EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM (2005)0449),
— Vista la Comunicación de la Comisión sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2004 correspondientes al 6o, 7o, 8o Y 9o Fondo Europeo de Desarrollo (COM (2005)0485- C6-0430/2005),
— Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe de gestión financiera sobre el 6o, 7o, 8o y 9o Fondo Europeo de Desarrollo para el año 2004 (COM (2005)0307),
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones (1),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),
— Visto el Informe Especial no 2/2005 del Tribunal de Cuentas sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (3) (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo 2, del Tratado CE),
— Vistas las recomendaciones del Consejo de 22 de febrero de 2006 (5677/2006 — C6-0094/2006, 5679/2006 — C6-0095/2006, 5680/2006 — C6-0096/2006, 5681/2006 — C6-0097/2006),
— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (4),
— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (5),
— Visto el artículo 276 del Tratado CE,
— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (6),
— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (7),
— Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0110/2006),
1. Toma nota de que la situación financiera de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) a 31 de diciembre de 2004 era la siguiente:
_____________________________________
(1) DO C 301 de 30.11.2005, p. 249.
(2) DO C 301 de 30.11.2005, p. 261.
(3) DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.
(4) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(5) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(7) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
Utilización acumulada de los recursos FED a 31 de diciembre de 2004
(millones de euros)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
2. Aprueba el cierre de las cuentas de gestión de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED para el ejercicio 2004;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Josep BORRELL FONTELLES
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2004
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM (2005)0449),
— Vista la Comunicación de la Comisión sobre las cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2004 correspondientes al 6o, 7o, 8o Y 9o Fondo Europeo de Desarrollo (COM (2005)0485- C6-0430/2005),
— Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe de gestión financiera sobre el 6o, 7o, 8o y 9o Fondo Europeo de Desarrollo para el año 2004 (COM (2005)0307),
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones (1),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (2),
— Visto el Informe Especial no 2/2005 del Tribunal de Cuentas sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (3) (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo 2, del Tratado CE),
— Visto el informe 2005 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (4),
— Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Desarrollo de la Comunidad Europea (5),
— Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2005, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (2004) (6),
— Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (7),
— Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre una estrategia de desarrollo para África (8),
— Visto el informe anual de actividades para 2004 de EuropeAid,
— Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Informe anual 2005 sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la ejecución de la ayuda exterior en 2004 (COM (2005)0292),
— Vistas las recomendaciones del Consejo de 22 de febrero de 2006 (5677/2006 — C6-0094/2006, 5679/2006 — C6-0095/2006, 5680/2006 — C6-0096/2006, 5681/2006 — C6-0097/2006),
— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú, Benín, el 23 de junio de 2000 (9) (Acuerdo de Cotonú),
_______________________________________
(1) DO C 301 de 30.11.2005, p. 249.
(2) DO C 301 de 30.11.2005, p. 261.
(3) DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.
(4) Informe publicado por el Departamento de Información de las Naciones Unidas, DPI/2390 — mayo de 2005, http://millenniumindicators.un.org.
(5) DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.
(6) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 142.
(7) Textos Aprobados, P6_TA (2005)0224.
(8) Textos Aprobados, P6_TA (2005)0445.
(9) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (1),
— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (2), relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo Cotonú y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE,
— Visto el artículo 276 del Tratado CE,
— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (3),
— Vistos los artículos 119 y 120 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicables al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (4),
— Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0110/2006),
A. Considerando que el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo obliga a la Comisión a hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión y a informar, a petición del Parlamento, sobre las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones y comentarios,
B. Considerando que la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la Comunidad se inició en mayo de 2000 (5), y la reforma de la política de desarrollo de la Comunidad en noviembre de 2000 (6),
C. Considerando que el Acuerdo Cotonú entró en vigor el 1 de abril de 2003,
FED y Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)
1. Considera que la política de desarrollo es un elemento esencial de la acción exterior de la Unión Europea, cuyos objetivos son la erradicación de la pobreza mediante reformas sociales y económicas y mediante el fortalecimiento de las infraestructuras sociales, educativas y sanitarias, el aumento de las capacidades de producción de la población pobre, la garantía de un medio ambiente duradero y la concesión de un apoyo a los países interesados para que puedan desarrollar el crecimiento y las potencialidades locales; se felicita de que la Comisión prosiga por este camino la realización de los ODM;
2. Considera que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es una herramienta importante para la realización de esta política en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y que su eficacia debe reforzarse insistiendo en las acciones encaminadas a la erradicación de la pobreza y mediante una aplicación rápida acompañada de transparencia, responsabilidad y respeto de los principios de buena gestión financiera;
3. Es consciente de los problemas que plantea la medición del impacto de la asistencia comunitaria en la realización de los ODM en ambientes en los que existen múltiples donantes; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para instituir un mecanismo adecuado para medir dicho impacto y que no se limite a medir los progresos de los países en desarrollo hacia la realización de los ODM;
4. Manifiesta su acuerdo con el Tribunal de Cuentas (7) sobre la necesidad de disponer de indicadores objetivos, útiles y globales que reflejen los resultados obtenidos gracias a la ayuda; espera que dichos indicadores se establezcan para el período 2007-2013;
______________________________________
(1) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(3) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(4) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(5) Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior, aprobada por la Comisión el 16 de mayo de 2000.
