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Documento DOUE-L-2007-80113

Reglamento (CE) nº 103/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, relativo a la ampliación del período transitorio contemplado en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 3 de febrero de 2007, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 53, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1592/2002 establece que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) ha de recaudar, en particular, tasas por la expedición y renovación de certificados, así como por las funciones de vigilancia permanente conexas. En virtud del artículo 48, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, tales tasas deben ser abonadas por los solicitantes y titulares de certificados expedidos, mantenidos o modificados por la Agencia.

(2) De conformidad con el artículo 53, apartado 4, los gastos contraídos por la Agencia en concepto de operaciones de certificación y los ingresos globales obtenidos de las tasas percibidas deben estar equilibrados. No obstante, las disposiciones del mismo apartado autorizan también el uso de la contribución financiera anual de la Comunidad a la Agencia para cubrir los gastos de certificación durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2006. La Comisión puede ampliar este plazo un año más en caso de necesidad.

(3) El Reglamento (CE) no 488/2005 de la Comisión (2) que determina el importe de las tasas por abonar y las modalidades de pago de las mismas, entró en vigor el 1 de junio de 2005. Desde esa fecha, la Agencia recauda tasas por las operaciones de certificación. No obstante, los ingresos procedentes de las tasas no son todavía suficientes para cubrir totalmente los gastos de certificación a cargo de la Agencia. Por consiguiente, esta debe seguir destinando una parte de la contribución comunitaria a cubrir tales gastos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 53, apartado 4.

(4) Aun cuando los ingresos procedentes de las tasas garanticen una cobertura cada vez mayor de los gastos de certificación, con cerca de un 60 % en 2005 y un 70 % previsto para 2006, la experiencia demuestra que la implantación de un mecanismo de tasas eficaz requiere tiempo. En estos momentos no sería prudente garantizar que dichos gastos e ingresos estarán equilibrados en 2007.

(5) Para evitar posibles déficit en relación con las operaciones de certificación, que impedirían a la Agencia desarrollar sus tareas, es necesario recurrir a las disposiciones pertinentes del artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1592/2002 y ampliar el período transitorio durante el que, en caso de necesidad, la Agencia puede destinar una parte de la contribución comunitaria a cubrir los gastos de certificación.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1592/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período transitorio a que hace referencia el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1592/2002 queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

___________________

(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

(2) DO L 81 de 30.3.2005, p. 7, modificado por el Reglamento (CE) no 779/2006 (DO L 137 de 25.5.2006, p. 3).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/2007
  • Fecha de publicación: 03/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53.4 del Reglamento 1592/2002, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81583).
Materias
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Financiación comunitaria
  • Navegación aérea
  • Organismo y agencia CE
  • Tasas

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