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Documento DOUE-L-2006-82630

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 136/2006, de 27 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 366, de 21 de diciembre de 2006, páginas 79 a 80 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82630

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 126/2006 del Comité Mixto del EEE, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 676/2006 de la Comisión, de 2 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas (2).

(3) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (3).

(4) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 701/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado (4).

(5) El Reglamento (CE) no 698/2006 deroga los Reglamentos (CE) no 452/2000 (5) y 72/2002 (6) de la Comisión, que se incorporan al Acuerdo y que por lo tanto deben ser derogados con arreglo al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

1. En el punto 18j (Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión) se añadirá lo siguiente:

«, modificado por:

— 32006 R 0676: Reglamento (CE) no 676/2006 de la Comisión, de 2 de mayo de 2006 (DO L 118 de 3.5.2006, p. 3).»

_________________

(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 57.

(2) DO L 118 de 3.5.2006, p. 3.

(3) DO L 121 de 6.5.2006, p. 30.

(4) DO L 122 de 9.5.2006, p. 3.

(5) DO L 55 de 29.2.2000, p. 53.

(6) DO L 15 de 17.1.2002, p. 7.

2. El texto del punto 18f (Reglamento (CE) no 72/2002 de la Comisión) será sustituido por el siguiente:

«32006 R 0698: Reglamento (CE) no 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (DO L 121 de 6.5.2006, p. 30).»

3. El texto del punto 18da (Reglamento (CE) no 452/2000 de la Comisión) quedará suprimido.

4. Después del punto 19v (Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:

«19w. 32006 R 0701: Reglamento (CE) no 701/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado (DO L 122 de 9.5.2006, p. 3)».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 676/2006, (CE) no 698/2006 y (CE) no 701/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Oda Helen SLETNES

_________________

(*) Se indican requisitos constitucionales

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/10/2006
  • Fecha de publicación: 21/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2006
  • Entrada en vigor: 28 de octubre de 2006, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI de la Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consumo
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Índices de precios
  • Salarios
  • Unión Europea

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