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Documento DOUE-L-2006-82281

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/2006, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 30 de noviembre de 2006, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82281

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 86/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 6/2006 de la Comisión, de 5 de enero de 2006, por el que se modifican, en lo referente a la dihidroestreptomicina, la tosilcloramida de sodio y Piceae turiones recentes extractum, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) El Reglamento (CE) no 205/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, por el que se modifican, en lo referente al toltrazuril, el éter monoetílico de dietilenoglicol y el monooleato de sorbitán polioxietilenado, los anexos I y II del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 (Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los siguientes guiones:

«— 32006 R 0006: Reglamento (CE) no 6/2006 de la Comisión, de 5 de enero de 2006 (DO L 3 de 6.1.2006, p. 3).

— 32006 R 0205: Reglamento (CE) no 205/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006 (DO L 34 de 7.2.2006, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 6/2006 y (CE) no 205/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_________

(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 21.

(2) DO L 3 de 6.1.2006, p. 3.

(3) DO L 34 de 7.2.2006, p. 21.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/09/2006
  • Fecha de publicación: 30/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2006
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 2006, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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