EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 90/2004 del Comité Mixto del EEE, de 8 de junio de 2004 (1).
(2) La Decisión no 56/96 del Comité Mixto del EEE, de 28 de octubre de 1996 (2), amplió la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo incluyendo en el Protocolo 31 del Acuerdo la red europea de servicios de empleo (Eures).
(3) Liechtenstein se reservó originalmente el derecho a participar en la red Eures en función de los resultados del estudio conjunto de las medidas transitorias en el ámbito de la libre circulación de personas que figura en el Protocolo 15 del Acuerdo.
(4) Sobre la base de este estudio conjunto, la Decisión no 191/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (3), introdujo nuevas adaptaciones sectoriales en los anexos V y VIII del Acuerdo por lo que se refiere a Liechtenstein, que limitan el derecho de establecer residencia en Liechtenstein.
(5) Debe dejar de aplicarse la reserva respecto a la participación de Liechtenstein en Eures.
(6) Por consiguiente, debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo para permitir la participación de Liechtenstein en Eures con efecto a partir del 1 de enero de 2007.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 15, apartado 4, del Protocolo 31 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los apartados 1 a 3 se aplicarán a Liechtenstein a partir del 1 de enero de 2007.» 21.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/85
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(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.
(2) DO L 58 de 27.2.1997, p. 50.
(3) DO L 74 de 15.3.2001, p. 29.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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