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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 123/2006 del Comité Mixto del EEE de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
1. Después del punto 56t (Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
«56u. 32006 R 0336:Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (DO L 64 de 4.3.2006, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
Con respecto a Noruega, el artículo 3, apartado 2, letra e) se redactará de la forma siguiente:
“buques de pasaje que no sean:
i) transbordadores de pasaje de carga rodada, ni
ii) buques de pasaje con más de 100 pasajeros que enarbolen pabellón de Noruega, en zonas marítimas de clase C y D según se define en el artículo 4 de la Directiva 98/18/CE.”» 2. Se suprimirá el texto del punto 56c (Reglamento (CE) no 3051/95/CEE del Consejo).
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(1) DO L 333, 30.11.2006, p. 52.
(2) DO L 64, 4.3.2006, p. 1.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 336/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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