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Documento DOUE-L-2006-82431

Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III - Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 6 de diciembre de 2006, páginas 3 a 28 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82431

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2004 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la gestión financiera y estados financieros consolidados (SEC (2005)1158 — C6-0352/2005, SEC (2005)1159 — C60351/2005) (2),

— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM (2005)0449 y COM (2005)0448), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (SEC (2005)1161),

— Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de 2004» (COM (2005)0256),

— Visto el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2004 (COM (2005)0257),

— Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo, de 15 de junio de 2005, sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM (2005)0252),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Plan de acción para un marco de control interno integrado (COM (2006)0009),

— Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 (4), acompañado de las respuestas de las instituciones controladas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0108/2006),

______________________________

(1) DO L 53 de 23.2.2004.

(2) DO C 302 de 30.11.2005, p. 1.

(3) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4) DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(5) DO C 302 de 30.11.2005, p. 100.

(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 275 del Tratado CE, incumbe a la Comisión presentar las cuentas,

1. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, Sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (1),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas a las operaciones presupuestarias del ejercicio 2004 — Volumen I — Estados consolidados relativos a la gestión financiera y estados financieros consolidados (SEC (2005)1158 — C6-0352/2005, SEC (2005)1159 — C60351/2005) (2),

— Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (COM (2005)0449 y COM (2005)0448), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003 (SEC (2005)1161),

— Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de 2004» (COM (2005)0256),

— Visto el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2004 (COM (2005)0257),

— Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo de 15 de junio de 2005 sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM (2005)0252),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Plan de acción para un marco de control interno integrado (COM (2006)0009),

— Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004 (4), acompañado de las respuestas de las instituciones controladas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

— Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5971/2006 — C6-0092/2006),

— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0108/2006),

A. Considerando que una información financiera de calidad va asociada a la capacidad de una gestión financiera de calidad, y que ésta a su vez genera beneficios económicos reales,

B. Considerando que la atribución de responsabilidades claras en la Comisión para la producción de información financiera y el requisito de dar el visto bueno a escala central en relación con esa información contribuirá a la calidad de la información facilitada,

________________________________

(1) DO L 53 de 23.2.2004.

(2) DO C 302 de 30.11.2005, p. 1.

(3) DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4) DO C 301 de 30.11.2005, p. 1.

(5) DO C 302 de 30.11.2005, p. 100.

(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

C. Considerando que en su Resolución relativa a la aprobación de la gestión en el ejercicio 2003 de 12 de abril de 2005 (1), el Parlamento proponía que cada Estado miembro debía presentar un certificado de conformidad ex ante y una declaración de fiabilidad (DAS (2)) anual ex post sobre el uso dado a la financiación de la UE,

D. Considerando que se han establecido con este fin procedimientos en el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3) y se han aplicado a través del Reglamento (CE) no 438/2001 (4) de la Comisión, y del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (5) por lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),

E. Considerando que el Reglamento (CE) no 1290/2005 impone un sistema de tres niveles de declaraciones anuales ex post por parte de los Estados miembros, del siguiente modo: en primer lugar, cuentas anuales del organismo liquidador, en segundo lugar, la DAS del organismo liquidador y, en tercer lugar, certificación de las declaraciones previas por parte de un órgano de certificación; considerando que estas firmas del Estado miembro son complementarias a otras exigidas para los pagos mensuales y las evaluaciones ex ante,

F. Considerando que la letra f) del apartado 1 del articulo 38 del Reglamento (CE) no 1260/1999 y el artículo 15 del Reglamento (CE) no 438/2001 prevén que los Estados miembros presenten al término de cada intervención comunitaria una declaración por parte de una autoridad que debe ser independiente de las diversas autoridades de gestión y de pago,

G. Considerando que el Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005 no aceptó la propuesta del Parlamento relativa a las declaraciones a escala nacional (6),

H. Considerando que el principio rector general que busca el Parlamento es que las autoridades políticas pertinentes de los Estados miembros asuman la responsabilidad de los fondos puestos a su disposición,

I. Considerando que el 80 % del gasto comunitario está controlado de facto por los Estados miembros y que la ausencia de una contabilidad adecuada a escala central de los Estados miembros será un obstáculo permanente para obtener una DAS positiva,

J. Considerando que el trabajo de su Comisión de Control Presupuestario, por lo general, y el procedimiento de aprobación de la gestión en particular, es un proceso que tiene por objeto establecer la plena responsabilidad de la Comisión en su conjunto así como de los demás actores importantes de conformidad con el Tratado, crear un entorno propicio a tal efecto, y mejorar la gestión financiera en la UE creando de este modo una base más sólida para la toma de decisiones teniendo en cuenta los resultados de las auditorías del Tribunal de Cuentas,

K. Considerando que la buena gobernanza sólo puede existir en una organización si los puestos dirigentes dan un buen ejemplo,

L. Considerando que la buena gobernanza también significa el establecimiento de un sistema de «frenos y contrapesos» entre los interventores, contables y auditores internos por una parte y la gestión operativa por la otra,

M. Considerando que en el Reglamento financiero debería incluirse como principio presupuestario (7) un control interno efectivo y eficaz, tal y como propone la Comisión en su Comunicación arriba mencionada sobre el Plan de acción para un marco de control interno integrado,

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(1) Textos Aprobados, P6_TA (2005)0092.

(2) Abreviatura del término francés «Déclaration d'assurance».

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

(4) DO L 63 de 3.3.2001, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2355/2002 (DO L 351 de 28.12.2002, p. 42).

(5) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(6) Véanse las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de noviembre de 2005 en http://www.fco.gov.uk/Files/kfile/EcofinConclusions_08nov.pdf.

(7) Los actuales principios presupuestarios tal y como establece al artículo 3 del Reglamento financiero son «unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia».

N. Considerando que de las directivas y recomendaciones de la Comisión para la contabilidad y la auditoría del sector privado se deduce que la Comisión cree en la importancia de una información financiera y una auditoría de calidad,

O. Considerando que la manera más poderosa que tiene la Comisión para demostrar su verdadero compromiso de transparencia e información financiera de calidad es dando ejemplo y obteniendo una DAS positiva del Tribunal de Cuentas Europeo,

CUESTIONES HORIZONTALES

Fiabilidad de las cuentas

1. Observa, al igual que en el ejercicio anterior, que, exceptuando los efectos de la ausencia de procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunal opina que las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas y las notas anexas reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera de las Comunidades al final del ejercicio 2004 (DAS, apartados II y III);

2. Observa que la Comisión opina que la introducción del nuevo plan contable en 2005 abordará los problemas suscitados (apartado 1.17 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

Saldo de apertura

3. Toma nota de los progresos logrados con vistas a la aplicación del nuevo marco contable; no obstante, manifiesta su grave preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas al retraso en el establecimiento del saldo de apertura para 2005; pide a la Comisión que remedie urgentemente las insuficiencias constatadas por el Tribunal con objeto de evitar que éstas afecten a la fiabilidad de los estados financieros de 2005;

4. Toma nota de que son los ordenadores de pagos los que han de validar las cifras necesarias para el establecimiento del saldo de apertura de 2005 y, el contable, el responsable de presentar esta información financiera y asegurarse de que «refleje una imagen fidedigna» (apartado 1.45 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas) de modo que permita al Presidente de la Comisión firmar las cuentas en nombre de la Comisión como órgano colegiado y de conformidad con el Tratado;

5. Considera inaceptable la incertidumbre que reina acerca de quién tiene la responsabilidad final para el establecimiento de esas cifras; espera que esas dificultades se resuelvan en 2006 y que el retraso no se perciba como una disfunción entre los ordenadores de pago y el contable;

6. Espera que los resultados relativos a la revisión de las cuentas bancarias desconocidas relacionadas con actividades de la Comisión, iniciada por ésta en octubre de 2005, se comuniquen en su totalidad al Parlamento y sean objeto de seguimiento;

7. Espera que las cuentas así establecidas sean auditadas y que los fondos asignados a esas cuentas se transfieran al presupuesto general;

Prefinanciación

8. Observa que el importe de las prefinanciaciones, es decir, el dinero que se ha desembolsado pero que sigue sin aceptarse definitivamente como gastos subvencionables o sin utilizarse, se eleva a unos 64 000 millones de euros (apartado 1.30 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas), lo que corresponde a alrededor de dos tercios del presupuesto;

9. Considera que la Comisión debería asegurar una buena política (evitar adelantos excesivamente generosos y plazos excesivamente largos para la conclusión de programas y proyectos) en lo que respecta a la prefinanciación con el fin de limitar la importancia financiera de los importes no utilizados y/o los importes todavía no aceptados definitivamente como gastos subvencionables; pide a la Comisión que presente una propuesta a la comisión competente del Parlamento sobre cómo tiene previsto gestionar la prefinanciación futura conforme a los comentarios anteriormente mencionados;

Hacia un marco de control interno integrado

10. Acoge con satisfacción el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas arriba mencionado que incluye la propuesta de marco de control interno comunitario, como marco dentro del cual poder analizar las debilidades de los controles financieros e identificar las acciones necesarias para remediarlas, y recuerda sus principios fundamentales establecidos en el apartado 57:

— que se «utilicen principios y normas comunes […], que deberían aplicarse en todos los niveles de la administración de las instituciones y de los Estados miembros»,

— que los controles internos deberían proporcionar «garantías razonables» — no absolutas — «sobre la legalidad y regularidad de las operaciones, y respetar los principios de economía, eficiencia y eficacia»,

— que «el coste de los controles debería resultar proporcional a los beneficios que aportan, tanto en términos monetarios como políticos»,

— que «el sistema debería estar basado en torno a una estructura en cadena, en la que los controles se efectúen, y los resultados se registren y comuniquen, siguiendo una norma común que permita a todos los participantes aprovechar el trabajo de otros»;

11. Celebra que la «Comisión Barroso» tenga como objetivo estratégico esforzarse por conseguir una DAS positiva por parte del Tribunal de Cuentas, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión de 26 de enero de 2005 sobre los Objetivos Estratégicos 2005-2009. Europa 2010. Una Asociación para la Renovación: Prosperidad, Solidaridad y Seguridad (COM (2005)0012);

12. Celebra igualmente la Comunicación de la Comisión arriba mencionada sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado, el grupo de expertos y el Plan de acción como respuesta a la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión 2003 y a raíz del Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas;

13. Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por dar prioridad a esta cuestión; reconoce, no obstante, que si bien la Comisión tiene la responsabilidad exclusiva en virtud del Tratado de la ejecución del presupuesto, son los Estados miembros los que manejan cuatro de cada cinco euros del presupuesto en forma de gestión compartida; subraya, por consiguiente, que es esencial que los Estados miembros tomen parte activa en la iniciativa y que las presidencias del Consejo lo consideren primer ámbito prioritario y lo incluyan como tema separado en sus programas semestrales de trabajo;

14. Destaca que si la Comisión es responsable de los gastos, deberá contar con mecanismos que le permitan asumir esta responsabilidad y que, en caso de no poner a su disposición esos mecanismos, habría que cambiar su responsabilidad;

15. Subraya que las deficiencias en la gestión financiera de la Unión Europea no se pueden reducir simplemente a una cuestión relativa a una DAS positiva o negativa; advierte, por consiguiente, contra la obtención de una DAS positiva sin que ello se corresponda con una mejora de la calidad de la gestión financiera;

16. Subraya que la responsabilidad de la gestión financiera recae en la Comisión y los Estados miembros y que corresponde tanto a la Comisión como a los Estados miembros velar juntos por que el Tribunal de Cuentas esté en condiciones de encontrar, en el marco de la auditoría, elementos que testifiquen un progreso hacia una gestión adecuada del riesgo de error;

17. Opina que se deben apoyar los pasos de mejora de la gestión financiera de la Unión y, llegado el momento, mediante un control estricto de los progresos en la Comisión y los Estados miembros;

18. Observa que los Estados miembros deben seguir siendo responsables del uso que hagan de los fondos de la UE y que los principales instrumentos para garantizar esta responsabilidad deben ser sus Parlamentos nacionales y los medios de comunicación; insta al Tribunal de Cuentas y a los órganos nacionales de auditoría a adoptar otras medidas para poner a disposición de ellos información de alta calidad y fácilmente accesible sobre las debilidades de los controles financieros locales;

Marcador para la aplicación de un marco de control interno integrado

19. Pide a la Comisión que publique — y que presente a su Comisión de Control Presupuestario — un marcador detallado para cada ámbito de las perspectivas financieras con objetivos precisos, que deberán lograrse en un plazo de tiempo establecido, para la aplicación de medidas identificadas como necesarias para establecer un marco de control interno integrado, y que informe de sus progresos a su comisión competente sobre una base semestral; espera, además, que este marco de control integrado interno se aplique a partir del 1 de mayo de 2009, permitiendo a la Comisión prever una fecha para una DAS positiva;

20. Solicita más información detallada — a escala de la Comisión y de los Estados miembros (incluso a escala regional si fuera necesario) — sobre las medidas aplicadas, las no aplicadas, los motivos de posibles retrasos, los plazos, la eficacia de la aplicación y cuestiones similares, para poder tener una visión lo más completa posible de los resultados obtenidos y de la cuestiones pendientes que todavía hace falta abordar; pide a la Comisión que le presente esta información como parte de los preparativos del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2005;

21. Pide al Tribunal de Cuentas que

— siga y examine la aplicación del Plan de acción propuesto, sobre la base de la evaluación de las deficiencias realizada por la Comisión y que examine la aplicación efectiva de los sistemas de vigilancia y control en la gestión del riesgo de error durante un programa de auditoría de cinco años,

— evalúe la fiabilidad relacionada que las Direcciones Generales dan todos los años sobre la operación eficaz de los sistemas de vigilancia y control y la adecuación de las medidas suplementarias adoptadas cuando no operan de forma eficaz, en particular en los Estados miembros;

22. Acoge con satisfacción las 16 acciones concretas previstas en el Plan de acción; insta a la Comisión a que asegure resultados positivos en interés de la Unión Europea y sus ciudadanos; subraya que una aprobación ex ante por el Parlamento de los esfuerzos y las intenciones en forma de un «acuerdo» o una «convergencia de posiciones» es contradictorio con su papel de autoridad independiente encargada de conceder la aprobación de la gestión presupuestaria y que como tal sólo puede evaluar a la Comisión ex post sobre la base de los resultados logrados;

Declaración de fiabilidad

23. Observa que la actual DAS única no describe de manera adecuada los ámbitos de éxito y los de fracaso; observa que muchos sistemas nacionales de auditoría equivalentes están compuestos por departamentos; sugiere que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo una revisión del sistema DAS para establecer declaraciones de fiabilidad específicas para cada una de las Direcciones Generales en la Comisión en el marco de una DAS global;

24. Observa que tal sistema, asociado a un sistema equivalente de declaraciones nacionales, crearía una matriz que permitiría identificar las áreas de mayor preocupación tanto horizontalmente, teniendo en cuenta los programas de la Comisión, como verticalmente, referentes a las responsabilidades de los Estados miembros;

Simplificación

25. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de simplificar el marco regulador, que debería tender en particular a reducir las cargas burocráticas de particulares y de las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas; opina que el objetivo final del marco de control integrado interno se logrará únicamente si se reduce considerablemente la carga que supone gestionar reglamentaciones demasiado numerosas y pesadas;

26. Subraya que la simplicidad y la transparencia son dos de los principios más importantes del control financiero; insiste en que, a la hora de concebir planes y programas, la Comisión debería tener en cuenta la relación entre los resultados deseados de un plan concreto, la complejidad de las normas que lo rigen y la probabilidad de que ocurra un error;

27. Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la eficacia del actual marco regulador relativo a los sistemas de gestión, garantía y certificación de declaraciones de los diversos órganos de los Estados miembros, teniendo en cuenta:

— el grado exacto de aplicación de la legislación existente por parte de los Estados miembros y el mecanismo regulador;

— su coste burocrático y administrativo para los contribuyentes europeos;

— su valor añadido en la prevención de una mala administración y la recuperación de fondos comunitarios;

— su influencia en la correcta atribución de responsabilidades;

— la coherencia de los diversos sistemas existentes de declaración;

— las ventajas de instaurar un solo procedimiento de declaración de los Estados miembros en el contexto del Reglamento financiero, en lugar de una legislación sectorial dispersa;

dependiendo de los resultados del análisis previamente mencionado, pide a la Comisión que proceda con las propuestas legislativas oportunas;

Declaraciones nacionales de gestión, declaraciones de fiabilidad y certificación

28. Lamenta la decisión del Consejo de negarse a debatir a escala de política nacional tanto las declaraciones ex ante como las ex post; por consiguiente, pide a las comisiones nacionales de finanzas públicas así como a los parlamentos nacionales que pidan información a sus Gobiernos y que celebren un debate parlamentario acerca de la posición de sus Gobiernos sobre el apartado 12 de las conclusiones del Consejo ECOFIN mencionadas más arriba, que reza lo siguiente:

«Teniendo en cuenta la necesidad de no poner en tela de juicio el equilibrio existente entre la Comisión y los Estados miembros o de no comprometer la responsabilidad en el plano operativo, el Consejo considera que las declaraciones existentes en el plano operativo pueden proporcionar un importante instrumento de garantía para la Comisión y, en última instancia, para el Tribunal de Cuentas y deben ser útiles y rentables y deben tenerse en cuenta por parte de la Comisión y, en última instancia, del Tribunal de Cuentas para lograr una DAS positiva»;

29. Rechaza la conclusión del Consejo de que los instrumentos propuestos por el Parlamento podrían «poner en tela de juicio el equilibrio existente entre la Comisión y los Estados miembros», teniendo en cuenta que simplemente subrayan la responsabilidad de los Estados miembros tal como se declaraba en la segunda frase del párrafo primero del artículo 274 del Tratado;

30. Acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Consejo para reforzar la responsabilidad de los Estados miembros en lo que concierne a mejorar el control de las acciones bajo gestión compartida con el fin de conseguir una DAS positiva, y especialmente el compromiso del Consejo de proporcionar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles en el nivel nacional apropiado;

31. Recuerda que, si bien la Comisión es responsable en virtud del artículo 274 del Tratado de la ejecución del presupuesto, los Estados miembros son responsables del control de los créditos en el marco de la gestión compartida tal y como se define en los reglamentos del sector y sus formas específicas;

32. Llama la atención sobre el hecho de que los Estados miembros tienen libertad para organizar esos controles en la forma en que consideren más adecuada, teniendo en cuenta sus estructuras institucionales y administrativas así como las normas internacionales aplicables, y teniendo en cuenta asimismo que los Estados miembros, al igual que la Comisión, deben respetar las normas internacionales, y que en la práctica las responsabilidades están repartidas entre un gran número de órganos distintos que informan a los ministerios de los Gobiernos nacionales o regionales;

33. Opina que la Comisión debería luchar por conseguir la misma localización geográfica de los organismos pagadores (Política Agrícola Común-PAC) y autoridades de gestión (Fondos Estructurales) y, siempre que sea posible, combinar las dos en cada Estado miembro para permitir a la Comisión llevar un control de dónde, cuándo y cómo se utilizan los créditos de la UE en cada uno de los Estados miembros;

34. Opina que, teniendo en cuenta el actual número de centros de inspección competentes, habrá que acoger con satisfacción y apoyar las iniciativas que tengan por objeto la normalización de las estrategias de auditoría;

35. Subraya que el artículo 274 del Tratado también establece que los Estados miembros deberán cooperar con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con el principio de la buena gestión financiera;

36. Opina, por lo tanto, que la Comisión debería estar en condiciones de solicitar de cada uno de los Estados miembros garantías de que estas responsabilidades de control cuentan con una plena aprobación y, en particular, de que el riesgo de error en las operaciones subyacentes es administrado o controlado de forma suficiente;

37. Opina que una declaración a escala política que cubra todos los fondos comunitarios en gestión compartida, firmada por los ministros de Finanzas tal como se propone en la Resolución para la aprobación de la gestión 2003 arriba mencionada, sigue siendo necesaria y constituiría un gran paso adelante;

38. Toma nota con satisfacción de que el Consejo y la Comisión estén de acuerdo en la importancia que reviste reforzar el control interno; opina que este objetivo debe alcanzarse sin acrecentar la carga administrativa y que, por tanto, constituye un prerrequisito simplificar la legislación subyacente; piensa que, para conseguir una DAS positiva, debería darse prioridad a la gestión financiera sólida de los fondos sujetos a gestión compartida; considera que podrían establecerse, del modo que resulte adecuado, disposiciones a tal efecto en los actos legislativos básicos afectados; observa que, como parte de sus mayores responsabilidades sobre los fondos estructurales y de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales, las autoridades de control relevantes de los Estados miembros proporcionarán una evaluación relativa al respeto de las normas comunitarias por parte de los sistemas de gestión y control; acoge con satisfacción que, con tal motivo, los Estados miembros se hayan comprometido a proporcionar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles en el nivel nacional apropiado;