(6) Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea, aprobada por el Consejo de Asuntos Generales (Desarrollo) del 10 de noviembre de 2000.
(7) Informe Especial no 4/2005, apartado 63.
5. Observa que en 2004, de una financiación total de 2 723 millones de euros aportada por EuropeAid a los países ACP (FED y presupuesto general de la Unión), el 41 % (1 129 millones de euros) se comprometieron para infraestructuras y servicios sociales; lamenta que sólo se hayan destinado 12 millones de euros (0,4 %) a enseñanza básica, y 74 millones de euros (2,7 %) a salud básica, a pesar de la recomendación contenida en el apartado 6 de su anterior Resolución sobre la aprobación de la gestión (1); pide encarecidamente a la Comisión que aumente los créditos destinados a estos sectores y que el porcentaje de los gastos de la Unión para la cooperación al desarrollo destinado a educación básica y a sanidad en los países en desarrollo se aumente sustancialmente;
6. Insiste en que, en el próximo ciclo de documentos de estrategia por países, se conceda una mayor prioridad a la salud y la educación, principales sectores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
7. Se felicita de que la ayuda presupuestaria sectorial (2) se haya definido como un medio de aumentar el nivel de recursos financieros asignados a la educación y a la salud; considera que esta opción es más eficaz que la ayuda presupuestaria general, aunque esté vinculada a los progresos realizados en estos sectores;
8. Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones del Acuerdo de Cotonú; afirma que la Comisión no ha fomentado suficientemente el comercio justo, pese a que dicha misión está prevista en el artículo 23, letra g), del Acuerdo; pide a la Comisión que ponga en práctica todas las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, en particular lo dispuesto en el artículo 23, letra g), relativo al desarrollo del comercio, incluida la promoción del comercio justo;
9. Considera que los valores de democratización, buena gobernanza, derechos humanos, igualdad de oportunidades, en particular el respeto de los derechos de las mujeres, refuerzo del Estado de Derecho y desarrollo de unas capacidades de administración judicial y civil eficaces no son solamente valores importantes por su misma naturaleza, que deben perseguirse como objetivos de la ayuda exterior, sino que también pueden tener efectos beneficiosos sobre la buena gestión incluso de los proyectos dedicados a la ayuda exterior;
Contabilidad
10. Manifiesta su preocupación por el hecho de que la modernización de la contabilidad del FED no se haya podido llevar a efecto en los plazos previstos y por que, por el momento, sus cuentas sean gestionadas sobre la base del sistema contable OLAS (On-line Accounting System) existente; pide que se le informe semestralmente de la evolución de la modernización del nuevo sistema informático integrado (ABAC-FED) y de su aplicación en la sede y en las delegaciones;
11. Observa que, aunque los fondos del FED administrados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) no están sometidos al control del Tribunal de Cuentas o del Parlamento Europeo en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, aparecen recogidos conjuntamente en la contabilidad del FED; considera que la transmisión de la información relativa a estos fondos (importes por tipos de utilización, reseña de los resultados) a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria habilitada para aprobar las cuentas del FED permitiría mejorar la transparencia; pide al BEI y a la Comisión que faciliten esta información y la reflejen en sus informes relativos al FED;
Declaración sobre la fiabilidad
12. Observa que, a reserva de los problemas que se indican a continuación, el Tribunal de Cuentas (3) opina que las cuentas reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED:
a) el carácter incompleto del activo, ya que la Comisión no ha examinado lo suficiente qué parte de los anticipos pendientes deberán ser reembolsados por los deudores al FED;
b) el carácter incompleto de las provisiones para deudas de dudoso cobro, que no reflejan el nivel real de las deudas irrecuperables;
___________________________________
(1) DO L 196 de 27.7.2005, p. 155.
