EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 77/2006 del Comité Mixto del EEE de 7 de julio de 2006 (1).
(2) La Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 70/221/CEE del Consejo, sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2006/28/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006, por la que se modifican, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas del Consejo 93/14/CEE, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 93/34/CEE relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 95/1/CE, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 97/24/CE, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (4), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1. En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) y en el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 L 0028: Directiva 2006/28/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006 (DO L 65 de 7.3.2006, p. 27).».
2. En el punto 4 (Directiva 70/221/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 L 0020: Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006 (DO L 48 de 18.2.2006, p. 16).».
___________
(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 4
(2) DO L 48 de 18.2.2006, p. 16.
(3) DO L 65 de 7.3.2006, p. 27.
(4) DO L 66 de 8.3.2006, p. 7.
3. En el punto 45n (Directiva 93/34/CEE del Consejo), en el punto 45s (Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y en el punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 L 0027: Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).».
4. En el punto 45h (Directiva 93/14/CEE del Consejo), se añadirá lo siguiente:
«, modificado por:
— 32006 L 0027: Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/20/CE, 2006/28/CE y 2006/27/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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