39. Señala que una posible firma a nivel de los Estados miembros es menos una cuestión de forma que una señal que muestre la calidad esperada de los sistemas de vigilancia y control que operan bajo esa firma; recuerda su Resolución de 2 de febrero de 2006 sobre las declaraciones nacionales de gestión (1) en la que reconoce que, en la práctica, estas declaraciones nacionales podían estar compuestas por «varias declaraciones en un marco nacional, y no por una declaración única, a fin de reconocer los sistemas políticos federales y descentralizados de algunos Estados miembros»;

40. Observa la resistencia de los Estados miembros y desea ser pragmático y constructivo y subraya que lo importante es encontrar una vía de identificación de las debilidades en los actuales sistemas de control y vigilancia y emprender las acciones apropiadas para remediarlas con vistas a lograr una mejor gestión financiera de los fondos de la UE;

41. Acoge con satisfacción un debate sobre qué autoridad sería la más adecuada para estos fines y pide a la Comisión y al Consejo que consideren planteamientos alternativos inspirados en el interés del Consejo en declaraciones en el plano sectorial, tal como se expresa en el apartado 9 de las conclusiones del Consejo ECOFIN (2);

Declaraciones ex ante y ex post para cada área de las perspectivas financieras

42. Atrae la atención sobre las siguientes cifras:

— para el período 1994-1999, la Comisión aprobó 1 104 programas de Fondos Estructurales y 920 proyectos del Fondo de Cohesión (apartado 5.4 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas),

— para el periodo 2000-2006, hay 606 programas de Fondos Estructurales, 1 163 proyectos del Fondo de Cohesión y 72 proyectos del Instrumento Estructural de Preadhesión (apartado 5.4 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas),

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(1) Textos Aprobados, P6_TA (2006)0043.

(2) «La Comisión, junto con los Estados miembros, deberá proporcionar una evaluación de los controles actuales en el plano sectorial y regional y del valor de las declaraciones actualmente existentes.» — cada programa puede contener varios miles de proyectos (apartado 5.10 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas),

— existen 91 organismos pagadores dependientes de la PAC (véase el cuadro 4.2 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

43. Se muestra totalmente de acuerdo con el Tribunal de Cuentas cuando afirma que «los principales riesgos inherentes a la legalidad y regularidad del gasto correspondiente a acciones estructurales se deben [...] a la variedad de organismos y autoridades que intervienen en el proceso de gestión, a la gran cantidad de programas (cada uno de los cuales puede contener varios miles de proyectos) puestos en práctica a lo largo de un período de años, y al margen de debilidades que pueden tener los sistemas de gestión y control»; también se muestra de acuerdo con que «muchos de los requisitos de subvencionabilidad de los gastos no siempre son claros, lo que provoca el riesgo de interpretaciones divergentes» (apartado 5.10 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas);

44. Subraya que ni la Comisión ni, en último término, el Tribunal de Cuentas, están en situación de examinar cada certificado individual y/o informe de auditoría procedente del nivel primero o segundo de control debido a la enorme cantidad de proyectos, programas y organismos pagadores;

45. Opina, por consiguiente, que el elevado número actual de certificados individuales y/o informes de auditoría dentro de cada sector principal debería consolidarse a escala central de los Estados miembros, con el fin de garantizar la calidad de la información en las declaraciones individuales presentadas a un nivel inferior; sugiere que los Estados miembros deberían participar activamente en el fomento de la utilidad de resultados de auditorías independientes en la cadena del control; opina que este enfoque ayudará considerablemente a la simplificación y ofrecería una visión general valiosa de la legalidad y la regularidad de las operaciones a escala nacional y, por consiguiente, contribuiría a la obtención de garantías;

46. Pide a la Comisión que presente propuestas en cuanto a la forma y el contenido de esas medidas complementarias en el contexto de la aplicación del citado Plan de acción para un marco de control integrado interno y como medidas temporales pide a los Estados miembros que identifiquen el órgano a escala central de los Estados miembros que deba asumir la responsabilidad para emitir declaraciones e informar a la Comisión en consecuencia;

Certificado de conformidad ex ante

47. Reitera que el certificado de conformidad oficial ex ante debería confirmar que las estructuras organizativas puestas en marcha por los Estados miembros son conformes con los requisitos de la legislación comunitaria y se espera que sean eficaces para la gestión del riesgo de fraude o error en las operaciones subyacentes de conformidad con el principio de subsidiariedad;

48. Opina que el certificado de conformidad ex ante a escala central de los Estados miembros podría estar respaldado por certificados equivalentes del director de cada organismo pagador (PAC) y de las autoridades de gestión (Fondos Estructurales) responsables de la gestión y del control de los fondos comunitarios;

Declaración de fiabilidad ex post

49. Observa que la declaración de fiabilidad ex post a escala central de los Estados miembros podría tener en cuenta la dimensión plurianual en el proceso de responsabilidad y la naturaleza plurianual de la mayoría de los programas comunitarios y al mismo tiempo dar garantías de que los sistemas de control han funcionado de forma eficaz durante el ejercicio en cuestión;

50. Espera que la declaración de fiabilidad ex post a escala central de los Estados miembros se base en declaraciones del director de cada organismo pagador (PAC) y de las autoridades de gestión (Fondos Estructurales) y en los informes de certificación presentados por los directores de los organismos de certificación;

Artículo 53, apartado 5 del Reglamento financiero

51. Insiste en que, mientras no exista esta consolidación sectorial a escala central de los Estados miembros para cada área de las perspectivas financieras y teniendo en cuenta la falta de voluntad de los Estados miembros de dar a la Comisión las garantías que necesita, la Comisión debería aplicar plenamente el apartado 5 del artículo 53 del Reglamento financiero por el cual asumirá la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto de conformidad con el artículo 274 del Tratado mediante «procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras»;

52. Pide a los Estados miembros que presenten una declaración voluntaria a escala nacional en el sentido descrito en el apartado 41; recomienda que todos los Estados miembros que presenten esta declaración estén sujetos a un programa de auditoría reducido si la Comisión considera que de verdad presenta un factor de riesgo de error inferior al de un Estado miembro que no presente dicha declaración;

53. Pide, por consiguiente, a la Comisión que establezca un programa más intenso de auditorías de liquidación de cuentas ex post y que haga pleno uso de la suspensión de pagos o de correcciones financieras siempre que no pueda obtener una garantía de los Estados miembros;

54. Invita afectuosamente a los parlamentos nacionales (en particular a las comisiones nacionales de finanzas públicas y a las comisiones de la Conferencia de los Órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea, COSAC) a debatir esta cuestión con sus Gobiernos nacionales;

55. Pide a la Comisión y al Consejo que confirmen sobre la base de pruebas concretas que la consolidación a escala central de los Estados miembros y para cada área de las perspectivas financieras para la que la calidad de los informes individuales y/o informes de auditoría está garantizada constituirá una medida eficaz en apoyo de una declaración general a escala política que cubra todos los fondos comunitarios en gestión compartida;

Transparencia

56. Acoge con satisfacción la iniciativa de transparencia de la Comisión, y espera que lleve a acciones concretas e iniciativas legislativas que conduzcan a la transparencia en lo que respecta a la manera en que se gastan y se gestionan los fondos de la UE.

57. Pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su poder para inducir a los Estados miembros a que den acceso público a la información sobre los proyectos y los beneficiarios de los fondos de la UE en gestión compartida.

58. Piensa que la situación actual, en la que la mayor parte de los Estados miembros no han dado acceso público a la información sobre los proyectos y los beneficiarios de los fondos de la UE en gestión compartida, no beneficia a la transparencia global en la UE; insta por lo tanto a la Comisión y a los Estados miembros a que resuelvan esta anomalía.

59. Subraya que existen problemas con la manera en que la Comisión está aplicando en la actualidad las normas de publicidad ex ante y ex post a los fondos gestionados en gestión directa centralizada, puesto que la extracción de información resulta difícil dado que las Direcciones Generales tienen maneras distintas de publicar los datos en Internet.

60. Atrae la atención sobre la necesidad de una mayor apertura en lo que respecta a los diversos tipos de grupos de expertos que asesoran a la Comisión y también a los comités que trabajan en el procedimiento de comitología.

61. Pide que la Comisión ponga fácilmente a disposición del público la información sobre los diversos tipos de grupos de expertos, incluidos los datos sobre las actividades y la composición de estos grupos;

Posible papel de los Tribunales de Cuentas nacionales

62. Recuerda que, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 arriba mencionada, consideraba esencial «examinar la forma en que las entidades nacionales fiscalizadoras pueden desempeñar un papel más operativo en el proceso» (apartado 77);

63. Opina que las instituciones de auditoría nacionales tienen interés en saber -y por consiguiente la responsabilidad de investigar- si hay o no pasivos reales o contingentes en las cuentas nacionales como consecuencia de un deficiente cumplimiento de la normativa comunitaria;

64. Opina que las instituciones de auditoría nacionales podrían auditar los sistemas de control interno creados por la administración nacional así como la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes efectuadas en su propio país;

65. Pide a los órganos nacionales de control que asuman la responsabilidad de controlar el uso local de los fondos de la UE, a fin de hacer innecesaria toda consideración sobre el establecimiento de oficinas nacionales del Tribunal de Cuentas;

66. Opina que este tipo de auditorías — centradas en actividades a escala nacional — pueden contribuir a aumentar la consciencia acerca de la necesidad de un control eficaz y de ayudar a los parlamentarios nacionales a esbozar la posición de sus Gobiernos en el ECOFIN; además, pide a las comisiones nacionales de finanzas públicas que debatan esta cuestión con sus tribunales de cuentas nacionales;

67. Sugiere que se considere la posibilidad de invitar a los representantes de los órganos nacionales de control y de las comisiones de control presupuestario de los parlamentos nacionales a la presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas ante la comisión competente del Parlamento;

Sistema de control interno de la Comisión

Informes anuales de actividad y declaraciones

68. Observa que, pese a un cierto progreso, el Tribunal de Cuentas sigue informando de que sigue habiendo espacio para mejoras;

