LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, el párrafo primero de la letra f) de la sección B del capítulo 4 de su anexo VI,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1). En el capítulo I del apéndice del anexo VI de dicha Acta se enumeran determinados establecimientos autorizados a transformar leche no conforme, y, en su capítulo II, se enumeran determinados establecimientos autorizados a transformar leche conforme y no conforme, a condición de que la transformación se efectúe en líneas de producción distintas.
(2) Algunos de los establecimientos que figuran actualmente en el capítulo I de dicho apéndice han cesado las actividades contempladas por los períodos transitorios. Por tanto, dichos establecimientos deben suprimirse de la lista.
(3) Habida cuenta de la evolución de la calidad de la leche cruda y de la actual proporción de la producción de leche cruda en Bulgaria que no es conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004, determinados establecimientos deben incluirse en la lista que figura en el capítulo I de dicho apéndice del anexo VI del Acta de adhesión.
(4) Además, determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria tienen la capacidad y los equipos para transformar leche conforme y no conforme en líneas de producción distintas. Dichos establecimientos deben incluirse en la lista que figura en el capítulo II de dicho apéndice.
(5) Por tanto, debe modificarse el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión. En aras de la claridad, dicho apéndice debe sustituirse por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83).
ANEXO
«Apéndice del Anexo VI
CAPÍTULO I
Lista de establecimientos de transformación de leche que transforman leche no conforme contemplados en la letra a) de la sección B del capítulo 4 del anexo VI
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 41
CAPÍTULO II
Lista de establecimientos de transformación de leche que transforman leche conforme y no conforme contemplados en la letra a) de la sección B del capítulo 4 del anexo VI
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 44
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