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Documento DOUE-L-2007-80028

Acto del consejo de administración de Europol, de 29 de noviembre de 2006, por el que se modifica la relación de los puestos de Europol que figura en el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 13 de enero de 2007, páginas 66 a 68 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80028

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1) (en lo sucesivo, «el Estatuto»), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que corresponde al consejo de administración modificar por unanimidad la relación de los puestos de Europol que figura en el apéndice 1 del Estatuto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol, el primer apartado se sustituye por el texto siguiente:

«APÉNDICE 1

Puestos de Europol

1) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, los puestos de Europol serán, en particular, los siguientes:

Director

Directores adjuntos

Vicedirectores

Interventor

Secretario del consejo de administración

Jefe de unidad

Apoyo a la dirección/Secretaría del Departamento de gobernanza corporativa

Análisis

Ámbitos especializados de la actuación policial

Secretaría del Departamento de delitos graves Recursos humanos

Comunicación corporativa/Relaciones públicas

Seguridad

______________

(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto modificado en último lugar por el Acto del Consejo de 4 de diciembre de 2006 (DO C 311 de 19.12.2006, p. 1).

Jefe de unidad Presupuesto

Asuntos jurídicos

Adquisiciones

Ámbitos especializados de la gestión y las tecnologías de la información

Secretaría del Departamento de gestión y tecnologías de la información

Servicios generales

Integridad de la información

Interventor financiero adjunto

Primeros oficiales

Ámbitos especializados de la represión del delito

Secretaría del Departamento de delitos graves Análisis

Recursos humanos — Selección

Comunicación corporativa/Relaciones públicas

Normas e integridad corporativas

Primeros oficiales Secretaría del consejo de administración

Ámbitos especializados de la gestión y las tecnologías de la información

Secretaría del Departamento de gestión y tecnologías de la información

Integridad de la información

Apoyo a la dirección/Secretaría del Departamento de gobernanza corporativa

Comunicación corporativa/Relaciones públicas

Asuntos jurídicos

Adquisiciones

Presupuesto

Recursos humanos — Ámbitos especializados de la gestión de los recursos humanos

[Seguridad] (*)

Servicios generales

Traductor

Segundos oficiales Ámbitos especializados de la represión del delito

Secretaría del Departamento de delitos graves

Análisis

Segundos oficiales Oficina del interventor

Secretaría del consejo de administración

Ámbitos especializados de la gestión y las tecnologías de la información

Secretaría del Departamento de gestión y tecnologías de la información

Integridad de la información

Apoyo a la dirección/Secretaría del Departamento de gobernanza corporativa

Asuntos jurídicos

Recursos humanos

Presupuesto

Adquisiciones

Comunicación corporativa/Relaciones públicas [Seguridad] (*)

Servicios generales

Traductor

Ayudantes de dirección

Ayudantes del director y de los directores adjuntos

Ayudantes

Ayudantes administrativos (en todos los departamentos y unidades competentes)

Ayudantes administrativos para la Oficina del interventor y para la secretaría del consejo de administración

Ayudantes técnicos (**) *

Ayudantes temporales (***)

Ayudantes

Ayudantes analíticos

Otro personal

Conductores especializados *

Conductores *

[Agentes de seguridad] (*) *

Operarios *

Obreros especializados *

Esta relación podrá ser modificada por unanimidad por el consejo de administración (****).

___________

(*) Se seguirá pagando al personal de seguridad con arreglo a las condiciones locales mientras la remuneración de esta categoría corra predominantemente a cargo del Gobierno neerlandés. Para indicarlo, dichos puestos figuran entre corchetes.

(**) Nota explicativa: de acuerdo con el apéndice 1, apartado 5, del Estatuto del personal, todos los puestos señalados con un asterisco * se cubrirán con personal local, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto del personal.

(***) Contrato de un máximo de un año (puesto temporal destinado a cubrir una necesidad de carácter urgente, excepcional e imprevista dentro de los límites del presupuesto de Europol, de acuerdo con su Plan de plantilla). Estos puestos deberían limitarse, en principio, a los casos en los que el procedimiento normal de contratación no ha dado frutos o en que un miembro del personal contratado esté de baja por enfermedad de larga duración.

(****) Apartado reemplazado de conformidad con el Acto del Consejo de 15 de marzo de 2001 (DO C 112 de 12.4.2001, p. 1).»

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Hecho en La Haya, el 29 de noviembre de 2006.

Kari RANTAMA

Presidente del consejo de administración

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/2006
  • Fecha de publicación: 13/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice 1 del Estatuto del Personal (DOCE C 26, de 30 de enero de 1999).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Oficina Europea de Policía

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