EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2004 (1),
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),
— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),
— Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4) y, en particular, su artículo 19,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0103/2006),
1. Aprueba la gestión del Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2004;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
El Presidente
Josep BORRELL FONTELLES
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
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(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 9.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 30.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
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