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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de noviembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/921/PESC (1) por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo la «MOUE»), cuyo artículo 5, apartado 1, establece el nombramiento del Jefe de Misión por el Consejo por un período de un año, renovable hasta un límite de tres años.
(2) El 21 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/808/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del Jefe de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2006.
(3) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/867/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2007.
(4) Es necesario modificar la Acción Común 2002/921/PESC para permitir la prórroga del mandato del Jefe de Misión de la MOUE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Acción Común 2002/921/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Jefe de Misión será designado por el Consejo a partir de las propuestas que presente el Secretario General/ Alto Representante. Se ocupará de la gestión corriente de las actividades de la MOUE.».
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
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(1) DO L 321 de 26.11.2002, p. 51. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/867/PESC (DO L 335 de 1.12.2006, p. 48).
(2) DO L 303 de 22.11.2005, p. 62.
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