EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 42/2006 del Comité Mixto del EEE, de 28 de abril de 2006 (1).
(2) La Decisión 2005/362/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina africana de los jabalíes en Cerdeña (Italia) (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Decisión 2005/375/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión 90/ 255/CE por lo que respecta a la inscripción de los machos de las especies ovina y caprina en un anexo del libro genealógico (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Decisión 2005/379/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La Decisión 2005/392/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (5), debe incorporarse al Acuerdo.
(6) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (6), debe incorporarse al Acuerdo.
(7) La Decisión 2005/434/CE de la Comisión, de 9 de junio de 2005, que modifica la Decisión 2005/393/ CE en lo relativo a las excepciones a la prohibición de salida para traslados internos de animales a partir de las zonas restringidas (7), debe incorporarse al Acuerdo.
(8) La Decisión 2005/458/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2005, por la que se concede a Italia la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales (8), debe incorporarse al Acuerdo.
(9) El Reglamento (CE) no 932/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles en relación con la prolongación del período de medidas transitorias (9), debe incorporarse al Acuerdo.
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(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 86.
(2) DO L 118 de 5.5.2005, p. 37.
(3) DO L 121 de 13.5.2005, p. 87.
(4) DO L 125 de 18.5.2005, p. 15.
(5) DO L 130 de 24.5.2005, p. 17.
(6) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22.
(7) DO L 151 de 14.6.2005, p. 21.
(8) DO L 160 de 23.6.2005, p. 31.
(9) DO L 163 de 23.6.2005, p. 1.
(10) La Decisión 2005/379/CE deroga las Decisiones 86/404/CEE (10), 88/124/CEE (11) y 96/80/CE (12) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
(11) La Decisión 2005/393/CE deroga la Decisión 2003/828/CE (13) de la Comisión, incorporada al Acuerdo y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(12) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 932/2005 y de las Decisiones 2005/362/CE, 2005/375/CE, 2005/379/CE, 2005/392/CE, 2005/393/CE, 2005/434/CE y 2005/458/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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(10) DO L 233 de 20.8.1986, p. 19.
(11) DO L 62 de 8.3.1988, p. 32.
(12) DO L 19 de 25.1.1996, p. 50.
(13) DO L 311 de 27.11.2003, p. 41.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales
ANEXO
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada a continuación:
1. Después del punto 18 (Decisión 2004/557/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 1.2, se añadirá el siguiente punto:
«19. 32005 D 0458: Decisión 2005/458/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2005, por la que se concede a Italia la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 160 de 23.6.2005, p. 31).»
2. Después del punto 30 (Decisión 2002/8/CE de la Comisión) del apartado 2.2 se añadirá el siguiente punto:
«31. 32005 D 0379: Decisión 2005/379/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (DO L 125 de 18.5.2005, p. 15).»
3. Se suprimirá el texto de los puntos 4 (Decisión 86/404/CEE de la Comisión), 6 (Decisión 88/124/CEE de la Comisión) y 27 (Decisión 96/80/CE de la Comisión) del apartado 2.2.
4. En el punto 17 (Decisión 90/255/CE de la Comisión) de la parte 2.2, se añadirá el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32005 D 0375: Decisión 2005/375/CE de la Comisión de 11 de mayo de 2005 (DO L 121 de 13.5.2005, p. 87).»
5. Después del punto 32 (Decisión 2005/176/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el siguiente punto:
«33. 32005 D 0393: Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas (DO L 130 de 24.5.2005, p. 22), modificada por:
— 32005 D 0434: Decisión 2005/434/CE de la Comisión, de 9 de junio de 2005 (DO L 151 de 14.6.2005, p. 21).».
6. El texto del punto 30 (Decisión 2003/828/CE de la Comisión) del apartado 3.2 quedará suprimido.
7. Después del punto 31 (Decisión 2005/235/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 3.2, se añadirá el siguiente punto:
«32. 32005 D 0362: Decisión 2005/362/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina africana de los jabalíes en Cerdeña (Italia) (DO L 118 de 5.5.2005, p. 37).»
8. En el punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 D 0392: Decisión 2005/392/CE de la Comisión de 17 de mayo de 2005 (DO L 130 de 24.5.2005, p. 17).»
9. En el punto 12 (Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo) de la parte 7.1 se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 R 0932: Reglamento (CE) no 932/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2005 (DO L 163 de 23.6.2005, p. 1).»
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