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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 134/2005 del Comité Mixto del EEE, de 21 de octubre de 2005 (1).
(2) La Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (2), rectificada en el DO L 184 de 24.5.2004, p. 1, debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 16jb (Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añade el siguiente texto:
«16jc. 32004 L 0040: La Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (OJ L 159 de 30.4.2004, p. 1), rectificada en el DO L 184 de 24.5.2004, p. 1.» Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/40/CE, rectificada en el DO L 184 de 24.05.2004, p. 1, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
________
(1) DO L 14 de 19.1.2006, p. 22.
(2) DO L 159 de 30.4.2004, p. 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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