69. Pide a los Estados miembros que, de conformidad con las buenas prácticas de algunos de ellos, aseguren que las instituciones de auditoría nacionales, y en su caso regionales, publiquen un informe anual de auditoría sobre los fondos de la UE gastados;

70. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas siga informando de que «la concepción y la utilización de indicadores por la Comisión todavía no basta para controlar de forma continuada la calidad de los sistemas de control interno y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes» (apartado 1.53); comparte plenamente la opinión del Tribunal de Cuentas — basada en las normas INTOSAI — de que la administración es responsable del desarrollo de indicadores que permitan una evaluación precisa del progreso;

71. Espera de la Comisión y, en particular, de los servicios centrales responsables de las orientaciones para los informes anuales de actividad y declaraciones que den prioridad a la elaboración de indicadores que tengan un vínculo directo con la legalidad y la regularidad;

72. Acoge con satisfacción el seguimiento del Tribunal de Cuentas de las reservas de los directores generales emitidas en 2003 y 2004 (cuadro 1.2) y toma nota de que:

— en cinco de los siete sectores de las perspectivas financieras, el Tribunal de Cuentas identificó debilidades que no fueron incluidas en las declaraciones de los directores generales,

— en tres sectores las declaraciones no eran importantes para las conclusiones de auditoría del Tribunal de Cuentas,

— en dos sectores las declaraciones fueron importantes después de efectuar ciertas correcciones,

— en dos sectores las declaraciones revestían una importancia inmediata;

73. Pide a las Direcciones Generales de la Comisión que describan mejor las fuentes de sus garantías y aseguren que sus declaraciones dan una visión verídica y justa de que sus gestiones del riesgo de error en las operaciones subyacentes son adecuadas;

Informe de síntesis

74. Recuerda que, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, pedía a la Comisión que «convierta el informe anual de síntesis en una declaración de fiabilidad consolidada sobre los controles financieros y de gestión de la Comisión en su conjunto» (apartado 62);

75. Observa con decepción que la Comisión «no emprenderá las acciones recomendadas» teniendo en cuenta, como se señala en el anexo al informe de la Comisión al Parlamento sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2003, que:

«La Síntesis es un acto mediante el cual la Comisión ejerce su responsabilidad política, ya que analiza los informes anuales de actividad y declaraciones conexas y adopta una postura con respecto a las grandes cuestiones transversales, incluida la actuación adecuada frente a los problemas que exigen medidas correctivas a nivel de la Comisión. Tal enfoque se basa en la reforma, que descentralizó las responsabilidades de gestión haciéndolas recaer en los Directores Generales y Jefes de Servicio, bajo la supervisión política del Comisario pertinente»;

76. Subraya que, aunque la responsabilidad final de las operaciones tras la reforma recae ahora — y con toda la razón — en los cuadros jerárquicos (directores generales), la responsabilidad final de los sistemas de control debe residir en el centro, no en la periferia; toma nota de que el Tribunal de Cuentas respalda este punto de vista y formuló una recomendación a este respecto (apartado 1.57);

77. No está convencido de que los riesgos se encuentren bajo control y opina que la Comisión no cuenta con base suficiente para declarar que la situación es «generalmente satisfactoria» como declaró en la página 7 de su Comunicación «Síntesis de 2004» arriba mencionada;

78. Observa que los informes anuales de actividad, al igual que la citada Comunicación «Síntesis de 2004», forman parte del sistema de control interno y que el control interno de la Comisión nunca será más fuerte que la voluntad política sobre la que se basa;

79. Considera — sin pretender prescribir ninguna solución — que las siguientes medidas constituyen el mínimo necesario para situar al Colegio en una posición en la que pueda cumplir con lo dispuesto en el artículo 274 del Tratado en lo que se refiere a la situación de la Comisión como institución:

— dado que el sistema de control interno lo concibe el Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos y que la descentralización de los controles financieros requiere una estricta supervisión central de los sistemas de control que funcionan en cada departamento, el Director General de esta Dirección General debe emitir una opinión oficial sobre la calidad y la eficiencia de los sistemas de control interno;

— puesto que es el Secretario General de la Comisión quien elabora el informe de síntesis, y con el fin de asistir a la Institución en la adopción de una postura sobre el contenido de dicho informe, el Secretario General, sobre quien recae la responsabilidad operativa y ejecutiva última del aparato administrativo, sobre quien recae la responsabilidad operativa y ejecutiva última del aparato administrativo, debe formular una declaración oficial de fiabilidad en lo que se refiere a las declaraciones de cada uno de los cargos jerárquicos (directores generales);

— el auditor interno de la Comisión debe evaluar la calidad y la efectividad de los controles descritos en los informes anuales de actividades y en el informe de síntesis en forma de un dictamen de auditoría respecto de la adecuación de la declaración de fiabilidad del Secretario General,

— el Comisario responsable debe firmar también la declaración del Director General –posiblemente en forma de declaración negativa, para evitar que se socaven las responsabilidades atribuidas a los ordenadores de pagos- y con ello se colmaría la brecha entre las declaraciones de fiabilidad individuales de los directores generales y la declaración de fiabilidad institucional del Colegio;

80. Pide, por consiguiente, a la Comisión que remita su posición sobre estas consideraciones a su comisión competente en forma de un informe detallado y amplio explicando y debatiendo todos los temas importantes; espera de la Comisión — en caso de que no esté de acuerdo con las consideraciones arriba mencionadas — que explique detalladamente de qué otra forma piensa poder estar en condiciones de obtener la garantía necesaria para cumplir con su responsabilidad en virtud del Artículo 274 del Tratado;

El contable

81. Recuerda que, en el apartado 10 de la citada Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, pedía a la Comisión que se ascendiera la figura del contable a la categoría de contable principal y que éste debería asumir una función de balance institucional de gestión para sus 39 servicios; lamenta que la modificación propuesta del Reglamento financiero dista mucho de satisfacer estas recomendaciones; se manifiesta plenamente de acuerdo con el Tribunal de Cuentas cuando afirma, en el apartado 53 de su Dictamen no 10/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, que «la propuesta [en relación con la función del contable] no es suficientemente radical para resolver los problemas que se intenta abordar»;

82. Subraya que el papel de un contable profesional va más allá de la recopilación o agregación de cifras recibidas de los ordenadores; atrae la atención sobre el hecho de que la simple firma del contable no sería más que una mera corrección cosmética en la medida en que el contable no tiene competencias para declarar por cuenta propia -y no sólo con arreglo a la información recibida de los directores generales- que las cuentas son correctas y verídicas;

83. Reitera su recomendación — en línea con las mejores prácticas del sector privado — de que la figura del contable sea ascendida a la categoría de contable principal con responsabilidad especial para la calidad de la información financiera de la Comisión y el sistema de control interno en su conjunto;

84. Subraya que el contable principal responsable de la calidad de la información financiera de la Comisión y de su sistema de control interno debe contar con la competencia necesaria y los recursos adecuados para asegurar esta calidad, lo que significa contar con los medios necesarios para verificar las garantías dadas por los directores generales;

85. Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión para sensibilizar a los Estados miembros de sus responsabilidades en virtud del artículo 274 del Tratado, pero lamenta la falta de voluntad de la Comisión de mirar con ojos críticos sus propias responsabilidades en virtud del mismo artículo; pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre el cumplimiento de la Comisión con este artículo y la posición y la función del contable y un futuro contable principal en el entorno de la contabilidad de devengo;

86. Desearía saber también si, en opinión del Tribunal de Cuentas, las estructuras de control interno de la Comisión son conformes con las recomendaciones que propone la Comisión para el sector privado, como, por ejemplo, en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar (COM2003)0284)», y si esto sería deseable;

87. Pide al Tribunal de Cuentas que informe a su comisión competente — a más tardar a finales del segundo mes a partir de la adopción de la presente Resolución — de si accederá a la solicitud de emitir tal dictamen y — en caso de una decisión positiva — que presente un calendario orientativo para el trabajo que haya que realizar;

Creación de una red

88. Pide a la Comisión que cree una red para las instituciones y los órganos de control financiero (incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario) en la que debatir e intercambiar experiencias sobre los sistemas generales de control interno de la UE (incluida la auditoría interna) y cuestiones de contabilidad, y de este modo promueva una cooperación más eficaz entre los Estados miembros y la Unión Europea;

89. Pide a su comisión competente que facilite recursos específicos del presupuesto de la UE para dicha red;

Índices de error, riesgo de error aceptable y análisis coste-beneficio

90. Opina que un índice global de error sólo dará una indicación de que algo está mal, pero no indicará cuál es el problema de fondo, y lo que se necesita es información precisa sobre el origen, la frecuencia, la naturaleza y el impacto financiero de los errores y factores sobre las acciones que hay que emprender para prevenir nuevos errores en el futuro;

91. Se congratula de que el Tribunal de Cuentas haya cambiado su enfoque sobre la DAS de modo que ahora la cuestión principal es si los sistemas de vigilancia y los controles que se han aplicado a escala comunitaria y nacional ofrecen a la Comisión garantías razonables en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

92. Opina que es necesario definir de antemano qué se considera un riesgo de error aceptable para poder crear un marco eficiente y eficaz de control interno;

93. Opina además que sólo puede establecerse un índice de error aceptable para las operaciones subyacentes si se sabe cuánto va a costar controlar los gastos; por consiguiente, acoge con satisfacción las acciones puestas en marcha a través del Plan para un marco de control interno integrado arriba mencionado para evaluar los costes y los beneficios de los controles;

94. Considera — tal como señala el Tribunal de Cuentas en el apartado 55 del Dictamen no 2/2004 arriba mencionado- que la relación entre los costes de control y los beneficios que suponen es un aspecto crítico de la estrategia de control para un programa o una política y que por lo tanto debe ser «abierta y transparente»;

95. Opina, por consiguiente, que el equilibrio entre costes y beneficios de los controles debe ser aprobado por las autoridades políticas y presupuestarias (Parlamento y Consejo) sobre la base de una propuesta detallada de la Comisión, aceptando un cierto nivel de riesgo de error; apoya por lo tanto la iniciativa de la Comisión de poner en marcha un diálogo interinstitucional a comienzos de 2006;

96. Opina además que las diferentes áreas presupuestarias podrían estar sujetas a diferentes riesgos de error aceptables dependiendo del tipo y los riesgos de las operaciones en cuestión;

97. Pide a la Comisión que indique — lo más detalladamente posible — qué áreas del presupuesto considera de alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo y que adapte su control y sus actividades de auditoría en consecuencia;

