fibra de vidrio (43), elastomultiéster (45) y elastolefina (46).

Como se acaba de indicar, este método se aplicará a las mezclas que contengan lana, pero cuando la proporción de esta última sea superior al 25 %, deberá aplicarse el método no 2 (disolución de la lana en solución de hipoclorito de sodio alcalino).».

g) El punto 1 del método no 5 queda sustituido por el texto siguiente:

«1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método se aplicará, después de la eliminación de las materias no fibrosas, a las mezclas binarias de:

— acetato (19)

con

— triacetato (24) y elastolefina (46).».

h) El método no 6 queda modificado del modo siguiente:

i) el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. lana (1), pelo animal (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (34), fibra de vidrio (43), elastomultiéster (45) y elastolefina (46).

Nota:

Las fibras de triacetato parcialmente saponificadas por un apresto especial dejan de ser completamente solubles en el reactivo. En este caso, el método no será aplicable.», ii) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es de 1,00, salvo para el poliéster, el elastomultiéster y la elastolefina, para los que el valor de “d” es de 1,01.».

i) El punto 1.2 del método no 7 queda sustituido por el texto siguiente:

«2. poliéster (34), elastomultiéster (45) y elastolefina (46).».

j) El punto 1.2 del método no 8 queda sustituido por el texto siguiente:

«2. lana (1), pelo animal (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), poliamida o nailon (30), poliéster (34), elastomultiéster (45) y elastolefina (46).

Se aplicará igualmente a los acrílicos y a determinados modacrílicos tratados con colorantes premetalizados, pero no a los tratados con colorantes cromotrópicos.».

k) El punto 1.2 del método no 10 queda sustituido por el texto siguiente:

«2. algunas clorofibras (27), a saber, el policloruro de vinilo superclorado o no y la elastolefina (46).».

l) El método no 11 queda modificado del modo siguiente:

i) el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. lana (1), pelo de animales (2 y 3) y elastolefina (46).»,

ii) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es de 0,985 para la lana y de 1,00 para la elastolefina.».

m) El método no 14 queda modificado del modo siguiente:

i) el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. clorofibras (27) a base de homopolímero de cloruro de vinilo (sobreclorado o no), elastolefina (46) con»,

ii) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. PRINCIPIO

Las fibras mencionadas en el número 2 del apartado 1 se eliminarán a partir de una masa conocida de la mezcla en estado seco por disolución en ácido sulfúrico concentrado (d20 = 1,84 g/ml). El residuo, constituido por la clorofibra o la elastolefina, se recogerá, lavado, secado y pesado; su masa, corregida si fuese necesario, se expresará en porcentaje de la masa de la mezcla en estado seco. La proporción del segundo constituyente se obtendrá por diferencia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 02/02/2007
  • Fecha de publicación: 03/02/2007
  • Cumplimiento a más tardar el 2 de febrero de 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1007/2011, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-2011-82120).
  • Fecha de derogación: 07/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20985).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 96/73, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-80209).
Materias
  • Análisis
  • Fibras textiles
  • Normas de calidad
  • Productos textiles

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