(2) Respuesta a la pregunta 1.4 del cuestionario de la Comisión de Desarrollo (DEVE).
(3) Tribunal de Cuentas, Informe Anual relativo al ejercicio 2004, p. 261.
c) la falta de fiabilidad del saldo de los fondos Stabex que figura en un informe adjunto a los estados financieros (832 millones de euros);
13. Observa que, según el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, el informe de actividades del Director General de EuropeAid no menciona deficiencias importantes que afecten al control interno; señala que estas deficiencias se refieren, en particular, a la insuficiencia de las fiscalizaciones y del seguimiento, y que las deficiencias que afectan a la capacidad de gestión de los ordenadores nacionales implican una mayor carga de trabajo para las delegaciones; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias y que informe al respecto;
14. Constata, por lo que se refiere a las operaciones correspondientes, que el Tribunal de Cuentas opina que los ingresos considerados, las dotaciones de los FED y los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares;
15. Recuerda que el Tribunal de Cuentas destaca en su Informe Anual que, por su misma naturaleza, las irregularidades deliberadas y los actos de corrupción cometidos fuera del entorno de control de la Comisión no pueden detectarse sistemáticamente mediante la aplicación de las políticas y normas de auditoría del Tribunal; considera que la Comisión debe velar, por lo tanto, en todas sus acciones relativas a la ayuda exterior:
— por que su entorno de control esté protegido y se extienda, se refuerce o se vuelva más eficaz,
— por que se garantice una protección a las personas que denuncien fraudes, irregularidades y casos de mala administración, tanto en los servicios de la Comisión y de sus intermediarios como en los servicios de los ordenadores nacionales y en los organismos beneficiarios, siendo conscientes de su recomendación contenida en el apartado 9 mencionado anteriormente;
Informe sobre la gestión financiera
16. Manifiesta su satisfacción por la mejora de la cantidad y la calidad de las informaciones que recoge el informe sobre la gestión financiera, pero, tal como ocurre con el Tribunal de Cuentas, pide a la Comisión que dé todavía más consistencia a este informe en el futuro, en particular para que se puedan comparar los importes asignados a los proyectos, la ayuda presupuestaria y la ayuda no programable dependiente del noveno FED, así como los de los FED anteriores, para tener así también una visión de conjunto de los gastos administrativos correspondientes;
17. Acoge con satisfacción el aumento de la plantilla media por tramo de 10 millones de euros administrados, que pasó de 4,1 en 1999 a 4,8 en 2004; lamenta que esta cifra se mantenga muy por debajo de la media de los donantes europeos y que actualmente se esté reduciendo;
Responsabilidad
18. Constata que, si el Comisario encargado del desarrollo y de la ayuda humanitaria es responsable de la política de los FED y de las cuestiones específicas de los proyectos y programas correspondientes y gestionados por EuropeAid, el Comisario encargado de las relaciones exteriores y de la política europea de vecindad es responsable de la política general y de la gestión del funcionamiento de EuropeAid, que aplica los FED; sigue estando preocupado por el hecho de que la distribución poco clara de las responsabilidades pudiera crear ambigüedades y disfunciones; pide a la Comisión que delimite más claramente las responsabilidades en lo que concierne al FED y a la ayuda exterior;
Ejecución créditos pendientes de liquidación (RAL)
19. Observa que EuropeAid indica para finales de 2004 un RAL de 9 776 millones de euros para el FED, y de 11 607 millones de euros para las líneas presupuestarias que administra; considera que este nivel es demasiado elevado, y pide encarecidamente a la Comisión que acelere la ejecución de la ayuda exterior;
20. Destaca que, aunque es deseable, una ejecución más rápida no basta por sí sola para concluir que los resultados de los FED han mejorado, ya que también es necesario esforzarse por alcanzar mejor los objetivos; toma nota de la comparación entre objetivos y resultados que figura en el informe sobre la gestión financiera, pero pide a la Comisión que se esfuerce por definir objetivos cuantificables, tal como prevé el Reglamento financiero;