98. Pide al Tribunal de Cuentas que, al elaborar su dictamen de auditoría, tenga en cuenta el nivel de riesgo aceptable decidido por las autoridades presupuestarias y políticas;

Tribunal de Cuentas Europeo

99. Recuerda que el Presidente del Tribunal de Cuentas, en el discurso que pronunció ante su comisión competente en Estrasburgo el 14 de noviembre de 2005, dijo que el Tribunal de Cuentas se encontraba en el proceso de preparar una autoevaluación de su organización y métodos seguida de una revisión paritaria; toma nota de que no se ha efectuado ninguna revisión independiente del trabajo del Tribunal de Cuentas desde su creación en 1977; acoge con satisfacción la iniciativa y entiende que la revisión paritaria será una revisión externa, como la que ya se efectúa en algunos Estados miembros, y que el objetivo es examinar la calidad y la importancia del trabajo del Tribunal de Cuentas e indicar claramente en qué aspectos el Tribunal de Cuentas puede aprender de otros, incluidos los Estados miembros y otros Estados tales como los Estados Unidos y Nueva Zelanda;

100. Pide que esta revisión examine también la cuestión de si los recursos del Tribunal son suficientes para lograr sus objetivos;

101. Pide al Tribunal de Cuentas — como parte de la preparación para la revisión paritaria — que envíe a su comisión competente un informe en el que el Tribunal describa — de manera crítica y profesional — sus puntos fuertes y sus puntos débiles y si la determinación de la gobernanza del Tribunal le permite cumplir con las actuales normas de eficacia y eficiencia, propiedad y liderazgo; pide además al Tribunal de Cuentas que mantenga a su comisión competente y principal cliente informada de los principales pasos emprendidos en este proceso y que presente a la comisión el informe final y los provisionales;

102. Pide que el Tribunal tenga debida y detalladamente en cuenta en este informe la posibilidad de introducir en su programa de trabajo técnicas mejoradas para medir y evaluar los progresos en el establecimiento de controles financieros eficaces;

103. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Tribunal por mejorar la presentación de sus resultados de auditoría y en particular el uso de cuadros e indicadores tales como la evaluación de la aplicación en los Estados miembros de los sistemas de gestión y control en lo que respecta a las medidas estructurales (anexo 2 al Capítulo 4 y anexo 1 al Capítulo 5 del Informe Anual); expresa su esperanza de que el uso de tales cuadros e indicadores se extienda en futuros informes;

104. Opina que la evaluación comparativa puede ser una herramienta eficaz en la evaluación de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión de los fondos de la UE; exige por lo tanto que la información sobre las debilidades y los puntos fuertes de los sistemas de control de los Estados miembros se haga pública tanto por parte de la Comisión como del Tribunal de Cuentas;

105. Lamenta que el cuadro en el anexo 1 al Capítulo 5 incluya únicamente un número limitado de Estados miembros y pide al Tribunal de Cuentas que encuentre vías y medios para incluir información más explícita y específica sobre las debilidades en los diferentes sectores y Estados miembros;

106. Recuerda que, ya en su informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la UE para el ejercicio 2003, el Parlamento pedía que se siguiera desarrollando la metodología de la DAS para poder obtener información suficiente que indique las mejoras que se han logrado en cada sector año tras año en los diferentes Estados miembros;

107. Recuerda al Tribunal de Cuentas que sus servicios operativos pueden aumentarse significativamente reduciendo a una persona los gabinetes de los miembros;

CUESTIONES SECTORIALES

Ingresos

108. Toma nota de que las contribuciones calculadas sobre la base de la renta nacional bruta (RNB) son en la actualidad la fuente más importante de ingresos para la Comunidad (dos tercios del total de los ingresos en 2004) y está preocupado por los informes del Tribunal de Cuentas acerca de diferencias importantes en los sistemas de vigilancia y control en los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros (apartado 3.48) porque esto podría afectar a la calidad de los datos utilizados para calcular las contribuciones de los Estados miembros;

109. Pide a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas que ha adoptado o piensa adoptar para mejorar la fiabilidad, la comparabilidad y la exhaustividad de las cuentas nacionales;

La política agrícola común

110. Toma nota con satisfacción de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas ha emitido una declaración positiva sobre los gastos en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y que considera que, bien aplicado, este sistema constituye un instrumento eficaz para reducir el riesgo de gastos irregulares;

111. Toma nota igualmente de que el sistema todavía no se aplica plenamente en Grecia, como debía haberse hecho desde 1993, y de que el Tribunal de Cuentas, también por primera vez, indica la razón: «las agrupaciones de agricultores controlan la introducción de todos los datos en el sistema informático»; observa además que «estos cambios irregulares tienen un impacto financiero estimado en al menos 10 000 000 EUR, y la incidencia en la totalidad del período de solicitud podría ser considerablemente superior» (apartado 4.8); observa que el Gobierno de Grecia ha refutado estas quejas y ha iniciado, desde noviembre de 2005, negociaciones con la Comisión para resolver esta cuestión; considera que es el Gobierno de Grecia el que debería controlar la introducción de datos y no las agrupaciones de agricultores;

112. Toma nota de que, con el actual sistema, es demasiado frecuente que sean los contribuyentes quienes pagan las correcciones y no el beneficiario final que comete el error; opina por ello que las correcciones tienen un efecto preventivo y disuasorio sobre los beneficiarios y gestores;

113. Toma nota del descontento del Tribunal de Cuentas con el trabajo de los organismos certificadores (apartado 4.60) motivado por el hecho de que no garantiza directamente que la información facilitada por los solicitantes, y utilizada por los organismos pagadores para calcular el pago debido, sea correcta y que por lo tanto los pagos sean legales y regulares; pide a la Comisión que exija explícitamente a los organismos certificadores que examinen la operación de los controles de nivel primario;

114. Apoya plenamente el punto de vista del Tribunal de Cuentas de que los controles posteriores al pago efectuados por la Comisión en sólo tres Estados miembros (apartado 4.58) son demasiado limitados como para permitirle afirmar que «ofrecen garantías razonables de que los gastos efectuados […] son conformes a la normativa comunitaria»; Informe Especial no 9/2004 sobre las medidas forestales en el marco de la política de desarrollo rural

115. Comparte las críticas del Tribunal de Cuentas de que no existe una definición comúnmente aplicable de «bosque» y «superficie forestal» en la UE pese a que la ONU hace ya diez años que estableció una definición general para ambos términos; recomienda firmemente que la Comisión introduzca una terminología común mínima, por ejemplo, un conjunto de definiciones en función de las diferentes zonas climáticas de la Unión; pide a la Comisión que utilice esas definiciones comunes para especificar mejor las medidas y los gastos forestales de la UE;

116. Encuentra inaceptable que la acreditación de los organismos liquidadores del FEOGA en algunos nuevos Estados miembros haya sido incompleta desde la adhesión; pide a la Comisión que finalice su trabajo cuanto antes, teniendo en cuenta que, en los próximos años, se cargarán al FEOGA cantidades significativas y que cualquier prolongación supondría inevitablemente pagos tardíos o retrasados para estos Estados miembros;

117. Observa una falta de coherencia entre el periodo de programación de siete años de 2000 a 2006 para las medidas de forestación y los créditos asignados para este periodo por una parte y, por la otra, el principal instrumento de forestación que consiste en una prima anual por hectárea para los beneficiarios pagada a lo largo de 20 años para compensar las pérdidas de ingresos en el caso de forestación de tierras agrarias; encuentra preocupante la constatación del Tribunal de Cuentas de que el importe de las primas excede en mucho los créditos asignados para el programa; teme también que, como consecuencia, los recursos humanos de la Comisión no se centren en objetivos actuales sino que tengan que encargarse de la administración de las primas; considera el Reglamento del Consejo (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), como un primer paso en la dirección correcta, puesto que reduce el periodo de compensación de 20 a 15 años; pide a la Comisión que presente más propuestas con vistas a remediar la situación;

Informe Especial no 3/2005 sobre el desarrollo rural: control del gasto agroambiental

118. Toma nota de que las medidas agroambientales forman parte integral de la PAC reformada de la UE, a pesar de que la verificación del gasto medioambiental pueda plantear problemas particulares, debido a que requiere una gran intensidad de mano de obra y un conocimiento altamente especializado;

119. Señala que las buenas prácticas nacionales pueden servir de modelo para todos los Estados miembros, como por ejemplo, el sistema en dos fases seguido por Alemania para verificar las buenas prácticas agrarias (BPA), con un control general del 5 % de los agricultores y uno adicional más detallado del 1 % de los agricultores; pide a las autoridades responsables que mejoren y hagan un mejor uso del conocimiento local y de los indicadores, a ser posible, a través de un uso parcial de los créditos para la ayuda técnica en el marco del nuevo Reglamento de Desarrollo Rural para aumentar ese conocimiento;

120. Insta a la Comisión, para poder asumir mejor sus responsabilidades, a evaluar el carácter controlable de las submedidas en el momento de aprobar los programas de desarrollo rural;

121. Atribuye una gran importancia a un uso eficaz y responsable del presupuesto de la UE y Ala aplicación del principio de que una iniciativa insuficientemente controlable no debería financiarse con dinero público;

122. Considera, por lo tanto, que la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben garantizar un respeto más consecuente de este principio cuando apliquen las propuestas de gastos agroambientales en el periodo de programación 2007-2013, sin que esto suponga un aumento de los costes de control y de la carga burocrática;

Medidas estructurales

123. Se manifiesta plenamente de acuerdo con el Tribunal de Cuentas cuando afirma que los Estados miembros «son responsables en primera instancia de la gestión de las operaciones y del control de los gastos, así como de garantizar la corrección y la legalidad de las operaciones subyacentes estableciendo para ello sistemas verificados por órganos nacionales de control» (apartado 5.7); señala a la Comisión, al igual que al Tribunal de Cuentas que, en ausencia de un rastro de auditoría adecuado de los programas estructurales, no existe ninguna base directa transparente para la certificación de gastos por los Estados miembros;

124. Encuentra, por consiguiente, preocupantes las graves constataciones del Tribunal de Cuentas (apartado 5.48):

— «debilidades en los sistemas de gestión y control de todos los programas de la muestra correspondientes tanto al período 1994-1999 como al 2000-2006»,

