LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) En marzo de 2005, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 428/2005 (2), impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y Arabia Saudí, modificó el derecho antidumping definitivo en vigor aplicable a las importaciones de ese producto originarias de Corea del Sur y dio por concluido el procedimiento antidumping que se había iniciado contra las importaciones del mismo producto procedentes de Taiwán.
(2) La Comisión, mediante la Decisión 2005/613/CE (3), aceptó un compromiso de precios ofrecido por la empresa saudí Saudi Basic Industries Corporation (Sabic) («la empresa») y todas las demás empresas vinculadas a ella, incluido el fabricante del producto afectado, Arabian Industrial Fibres Company (Ibn Rushd).
B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO
(3) En agosto de 2006, la empresa comunicó a la Comisión que deseaba revocar su compromiso.
C. DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2005/613/CE
(4) Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede denunciar la aceptación del compromiso y derogar la Decisión 2005/613/CE de la Comisión.
DECIDE:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2005/613/CE.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) DO L 71 de 17.3.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1333/2005 (DO L 211 de 13.8.2005, p. 1).
(3) DO L 211 de 13.8.2005, p. 20.
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