EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 126/2006 del Comité Mixto del EEE, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (2).
(3) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la actualización de los requisitos en materia de datos (3), DECIDE:
Artículo 1
El Anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1. En el punto 19s (Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«, modificado por:
— 32006 R 0602: Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006 (DO L 106 de 19.4.2006, p. 10).»
2. Después del punto 19s (Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
«19sa. 32006 R 0601: Reglamento (CE) no 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (DO L 106 de 19.4.2006, p. 7).» 21.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/77
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(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 57.
(2) DO L 106 de 19.4.2006, p. 7.
(3) DO L 106 de 19.4.2006, p. 10.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 601/2006 y no 602/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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(*) No se indican requisitos constitucionales.
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