— en relación con el periodo 2000-2006, que «la mayoría de los sistemas examinados necesitan mejorar en distinta medida antes de llegar a cumplir plenamente las normas reglamentarias fundamentales para la eficacia de los controles de gestión cotidianos y de los controles independientes por muestreo de las operaciones»,

— «numerosos errores de legalidad y regularidad en los gastos incluidos en las declaraciones que dieron lugar a pagos por parte de la Comisión en 2004»;

______________________________

(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

125. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen inmediatamente todas las medidas necesarias para elevar los controles de gestión cotidianos al nivel requerido;

126. Señala que, en el ámbito de la PAC, los organismos pagadores pueden delegar determinadas funciones a otros órganos, pero que los pagos concretos nunca pueden ser objeto de una delegación; toma nota de que de este modo el organismo pagador sigue siendo el máximo responsable de todas las decisiones que se traducen después en pagos concretos; opina que la actual situación en relación con las medidas estructurales, en la que las autoridades de gestión están autorizadas a delegar decisiones de pago concretas está menoscabando los controles y contrapesos eficaces; pide, por consiguiente, a la Comisión que afronte este problema rápida y adecuadamente;

127. Opina que se necesitan controles mejores y no más numerosos y que la garantía de regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes debe basarse en controles primarios previos a la aprobación de las solicitudes, durante la ejecución de las operaciones y antes del pago final, y no en más controles sobre el terreno por parte de la Comisión;

128. Pide a los Estados miembros que garanticen que se asignan recursos adecuados para estos controles y que se presta una orientación adecuada; pide a la Comisión que apoye estas acciones mediante la difusión de las buenas prácticas en este ámbito;

129. Insta a los Estados miembros a invertir más en actividades de información dirigidas a los beneficiarios para que conozcan mejor las condiciones de financiación, la probabilidad de que se les someta a controles y las consecuencias de posibles infracciones;

130. Observa que el elevado número de oficinas y departamentos nacionales, regionales y locales en los Estados miembros que participan en la gestión y el control de las medidas estructurales hacen que la consolidación de los informes de auditoría propuestos a escala central de los Estados miembros sean una manera necesaria y eficaz de facilitar mejores controles;

131. Toma nota de que las medidas estructurales pueden suponer, en el futuro, casi la mitad de los créditos del presupuesto comunitario, por lo que insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las declaraciones sectoriales propuestas a escala central de los Estados miembros;

132. Opina que la independencia de los órganos de gestión y control es fundamental y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para asegurar que los órganos de gestión y control que se crean a escala nacional sean aprobados por la Comisión;

133. Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta que exija que el órgano de auditoría propuesto en los Reglamentos para el periodo 2007-2013 certifique las demandas presentadas a todos los Fondos Estructurales de la CE a lo largo de cualquier ejercicio y no sólo las demandas relativas a los programas para el periodo 2007-2013, puesto que los gastos del periodo 2000-2006 continúan hasta 2010;

134. Subraya que la Comisión — en cooperación con los Estados miembros — debe asegurarse de que las lecciones aprendidas del cierre de los programas para el período 1994 — 1999 se apliquen al periodo 2000 — 2006 y a los periodos futuros de realización de programas de los Fondos Estructurales y de proyectos del Fondo de Cohesión; observa que esto también requiere que los Estados miembros aseguren una presentación adecuada y oportuna de documentos nacionales de cierre;

135. Pide a la Comisión que presente con carácter semestral un marcador que muestre los progresos de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación eficaz de los sistemas de vigilancia y control tal como se describen en los Reglamentos;

Políticas internas, incluida la investigación

136. Pide a la Comisión que trabaje para lograr que se normalice un máximo de procedimientos en las políticas internas, facilitando los controles financieros y reduciendo la carga administrativa de los beneficiarios; en particular, insta a la Comisión a que siga las reiteradas recomendaciones del Tribunal de Cuentas y establezca un sistema informático común o integrado para la gestión del Quinto, el Sexto y posteriores programas marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

137. Toma nota de que la Comisión comparte las preocupaciones del Tribunal de Cuentas relativas al elevado riesgo persistente de error causado por declaraciones incorrectas de costes por parte de beneficiarios; está convencido de que la simplificación de los procedimientos contribuiría a remediar este problema; por consiguiente, pide a la Comisión que examine en profundidad las propuestas del Tribunal de Cuentas en este sentido;

Empleo y Asuntos Sociales

138. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha vuelto a detectar deficiencias en el ámbito de las acciones estructurales en lo relativo a los mecanismos de control y gestión e insta, en particular a los Estados miembros, a introducir urgentemente mejoras con ayuda de los órganos nacionales de control y las autoridades independientes competentes;

139. Hace suya la recomendación del Tribunal de Cuentas de incrementar el número de inspecciones de los proyectos sobre el terreno; expresa su pesar, en este contexto, porque la Dirección General de Empleo no ha realizado suficientes controles para fundamentar las conclusiones sobre los mecanismos de gestión y control en los Estados miembros en el período 2000-2006;

140. Pide a los Estados miembros, a la Comisión y, en especial, a las direcciones generales competentes que cooperen eficazmente, con arreglo a los principios de lealtad, buena fe y buena gestión financiera, a fin de garantizar la correcta ejecución de los créditos, en particular los que corren a cargo de los Fondos estructurales;

141. Comparte el parecer de que no puede considerarse eficaz el sistema electrónico introducido por la Dirección General de Empleo para el seguimiento de las recomendaciones en lo que se refiere a los controles y anima a la Comisión a publicar un memorando de buenas prácticas en materia de control de la gestión de los gastos públicos y evaluación de los resultados de cada utilización de los recursos financieros;

142. Expresa su satisfacción general por los avances alcanzados en las tasas de utilización; toma nota de que ello se debe probablemente a la aplicación de la norma n+2;

143. Expresa su acuerdo con las lecciones sacadas de la evaluación de la iniciativa comunitaria INTEGRA, sobre la exclusión social en el lugar de trabajo, y, en consecuencia, pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan trabajando en favor de una mayor cohesión social;

144. Expresa su satisfacción general con las tasas de utilización de las líneas presupuestarias en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, pues son producto de una mejor gestión por parte de la Comisión;

145. Constata que en los ámbitos de las políticas interiores, desafortunadamente, no se cuenta con una DAS adecuada en lo que a legalidad y regularidad de los pagos se refiere; pide a la Comisión que examine de inmediato si no sería posible simplificar su sistema de reembolso de gastos y formular más claramente los procedimientos e instrucciones para los diferentes programas;

146. Pide a la Comisión, a la vista de la incertidumbre existente en lo que se refiere a la aprobación de las propuestas para la participación en los programas comunitarios, que tome medidas prácticas para la simplificación de los procedimientos.

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

147. Considera satisfactorios los niveles generales de ejecución de las líneas presupuestarias relacionadas con el medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria;

148. Insta a la Comisión a que preste una mayor asistencia a los solicitantes de los programas plurianuales; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para enfocar mejor las convocatorias de propuestas y prestar más asistencia a los solicitantes a fin de evitar que se presenten proyectos en los que resulte evidente que no cumplen los criterios de selección de la financiación o que sean de mala calidad, pero señala que es necesario seguir trabajando para conseguir que la situación sea satisfactoria;

149. Señala que los niveles de pago en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria quedaron por debajo del 80 %; reconoce las dificultades para planificar las necesidades de créditos de pago, puesto que la presentación de facturas de beneficiarios y contratantes se encuentra en gran medida fuera del alcance del control de la Comisión; insta a la Comisión, sin embargo, a que examine sus propios procedimientos cuidadosamente para comprobar si la ejecución de los créditos de pago se podría mejorar;

150. Señala que el cumplimiento de las disposiciones administrativas y financieras del Reglamento financiero no debe producir demoras innecesarias en la concesión de subvenciones o en la selección de los proyectos que se hayan de financiar;

Mercado Interior y Protección del Consumidor

151. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión hasta la fecha para evitar el riesgo de errores en la gestión de las subvenciones, lo que se ha traducido en que, en las observaciones del Tribunal, no figuren acciones relativas a los consumidores; se felicita, asimismo, por la falta de críticas en lo que se refiere a las acciones en materia tanto de política de mercado interior como de política aduanera;

152. Reconoce las dificultades prácticas a que se enfrenta la Comisión al tratar de conciliar las peticiones de reducir al mínimo la carga administrativa impuesta a los solicitantes de subvenciones en el marco de los programas pertinentes, con la obligación de garantizar una buena gestión financiera, coherente con las modalidades de ejecución del Reglamento financiero;

153. Hace hincapié en la necesidad de garantizar una gestión adecuada de las licitaciones anuales para proyectos específicos en materia de protección del consumidor; pide a la Comisión que se aprovechen las lecciones que se han sacado de la ejecución del actual programa de los consumidores cuando se elabore el nuevo programa para 2007-2013, de manera que otros beneficiarios puedan estar mejor dotados para llevar a cabo las acciones previstas;

154. Subraya la importancia que concede al seguimiento efectivo de las observaciones del Tribunal sobre las capacidades en materia de control interno y el incumplimiento de las normas reconocidas;

Transportes y Turismo

155. Observa que, en su Informe Anual 2004, el Tribunal de Cuentas constató que durante ese ejercicio se había registrado un aumento considerable de las actividades de auditoría interna en la Dirección General de Energía y Transportes (DG TREN), en la que el valor de los contratos auditados se incrementó de 52 920 000 EUR a 504 000 000 EUR, y en la que el valor total de los ajustes en favor de la Comisión se incrementó de 2 530 000 EUR a 14 910 000 EUR en comparación con 2003;

156. Observa asimismo que, en opinión del Tribunal, la DG TREN debería esforzarse por alcanzar sus objetivos de auditoría, correspondientes al 20 % de los proyectos y al 35 % del total de los costes de los proyectos, definir modelos para las declaraciones de coste y distinguir entre estudios y trabajos para fines de auditoría;

157. Se felicita de que, tras las observaciones del Tribunal en sus anteriores informes anuales, se adoptara en 2004 un nuevo modelo de decisión de la Comisión que ofrece una definición más rigurosa de los gastos subvencionables y no subvencionables;

158. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, pese a que se utilizó el 93 % de los créditos de compromiso destinados a la seguridad en el transporte, sólo se utilizó el 60 % de los créditos de pago;

159. Manifiesta su preocupación por el hecho de que sólo se utilizara el 25 % de los compromisos y el 11 % de los pagos disponibles para la protección de los derechos de los pasajeros;

