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Documento DOUE-L-2006-82525

Reglamento (CE) nº 1819/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 351, de 13 de diciembre de 2006, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82525

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2006/31/PESC, de 23 de enero de 2006, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Liberia (1), y la Posición Común 2006/518/PESC, de 24 de julio de 2006, por la que se modifican y renuevan determinadas medidas restrictivas contra Liberia (2), Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de aplicar las medidas impuestas contra Liberia por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en adelante «RCSNU») 1521 (2003), la Posición Común 2004/137/PESC, de 10 de febrero de 2004, relativa a las medidas restrictivas contra Liberia (3), preveía la aplicación de las medidas enunciadas en la RCSNU 1521 (2003) contra Liberia y la prohibición de la ayuda financiera para actividades militares a Liberia. De acuerdo con las RCSNU 1647 (2005), 1683 (2006) y 1689 (2006), las Posiciones Comunes 2006/31/PESC y 2006/518/PESC confirmaron las medidas restrictivas de la Posición Común 2004/137/PESC por un período de tiempo adicional y dispusieron ciertas modificaciones.

(2) El Reglamento (CE) no 234/2004 del Consejo (4) prohíbe el suministro a Liberia de asistencia técnica y financiera relacionada con actividades militares, la importación de diamantes en bruto de Liberia y la importación de troncos y productos de madera originarios de dicho país.

(3) El 20 de junio de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1689 (2006). Decidió, entre otras cosas, retirar la prohibición de las importaciones de troncos y productos de madera originarios de Liberia, impuesta por el apartado 10 de la RCSNU 1521 (2003) y que, tras varias prórrogas, expiró el 20 de junio de 2006. El Consejo de Seguridad expresó su determinación de restaurar dicha prohibición si, en un plazo de noventa días, Liberia no adoptara la legislación forestal propuesta por el Comité de Supervisión de la Reforma Forestal creado por el Gobierno de Liberia.

(4) El Consejo de Seguridad volvió a examinar esta cuestión el 20 de octubre de 2006 y llegó a la conclusión de que Liberia había adoptado la legislación forestal necesaria. En consecuencia, decidió no restablecer la prohibición.

(5) En consecuencia, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 234/2004, por el que se prohíbe la importación en la Comunidad de todos los troncos y productos de madera originarios de Liberia y que fue suspendido desde el 23 de junio de 2006 hasta el 18 de septiembre de 2006, deberá derogarse con efecto retroactivo hasta el 19 de septiembre de 2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 234/2004 queda suprimido el apartado 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de septiembre de 2006.

_______________________

(1) DO L 19 de 24.1.2006, p. 38

(2) DO L 201 de 25.7.2006, p. 36.

(3) DO L 40 de 12.2.2004, p. 35. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2006/518/PESC.

(4) DO L 40 de 12.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1126/2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2006
  • Fecha de publicación: 13/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2006
  • Aplicable desde el 19 de septiembre de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 983/2016, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81100).
  • Fecha de derogación: 22/06/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 234/2004, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80250).
Materias
  • Importaciones
  • Liberia
  • Madera

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