21. Pide a la Comisión que, antes de prever nuevos incrementos, estudie la viabilidad de medidas administrativas, legislativas, técnicas y de otro tipo que contribuyan a un mejor control y a una reducción de los RAL en los ámbitos de la ayuda exterior, y que informe al respecto;
Ayuda presupuestaria a los países ACP
22. Constata la creciente importancia de la ayuda presupuestaria, dado que en 2004 se utilizaron 624 millones de euros en 23 países ACP; reconoce que esta ayuda puede contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza y de mejora de la gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios, en particular intensificando el sentido de apropiación de estos últimos; pide a la Comisión que ajuste sus instrumentos de evaluación de las reformas económicas y de la calidad de la gestión de las finanzas públicas, puesto que son condiciones para disfrutar del derecho a la ayuda presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú (1);
23. Apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer y mejorar los instrumentos necesarios para el seguimiento y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de la reforma de las finanzas públicas en los países beneficiarios; espera que las decisiones y los acuerdos de financiación, así como la utilización de las herramientas adecuadas, para seguir la aplicación de las reformas se presenten en adelante de manera más estructurada, con el fin de indicar claramente que la dirección seguida por las reformas de las finanzas públicas de los países beneficiarios es satisfactoria;
24. Espera que la Comisión preste una atención especial al cobro de los ingresos domésticos y a la lucha contra el fraude y la corrupción en los países beneficiarios, y que realice nuevos esfuerzos para tener debidamente en cuenta estos problemas en el marco de la aplicación de las reformas de las finanzas públicas;
25. Pide a la Comisión que mejore, en la medida de lo posible, sus relaciones locales con los otros proveedores de fondos, en particular la información relativa a la atribución y el pago de la ayuda presupuestaria para mejorar la acción en la concepción, la programación y, por consiguiente, la evaluación de la calidad y la eficacia de las reformas de las finanzas públicas;
26. Anima a la Comisión a que refuerce y haga más sistemática su cooperación con los organismos superiores de control, y pida, en la medida de lo posible, a los Gobiernos de los países beneficiarios que garanticen una participación parlamentaria más activa en el proceso de reforma de las finanzas públicas;
Organismos superiores de control
27. Recuerda la importancia que conceden el Parlamento, el Consejo y el Tribunal de Cuentas a la participación de los organismos superiores de control de los países ACP en el control del FED (2);
28. Señala que la Comisión prevé distintas modalidades de apoyo y promoción del papel de los organismos superiores de control de los países ACP; pide un informe sobre la evaluación de las distintas opciones y del estado de su aplicación con la debida antelación para la próxima aprobación de la gestión;
Consignación presupuestaria
29. Considera que la inclusión del FED en el presupuesto suprimiría numerosas complicaciones y dificultades de ejecución de los FED sucesivos, permitiría acelerar el pago de los fondos y eliminaría el déficit democrático actual;
_____________________________________
(1) Se concederá ayuda presupuestaria directa en apoyo de reformas macroeconómicas o sectoriales siempre que:
a) la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz; b) existan políticas macroeconómicas o sectoriales bien definidas, establecidas por el propio país y aprobadas por sus principales proveedores de fondos; y
c) la contratación pública sea abierta y transparente.
(2) Véanse los apartados 21 a 24 de la Resolución que contiene las bservaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2002 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 131 y 132).
