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Documento DOUE-L-2007-80018

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2006/875/CE por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros [notificada con el número C(2006) 6971].

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2007, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80018

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 6, y sus artículos 29 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/875/CE por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros (2), la Comisión ha aprobado los programas presentados por los Estados miembros que aparecen en la lista de programas establecidos por la Decisión 2006/687/CE (3) de la Comisión.

(2) En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para una participación financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), el tipo de conversión aplicado a los gastos expresados en una moneda diferente del euro debe ser el establecido más recientemente por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro de que se trate presente la solicitud.

(3) Por tanto, procede modificar la Directiva 2006/875/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 17 y 18 de la Decisión 2006/875/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 17

Los gastos presentados por los Estados miembros para la participación financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.

Artículo 18

Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el tipo de cambio más reciente establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2) DO L 337 de 5.12.2006, p. 14.

(3) DO L 282 de 13.10.2006, p. 52.

(4) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2006
  • Fecha de publicación: 12/01/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 17 y 18 de la Decisión 2006/875, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82419).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Gastos
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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