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Documento DOUE-L-2006-82566

Reglamento (CE) nº 1862/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 16 de diciembre de 2006, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82566

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2320/2002 dispone que la Comisión adopte las medidas necesarias para la aplicación en toda la Comunidad de unas normas básicas comunes en materia de seguridad aérea. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), fue el primer acto normativo que introdujo dichas medidas.

(2) Se necesitan ahora nuevas medidas para dar mayor precisión a las normas básicas comunes.

(3) En el caso de los arcos de detección de metales, es necesario regular en un acto los requisitos de funcionamiento que deban cumplir. Tal regulación, sin embargo, ha de revisarse periódicamente, y al menos cada dos años, a fin de asegurarse de que recoja los avances técnicos de cada momento.

(4) La regulación de los requisitos de funcionamiento de los arcos de detección de metales debe considerarse como un primer paso en el proceso de armonización completa de sus especificaciones técnicas. Dicha regulación tiene que completarse lo antes posible con el establecimiento de procedimientos armonizados para la clasificación de estos equipos, incluidas sus condiciones de ensayo.

(5) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2320/2002, para prevenir cualquier acto de interferencia ilícita, es necesario que las medidas que contempla el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 sean secretas y no se hagan públicas. Este principio debe aplicarse también a todo acto modificativo posterior.

(6) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 622/2003 en consonancia con lo arriba expuesto.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la seguridad de la aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado de la forma que establece el anexo del presente Reglamento.

El carácter confidencial que dispone para los anexos el artículo 3 de ese Reglamento se aplicará a este anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

____________________

(1) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1).

(2) DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1546/2006 (DO L 286 de 17.10.2006, p. 6).

ANEXO

De conformidad con el artículo 1, el presente anexo es secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 16/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el anexo del Reglamento 622/2003, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2003-80521).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Medidas de seguridad
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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