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Documento DOUE-L-2006-82556

Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2006/698/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación [notificada con el número C(2006) 5783].

Publicado en:
«DOUE» núm. 355, de 15 de diciembre de 2006, páginas 95 a 95 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82556

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/698/CE, de 16 de octubre de 2006, relativa a las medidas de emergencia aplicables a los productos de la pesca importados de Brasil y destinados al consumo humano (2) expira el 31 de diciembre de 2006.

(2) Las autoridades brasileñas han tomado recientemente medidas respecto a los defectos de higiene en la manipulación de los productos de la pesca señalados por los inspectores comunitarios.

(3) Sin embargo, es necesario realizar otra inspección comunitaria en Brasil para verificar la aplicación de esas medidas.

(4) Para proteger la salud de los consumidores es necesario mantener las medidas establecidas mediante la Decisión 2006/698/CE hasta que se confirme que las medidas adoptadas por las autoridades brasileñas han eliminado las carencias reveladas.

(5) Por tanto, la Decisión 2006/698/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2006/698/CE se sustituye la fecha «31 de diciembre de 2006» por «30 de junio de 2007».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).

(2) DO L 287 de 18.10.2006, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2006
  • Fecha de publicación: 15/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Decisión 2006/698, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-81979).
Materias
  • Brasil
  • Importaciones
  • Pescado
  • Sanidad

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