30. Recuerda su mencionada Resolución de 8 de junio de 2005, en la que señala:
«Fondo Europeo de Desarrollo (FED):
Recuerda que el Parlamento Europeo ha apoyado firmemente la integración del FED en el presupuesto general, sobre la base del principio de unidad del presupuesto y por motivos de transparencia, pero señala que, en términos financieros, la inclusión en el presupuesto no debe poner en peligro otras políticas; pone de relieve, por consiguiente, que sólo puede aceptarse la integración en el presupuesto si el límite máximo general del marco financiero aporta recursos adicionales al presupuesto general; señala que los créditos presupuestarios han de estar bloqueados para evitar efectos negativos para los países ACP; subraya que el principio de asociación con los países ACP ha de ser respetado al integrar el FED en el presupuesto general»;
31. Lamenta que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 no decidiera la inclusión del FED en el presupuesto, pero se felicita de que los Estados miembros se hayan puesto de acuerdo para asignar 22 682 millones de euros en precios corrientes a la cooperación con los países ACP para el período 2008-2013; pide, no obstante, al Consejo y a la Comisión que prosigan la integración de este FED en el presupuesto general; espera la decisión final sobre las perspectivas financieras 2007-2013 que depende del acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre el nuevo acuerdo interinstitucional;
Descentralización de la gestión de la ayuda y del apoyo
32. Apoya la descentralización de los recursos y poderes de decisión de la Comisión en las delegaciones de la Comisión; espera que esta nueva organización permita ejecutar los compromisos y los pagos aún más rápidamente y garantizar un mejor seguimiento de los proyectos;
33. Señala los riesgos que presenta el proceso de descentralización en las delegaciones de la Comisión en los países ACP, por ejemplo las dificultades para encontrar personal adecuado, así como los riesgos de una interpretación de las normas que carece de coherencia entre una delegación de la Comisión y otra; destaca que es importante mejorar las normas y encontrar un equilibrio entre mecanismos de control reforzados y la necesidad de entregar informes, por una parte, y un proceso de decisión rápido y eficaz, que permita a las delegaciones tomar las principales decisiones sobre los proyectos, por otra;
34. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la casi totalidad de las delegaciones estén descentralizadas; pide que se le confirme que la descentralización de los recursos y de los poderes de decisión en las delegaciones se acompaña de la formación del personal y de los controles adecuados; pide un informe sobre el estado actual del proceso de descentralización, en el que se describan las ventajas previstas por medio de indicadores cuantificables, las ventajas obtenidas hasta ahora, las estructuras de control establecidas en las delegaciones y el estado actual de la aplicación de las normas de control interno;
Fondos Stabex
35. Observa que la Comisión terminó el inventario de los fondos Stabex en 2004, del que se desprende que algunos Estados ACP no proporcionan los extractos financieros requeridos y que, en consecuencia, la Comisión no ha justificado mediante documentos fiables una parte indeterminada del saldo bancario declarado de 832 millones de euros; reitera su solicitud dirigida el año pasado a la Comisión de que trabaje con los países beneficiarios en la mejora de los controles y vele por que los fondos restantes se comprometan cuanto antes;
Normas de control interno
36. Se felicita por los esfuerzos realizados por la Comisión en materia de control interno; se manifiesta, sin embargo, preocupado por el hecho de que la Comisión sólo respeta la línea básica de algunas normas de control; pide a la Comisión que informe sobre el respeto de las normas de control interno;
Visibilidad y transparencia
37. Insta a la Comisión a que, en aras de una mayor transparencia y mejor información sobre la fiabilidad y buena gestión en la ejecución de los 6o, 7o 8o y 9o FED, aclare explícitamente su respuesta a la solicitud de explicaciones suplementarias en cuestiones fundamentales hecha por el Tribunal de Cuentas en el capítulo 1, punto 8, letra a) de su Informe Anual, relativa al aumento de recursos para el 9o FED, con mención expresa a la partida correspondiente a la ayuda concedida a la República Democrática del Congo;
38. Reconoce que la Comisión ha hecho progresos para garantizar una mejor visibilidad de las acciones comunitarias en el ámbito de la ayuda exterior, y le anima a que prosiga sus esfuerzos; lamenta, sin embargo, que, en lo que respecta a numerosos proyectos y programas realizados conjuntamente con organismos de las Naciones Unidas y con otras organizaciones, la importante participación de la Unión Europea no resulta visible para el público; pide a la Comisión que insista ante estas organizaciones:
— para garantizar la buena visibilidad para el público de las contribuciones y de la participación de la Unión Europea,
— para prever las disposiciones que permitan llevar a cabo las acciones de evaluación, auditoría y control en un buen nivel, también en lo que se refiere a los proyectos y programas realizados conjuntamente o por medio de estas organizaciones internacionales o de estas ONG.
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