EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1916/2005 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2005, que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2), debe incorporarse al Acuerdo, DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54b (Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 R 1916: Reglamento (CE) no 1916/2005 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2005 (DO L 291 de 5.11.2005, p. 10).»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1916/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 10.
(2) DO L 307 de 25.11.2005, p. 10.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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