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Documento DOUE-L-2006-82527

Reglamento (CE) nº 1823/2006 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2006, por el que se modifica por septuagésima tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 351, de 13 de diciembre de 2006, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82527

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 5 y 7 de diciembre de 2006 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(3) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1685/2006 (DO L 314 de 15.11.2006, p. 24).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) Se añade la siguiente entrada en el epígrafe «Personas físicas»:

(a) «Najmuddin Faraj Ahmad [alias (a) Mullah Krekar, (b) Fateh Najm Eddine Farraj, (c) Faraj Ahmad Najmuddin]. Dirección: Heimdalsgate 36-V, 0578 Oslo, Noruega. Fecha de nacimiento: (a) 7.7.1956, (b) 17.6.1963. Nacido en Olaqloo Sharbajer, Al-Sulaymaniyah Governorate, Iraq. Nacionalidad: iraquí.»

(b) «Mohamed Moumou [alias (a) Mohamed Mumu, (b) Abu Shrayda, (c) Abu Amina, (d) Abu Abdallah, (e) Abou Abderrahman]. Dirección: (a) Storvretsvagen 92, 7 TR. C/O Drioua, 142 31 Skogas, Suecia, (b) Jungfruns Gata 413; Dirección postal: Box 3027, 13603 Haninge, Suecia, (c) Dobelnsgatan 97, 7 TR C/O Lamrabet, 113 52 Estocolmo, Suecia, (d) Trodheimsgatan 6, 164 32 Kista, Suecia. Fecha de nacimiento: (a) 30.7.1965, (b) 30.9.1965.

Lugar de nacimiento: Fez, Marruecos. Nacionalidad: (a) Marroquí, (b) Sueca. Número de pasaporte: 9817619 (pasaporte sueco, expira el 14.12.2009).»

(2) La entrada «Ghuma Abd’rabbah [alias (a) Ghunia Abdurabba, (b) Ghoma Abdrabba, (c) Abd’rabbah, (d) Abu Jamil]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 2.9.1957. Lugar de nacimiento: Bengasi, Libia. Nacionalidad: británica» del epígrafe «Personas físicas» será sustituida por el texto siguiente:

«Ghuma Abd’rabbah [alias (a) Ghunia Abdurabba, (b) Ghoma Abdrabba, (c) Abd’rabbah, (d) Abu Jamil, (e) Ghunia Abdrabba]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 2.9.1957. Lugar de nacimiento: Bengasi, Libia. Nacionalidad: británica».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2006
  • Fecha de publicación: 13/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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