160. Observa que otro ámbito con una ejecución baja de los créditos de pago ha sido Marco Polo, por causas fuera del control de la Comunidad, y que, en efecto, no se ha llevado a cabo una serie de adelantos de pagos porque algunos proyectos no pudieron aportar las necesarias garantías bancarias o utilizaron modalidades erróneas de garantía bancaria;

161. Observa con satisfacción que se ha utilizado el 100 % de los créditos de compromiso y el 95,82 % de los créditos de pago de las líneas presupuestarias más importantes de las RTE–T, de lo que se deduce que, en el futuro, será imprescindible aumentar los créditos para esta partida;

Cultura y Educación

162. Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas recogidas en el capítulo 6 de su Informe Anual sobre las políticas internas en relación con la necesidad de reducir el riesgo de error, especialmente a la luz de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvenciones en el marco de programas comunitarios en materia de educación, cultura, juventud y medios de comunicación;

163. Acoge con satisfacción la respuesta dada por la Comisión en el sentido de que continuará sus esfuerzos por mejorar los sistemas de control interno mediante la realización de las acciones que se indican en su Comunicación sobre el programa operativo para un marco de control interno integrado;

164. Subraya la importancia de que la Comisión tome en consideración las dificultades de procedimiento y el estancamiento en la gestión de los proyectos con que se han encontrado los beneficiarios de las subvenciones; invita a los servicios de la Comisión correspondientes a que establezcan soluciones y las dispongan en forma de lecciones que es necesario aprender y difundir entre los beneficiarios y que se utilicen para mejorar las propuestas referentes a los procedimientos internos;

165. Recuerda que concederá gran importancia a los informes de evaluación provisionales y a posteriori sobre los futuros programas Aprendizaje Permanente, Cultura, MEDIA, Juventud y Ciudadanos con Europa y aboga por un uso más amplio de indicadores de evaluación;

166. Resalta la importancia de reforzar los procedimientos multilingües en relación con las convocatorias de propuestas dirigidas a los ciudadanos y a los potenciales beneficiarios de los programas de la UE;

167. Toma nota del bajo índice de ejecución de algunas líneas presupuestarias clave en materia de prensa y comunicación y considera que con ello se socava la aplicación de una política de comunicación eficaz que pueda reflejar adecuadamente la necesidad actual de mantenimiento de un debate sobre el futuro de la Unión;

Igualdad de Género

168. Observa que 2004 fue el año de la ampliación y que la principal prioridad presupuestaria ue facilitar de forma proactiva el proceso de integración de los diez nuevos Estados miembros,

169. Lamenta que el informe relativo a la aprobación de la gestión no ofrezca suficiente información importante sobre la manera en que el presupuesto ha logrado su prioridad, en particular, en lo que respecta a la igualdad de oportunidades para las mujeres en una Unión ampliada;

170. Recuerda a la Comisión que las disposiciones del Tratado de Niza implican que una amplia gama de políticas y medidas comunitarias deban ser consideradas desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades;

171. Reitera su petición a la Comisión formulada en su Resolución de 3 de julio de 2003 sobre el gender budgeting (integración de la perspectiva de género en el presupuesto) (1) y lamenta que el informe relativo a la aprobación de la gestión no le permita evaluar el impacto del presupuesto en la perspectiva del género; lamenta la falta de datos presupuestarios relativos a los fondos asignados para la promoción de la igualdad de género en el contexto de las diferentes líneas presupuestarias;

172. Pide que las informaciones pertinentes sobre las políticas relativas a la integración general de la perspectiva de género se incluyan en todos los informes de aprobación de la gestión; lamenta que la Comisión no haya facilitado dicha información; reitera su solicitud de que los informes relativos a la aprobación de la gestión incluyan datos específicos sobre el género;

173. Acoge con satisfacción los progresos logrados en la ejecución del presupuesto 2004 con respecto a todos los objetivos y al periodo de programación para los Fondos Estructurales, que se traducen en un índice de ejecución del 99 %, muy superior al alcanzado en 2003 (89 %);

__________________________________

(1) DO C 74 E de 24.3.2004, p. 746.

174. Constata el bajo índice de ejecución de los pagos relativos al programa Daphne, a la vez que acepta el razonamiento de la Comisión relativo al mantenimiento de normas elevadas de calidad para los proyectos apoyados por el programa;

175. Pide a los Estados miembros, a la Comisión y a sus Direcciones Generales competentes que colaboren eficazmente, de conformidad con las normas de buena fe y de buena gestión financiera, con vistas a una ejecución regular de los créditos comprometidos, en particular en lo que se refiere a los Fondos Estructurales;

176. Pide a la Comisión, teniendo en cuenta la incertidumbre que rodea la aceptación de las propuestas de participación en los diferentes programas comunitarios, que tome medidas prácticas destinadas a facilitar los trámites y a reducir los gastos que acarrea la presentación de dichas propuestas;

Espacio de libertad, seguridad y justicia

177. Acoge con satisfacción que se hayan hecho ciertos progresos en la ejecución del presupuesto para un espacio de libertad, seguridad y justicia; deplora profundamente, sin embargo, el aún muy bajo nivel de ejecución de los pagos (el 83,8 % según el Tribunal de Cuentas con respecto al 68 % en 2003) lo que lleva a un aumento considerable de los compromisos pendientes (de 160 000 000 a 238 000 000 EUR); pide a la Dirección de Justicia, Libertad y Seguridad que siga mejorando la ejecución del presupuesto y que reduzca los compromisos pendientes;

178. Lamenta que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre el ejercicio 2004, haya tenido que reiterar su preocupación por la ejecución del Fondo para los Refugiados por los Estados miembros y en especial las debilidades de los sistemas de control; subraya que los Estados miembros tienen que establecer mecanismos de control adecuados para asegurar la ejecución apropiada de los programas de las nuevas Perspectivas financieras mediante la gestión compartida; pide a la Comisión que ofrezca una formación apropiada a los funcionarios de los Estados miembros con la antelación suficiente para los nuevos programas;

179. Lamenta que el Reglamento financiero de Eurojust siga sin haber sido aprobado por la Comisión.

Acciones exteriores

180. Pide a la Comisión, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que aclare con los órganos de las Naciones Unidas el derecho del Tribunal de Cuentas a acceder a proyectos gestionado por ellas con objeto de permitirle realizar los controles necesarios sobre el terreno;

181. Pide a la Comisión que informe a su comisión competente de cuándo y por qué contribuye de manera significativa con los órganos de las Naciones Unidas;

182. Pide al Tribunal de Cuentas que le informe de cómo las contribuciones de la UE pueden mantener su propia identidad en la familia de las Naciones Unidas y pide al Tribunal que informe de las ventajas de financiar acciones a través de las Naciones Unidas y no a través de las acciones de la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores;

183. Manifiesta su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre los organismos de ejecución, por ejemplo, deficiencias en sus controles internos y un considerable número de errores en sus operaciones; pide a EuropeAid que preste particular atención al nivel de ejecución en relación con su evaluación general de riesgo y que intensifique sus auditorías de las organizaciones de ejecución;

184. Pide a la Comisión que se asegure de que la información relativa a todas las auditorías, incluidas las contratadas por delegaciones y organizaciones de ejecución, se introduzcan en el sistema de información financiera CRIS de EuropeAid, vinculándolas a las respectivas informaciones sobre el control del proyecto y poniéndola a disposición de los servicios centrales; acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de examinar esta propuesta pero insta, sin embargo, a la Comisión a que aplique cuanto antes esta recomendación del Tribunal de Cuentas;

185. Si bien reconoce que EuropeAid ha reaccionado a la solicitud del Parlamento Europeo de una mayor transparencia y aunque apoya plenamente la necesidad de un mejor sistema de verificaciones, lamenta la complejidad cada vez mayor de los nuevos procedimientos, que son incómodos y tardan demasiado en ejecutarse; señala la necesidad de una simplificación real, sin perder de vista el objetivo original; acoge favorablemente, por consiguiente, la decisión de EuropeAid de simplificar a partir del 1 de febrero de 2006 el procedimiento de evaluación de las propuestas que se le presentan, con objeto de reducir la carga que recae sobre las organizaciones solicitantes a la hora de presentar los justificantes y las garantías de admisibilidad;

186. Insiste en que se haga el mismo hincapié en la calidad del programa y en los porcentajes de compromiso y gasto;

187. Pide a la Comisión que informe a su comisión competente de sus actuales medidas concretas y planes previstos para reducir los riesgos inherentes en relación con la ejecución y la financiación de proyectos en ámbitos especialmente expuestos a corrupción y en los que existen controles y contrapesos pobres y estructuras administrativas frágiles; desearía, además, saber si la Comisión considera que los riesgos resultantes son administrables de conformidad con las disposiciones del Tratado y, en caso afirmativo, en qué medida;

188. Reitera su opinión de que los considerables costes adicionales derivados de la desconcentración tienen que estar justificados por resultados tangibles; acoge con satisfacción la evaluación hecha por el Tribunal del grado de eficacia con el que ha funcionado la desconcentración en las delegaciones, tal como lo solicitó la Comisión de Asuntos Exteriores en su opinión sobre la aprobación de la gestión de 2002; toma nota, sin embargo, de la afirmación del Tribunal de que «algunos ámbitos problemáticos» del proceso de planificación «necesitan más atención»;

189. Reconoce la dificultad de presentar los resultados de un único donante en un entorno de múltiples donantes; lamenta, no obstante, que la Comisión tenga la intención de adoptar, para la política de desarrollo, un «enfoque orientado hacia los resultados» sin elaborar una metodología para medir los resultados específicos de la cooperación comunitaria en función de las metas clave de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

190. Manifiesta su acuerdo con el Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de disponer de indicadores objetivos, útiles y globales para medir el rendimiento de la ayuda (Informe especial no 4/2005, apartado 63); espera que dichos indicadores se establezcan para el período 2007-2013;

191. Lamenta que la asignación total señalada por la Comisión para educación y salud básica en 2004 sólo haya sido del 4,98 %, lo que dista mucho de la referencia del 20 % fijada por el Parlamento; pide que se abra un diálogo constructivo con la Comisión sobre la manera de mejorar estas cifras;

192. Insiste en que se conceda una mayor prioridad a los principales sectores de los ODM en materia de salud y de educación en el próximo ciclo de documentos de estrategia por países;

193. Se felicita de que la ayuda presupuestaria sectorial (1) se haya definido como un medio de aumentar el nivel de los recursos financieros asignados a la educación y a la salud; considera que esta opción es más eficaz que la ayuda presupuestaria general, aunque esté vinculada a los progresos realizados en estos sectores;

194. Se alegra de la contribución de la Comisión al Programa de gasto público y rendición de cuentas financieras (PEFA), que contribuye a reducir los riesgos inherentes a la ayuda presupuestaria; toma nota, no obstante, de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales el hecho de que el seguimiento de la gestión de las finanzas públicas sea compartido entre la oficina de cooperación EuropeAid y la Dirección General de Desarrollo «sólo funciona gracias a las buenas relaciones interpersonales » (Informe especial no 2/2005, apartado 65);

195. Felicita a la Comisión por haber incrementado cada año, desde la reforma de la gestión de la ayuda exterior, el nivel tanto de los compromisos como de los pagos, y por haber reorganizado EuropeAid para prestar una mejor asistencia a las delegaciones descentralizadas; comparte la inquietud de la Comisión (2) con respecto a la disponibilidad a su debido tiempo de personal competente en las delegaciones, en particular en materia de finanzas, contratos y auditoría;

_________________________________________

(1) Respuesta a la pregunta 1.4 del cuestionario de la Comisión de Desarrollo.

