EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa») (1).
(2) En la Acción Común 2006/300/PESC se establecía en particular que la Misión EUPOL «Kinshasa» sería temporalmente reforzada durante el proceso electoral en la RDC.
(3) Conviene prolongar hasta el 31 de diciembre de 2006 el refuerzo temporal de la Misión EUPOL «Kinshasa».
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2004/847/PESC se modifica de la siguiente manera:
El apartado 3 de su artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«3. La Misión EUPOL “Kinshasa” se reforzará temporalmente durante el proceso electoral en la República Democrática del Congo, con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 3. Este refuerzo finalizará el 31 de diciembre de 2006.».
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
L. HYSSÄLÄ
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(1) DO L 367 de 14.12.2004, p. 30. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/300/PESC (DO L 111 de 25.4.2006, p. 12).
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