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Documento DOUE-L-2006-82407

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, que deroga la Decisión 2005/613/CE de la Comisión por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias, entre otros países, de Arabia Saudí [notificada con el número C(2006) 5776]

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 1 de diciembre de 2006, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82407

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) En marzo de 2005, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 428/2005 (2), impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y Arabia Saudí, modificó el derecho antidumping definitivo en vigor aplicable a las importaciones de ese producto originarias de Corea del Sur y dio por concluido el procedimiento antidumping que se había iniciado contra las importaciones del mismo producto procedentes de Taiwán.

(2) La Comisión, mediante la Decisión 2005/613/CE (3), aceptó un compromiso de precios ofrecido por la empresa saudí Saudi Basic Industries Corporation (Sabic) («la empresa») y todas las demás empresas vinculadas a ella, incluido el fabricante del producto afectado, Arabian Industrial Fibres Company (Ibn Rushd).

B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

(3) En agosto de 2006, la empresa comunicó a la Comisión que deseaba revocar su compromiso.

C. DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2005/613/CE

(4) Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede denunciar la aceptación del compromiso y derogar la Decisión 2005/613/CE de la Comisión.

DECIDE:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2005/613/CE.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 71 de 17.3.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1333/2005 (DO L 211 de 13.8.2005, p. 1).

(3) DO L 211 de 13.8.2005, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2006
  • Fecha de publicación: 01/12/2006
  • Efectos desde el 2 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Arabia Saudí
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones

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