(2) Respuesta a la pregunta 5.2 del cuestionario de la Comisión de Desarrollo.

196. Acoge con satisfacción el aumento de la plantilla media por tramo de 10 000 000 EUR administrados, que pasó de 4,1 en 1999 a 4,8 en 2004; lamenta que esta cifra se mantenga muy por debajo de la media de los donantes europeos y que actualmente se esté reduciendo;

197. Pide a la Comisión que garantice que la capacidad administrativa en materia de política de desarrollo en Bulgaria y Rumanía se reforzará antes de su adhesión a la UE.

Informe Especial no 10/2004 sobre la desconcentración de la gestión de la ayuda exterior comunitaria a las delegaciones de la Comisión

198. Pide a la Comisión que mejore sus indicadores de costes y que acelere su trabajo en el desarrollo de indicadores relativos a la rapidez y la calidad de la ayuda prestada, que le permitan evaluar mejor los costes y los beneficios del proceso de devolución;

199. Anima a la Comisión a que siga mejorando la calidad de la ayuda que prestan los servicios centrales a las delegaciones;

200. Anima a la Comisión a que continúe sus esfuerzos para garantizar que se satisfacen las necesidades de personal tanto en los servicios centrales como en las delegaciones, y a seguir mejorando la formación;

201. Insta a la Comisión a que aumente sus esfuerzos por reducir los retrasos en la ejecución de proyectos fuera de las delegaciones;

202. Celebra los pasos adoptados por la Comisión para simplificar y armonizar los procedimientos financieros y contractuales;

203. Subraya que es necesario aplicar eficazmente las 24 normas de control interno en las delegaciones;

204. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe sobre la manera en que están financiadas las organizaciones no gubernamentales (ONG), que trate además de cuál piensa el Tribunal que debe ser la definición de ONG, qué porcentaje de recursos de las ONG está financiando la Comisión y qué parte procede de entidades privadas, no vinculadas a ningún órgano gubernamental, y pide igualmente al Tribunal que analice las ventajas de que los proyectos estén realizados por ONG en lugar de por empresas privadas;

205. Pide además al Tribunal de Cuentas que presente un estudio separado de la aplicación adecuada de la línea presupuestaria 19-04 Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) en su totalidad, creada por el Parlamento Europeo en 1992; Informe Especial no 4/2005 sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económica en Asia

206. Acoge con satisfacción el Informe especial del Tribunal sobre la gestión de la Comisión de la cooperación económica en Asia; toma nota de las conclusiones del Tribunal, que considera que se ha prestado poca atención a los gastos y que los proyectos a escala de Asia han sido objeto de un procedimiento de solicitud excesivamente complejo; acoge con satisfacción la declaración de que los proyectos auditados llegaron a un número importante de beneficiarios; aprueba las recomendaciones de que la Comisión debe asegurar que los procedimientos de solicitud no sean innecesariamente complejos, que las delegaciones proporcionen una ayuda adecuada a los solicitantes, y que se preste más atención a la sostenibilidad de un proyecto;

207. Pide a la Comisión que aclare el marco operativo de la ayuda de la UE a Asia y se centre en un pequeño número de prioridades clave mejor definidas, lo que a su vez contribuiría a mejorar la aplicación efectiva de la ayuda y permitiría un planteamiento más orientado a obtener resultados y efectos;

208. Pide a la Comisión que intensifique su trabajo de desarrollar indicadores apropiados con los que medir los progresos realizados, y que asegure el control necesario para evaluar los resultados obtenidos;

209. Espera que la Comisión introduzca en la actual revisión del Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), la simplificación adecuada de los procedimientos contractuales y de los procedimientos de concesión, teniendo en cuenta en particular los pequeños proyectos, de modo que se pueda lograr cierta flexibilidad en la aplicación de las normas además de una eficacia y una buena gestión financiera;

Estrategia de preadhesión

210. Pide a la Comisión que revise el diseño de los proyectos de preadhesión en términos de una mejor selección de objetivos y una simplificación de los objetivos y las condiciones; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que esto reduciría el riesgo de error en la aplicación; está convencido de que la simplificación del diseño del proyecto facilitaría además la evaluación de los resultados;

211. Reconoce que la Comisión tiene que apoyar a las autoridades nacionales de los países adherentes en el contexto de un control totalmente descentralizado de las ayudas de la UE; observa que, al mismo tiempo, la Comisión sigue teniendo que compensar las debilidades de la gestión financiera de los países adherentes manteniendo los controles ex ante en manos de las delegaciones; es de la opinión de que una buena gestión del riesgo en esta área implica que la Comisión encuentre un equilibrio entre estos dos polos;

212. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales en Bulgaria y Rumanía persisten deficiencias en relación con la capacidad de gestión; acoge favorablemente las mejoras ya realizadas e insta a las autoridades búlgaras y rumanas a seguir incrementando la supervisión de la ayuda de preadhesión para que se preparen con vistas a un uso más eficaz de los Fondos Estructurales; al mismo tiempo, insta a la Comisión a mejorar su gestión y el destino de esos fondos;

Gastos administrativos

Cuestiones relativas a las agencias

213. Observa con satisfacción que la Comisión ha presentado una propuesta de acuerdo interinstitucional sobre las agencias, tal como solicitó el Parlamento en su informe sobre la aprobación de la gestión de 2003 de las agencias; pide al Consejo que inicie las negociaciones cuanto antes con vistas a concluir un acuerdo sobre la base del proyecto de acuerdo de la Comisión, teniendo en cuenta los principios establecidos por el Parlamento en su Resolución de 13 de enero de 2004 sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (2) y su Resolución de 1 de diciembre de 2005 sobre las agencias reguladoras europeas (3);

214. Toma nota de que el Reglamento financiero fue concebido en un principio para la Comisión; es consciente de que el Reglamento financiero marco de las agencias (4), y los subsiguientes Reglamentos financieros individuales para cada agencia (5) fueron diseñados siguiendo lo más cerca posible al Reglamento financiero general; señala que un reglamento financiero que sea adecuado para la Comisión puede que no se adapte a agencias mucho más pequeñas; pide a la Comisión que se asegure de que en la actual reforma del Reglamento financiero se tengan debidamente en cuenta las necesidades de las agencias;

215. Encuentra necesario mejorar la responsabilidad de las agencias con respecto al uso eficiente del dinero de los contribuyentes de la UE, y por lo tanto, considera que las agencias tienen que ser responsables ante las respectivas comisiones del Parlamento;

______________________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(2) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 119.

(3) Textos Aprobados, P6_TA (2005)0460.

(4) Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(5) DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

216. Considera que probablemente las agencias necesiten más ayuda con la contratación que las grandes instituciones, que seguramente tienen una función administrativa con mucha más experiencia en la que basarse para ayudar en esas tareas; insta a la Oficina Europea de Selección de Personal (OESP) a que responda de manera positiva a la solicitud de ayuda con la contratación de las agencias; pide a la Comisión que ponga a disposición de las agencias también otros servicios horizontales, tales como el ámbito de la formación y el servicio jurídico;

217. Pide a la Comisión que informe del estado de la situación en relación con la auditoría interna en las agencias, describiendo la capacidad de auditoría interna disponible en cada agencia, y los servicios de auditoría interna prestados por la Comisión en forma de orientación o de auditorías internas;

218. Toma nota de que, aparentemente, las Naciones Unidas no han aplicado correctamente el acuerdo de financiación firmado entre la Comisión y las Naciones Unidas sobre la Agencia Europea de Reconstrucción, dejando al Tribunal de Cuentas a menudo incapaz de realizar un control adecuado de los pagos y de los documentos de base relativos a contratos administrados o supervisados por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK); toma nota de la declaración del vicerrepresentante especial del Secretario General de las Naciones Unidas en la que se garantiza el pleno acceso a todos los expedientes a petición del Tribunal; insta, no obstante, a la Comisión a que revise el acuerdo de financiación con las Naciones Unidas; opina que una supresión progresiva de la Agencia Europea de Reconstrucción no debería efectuarse en un plazo fijo, sino que debería depender de los criterios y cambios económicos y políticos, haciendo pleno uso del valor añadido de la Agencia en términos de experiencia y conocimientos adquiridos a lo largo de los años, y pide a la Comisión que presente una propuesta, tras una adecuada evaluación final, en la que se examine si se podría modificar el mandato de la Agencia de Reconstrucción de modo que pudieran utilizarse la experiencia y los conocimientos actuales para prestar ayuda a la reconstrucción allí donde sea necesaria, por ejemplo, en Iraq, Afganistán, Pakistán, India y los países afectados por el tsunami, en el marco de una segunda fase una vez que la oficina de Ayuda Humanitaria haya atendido las necesidades humanitarias inmediatas;

219. Insta a la Comisión a que ayude a la Agencia Europea de Medio Ambiente a resolver su conflicto con las autoridades danesas relativo al reembolso de impuestos indebidamente pagados;

220. Manifiesta su decepción por el hecho de que aún no se haya resuelto el conflicto entre la Comisión y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativo al pago de las contribuciones de los empleados al régimen de pensiones; insta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos para resolver este conflicto.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/2006
  • Fecha de publicación: 06/12/2006
Materias
  • Comisión Europea
  • Presupuestos comunitarios

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