EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 42/2006 del Comité Mixto del EEE, de 28 de abril de 2006 (1);
(2) La Decisión 2005/475/CE de la Comisión, de 15 de junio de 2005 (2), que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Decisión 2005/485/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2005 (3), que modifica las Decisiones 2001/ 881/CE y 2002/459/CE por lo que se refiere a algunos cambios y añadidos en la lista de puestos de inspección fronterizos, debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Decisión 2005/515/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2005, que modifica las Decisiones 2004/ 292/CE relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
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(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 86.
(2) DO L 176 de 8.7.2005, p. 30.
(3) DO L 181 de 13.7.2005, p. 1.
(4) DO L 187 de 19.7.2005, p. 29.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
1. En el punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) y en el punto 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 D 0485: Decisión 2005/485/CE de la Comisión de 22 de junio de 2005 (DO L 181 de 13.7.2005, p. 1).».
2. En el punto 118 (Decisión 2004/292/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 D 0515: Decisión 2005/515/CE de la Comisión de 14 de julio de 2005 (DO L 187 de 19.7.2005, p. 29).».
3. En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) de la parte 4.2 se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 D 0475: Decisión 2005/475/CE de la Comisión, de 15 de junio de 2005 (DO L 176 de 8.7.2005, p. 30).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2005/475/CE, 2005/485/CE y 2005/515/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente,
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitutionales
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