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Documento DOUE-L-2006-82411

Reglamento (CE) nº 1784/2006 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el uso de agentes de transformación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 5 de diciembre de 2006, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82411

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 2, decimosexto guión, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia denominada tetracloruro de carbono (CTC), que agota la capa de ozono, está incluida en la lista de sustancias reguladas del grupo IV del anexo I del Reglamento (CE) no 2037/2000, por lo que es preciso aplicar a su uso las restricciones que dispone el Reglamento.

(2) Teniendo en cuenta la nueva información y la evolución técnica aportadas por el grupo de trabajo sobre agentes de transformación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en su informe de situación de octubre de 2004 (2), las Partes en el Protocolo de Montreal adoptaron la Decisión XVII/7 (3) en su decimoséptima reunión de diciembre de 2005. Más en concreto, la Decisión XVII/7 añade el tetracloruro de carbono en el cuadro A (revisado) de la Decisión X/14 como agente de transformación en la producción de cianocobalamina radiomarcada, que es un medicamento utilizado en el diagnóstico de las causas posibles de la deficiencia de vitamina B12.

(3) En la actualidad el uso del tetracloruro de carbono como agente de transformación en la producción de cianocobalamina radiomarcada está prohibido en la Comunidad por el Reglamento (CE) no 2037/2000. Con el fin de permitir este uso particular, según con lo acordado en la reciente Decisión adoptada en el marco del Protocolo de Montreal, es necesario modificar el anexo VI del Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1366/2006 (DO L 264 de 25.9.2006, p. 12).

(2) Informe del grupo de trabajo sobre agentes de transformación, octubre de 2004, p. 17 (http://hq.unep.org/ozone/teap/Reports/PATF/ PATF_Report2004.pdf).

(3) Decimoséptima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal de 2005, Decisión XVII/7: Lista de usos de sustancias reguladas como agentes de transformación (http://hq.unep.org/ozone/Meeting_ Documents/mop/17mop/17mop-11.e.pdf).

ANEXO

«ANEXO VI

Procesos en los que las sustancias reguladas se utilizan como agentes de transformación según se contempla en el decimosexto guión del artículo 2

a) Utilización de tetracloruro de carbono para la eliminación del tricloruro de nitrógeno en la producción de cloro y sosa cáustica.

b) Utilización de tetracloruro de carbono en la recuperación del cloro presente en los gases de escape resultantes de la producción de cloro.

c) Utilización de tetracloruro de carbono en la producción de caucho clorado.

d) Utilización de tetracloruro de carbono en la fabricación de acetofenona de isobutilo (analgésico ibuprofeno).

e) Utilización de tetracloruro de carbono en la fabricación de polifenilenotereftalamida.

f) Utilización de tetracloruro de carbono en la producción de cianocobalamina radiomarcada.

g) Utilización de CFC-11 en la fabricación de lámina de fibra de poliolefina sintética fina.

h) Utilización de CFC-12 en la síntesis fotoquímica de precursores de perfluoropolieterpoliperóxido de Z-perfluoropoliéteres y derivados difuncionales.

i) Utilización de CFC-113 en la reducción de perfluoropolieterpoliperóxido intermedio para la producción de diésteres de perfluoropoliéter.

j) Utilización de CFC-113 en el preparado de dioles de perfluoropoliéter de alta funcionalidad.

k) Utilización de tetracloruro de carbono en la producción de ciclodima.

l) Utilización de HCFC en los procesos citados en las letras a) a k) en sustitución del CFC o del tetraclororuro de carbono

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/2006
  • Fecha de publicación: 05/12/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo VI del Reglamento 2037/2000, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81789).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Ozono
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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