EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Vistos el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE, y la Decisión no 47/2000 del Comité Mixto del EEE, de 22 de mayo de 2000, que establece el Instrumento Financiero del EEE,
Vista la Decisión no 1/2000/SC del Comité permanente de los Estados de la AELC, de 2 de octubre de 2000, por la que se establece el Comité del Instrumento Financiero,
Vistas la Decisión no 5/2002 del Comité del Órgano de Vigilancia/Tribunal de la AELC y la Decisión no 2 del Consejo de 2002, que sustituye a la Decisión no 6 del Consejo y del Comité del Órgano de Vigilancia/Tribunal de la AELC de 1998.
DECIDE:
Artículo 1
La Junta de Auditores será la autoridad suprema de la auditoría de la gestión financiera del Instrumento Financiero y de los proyectos realizados a su cargo.
Artículo 2
Todos los Estados de la AELC que sean Parte en el Acuerdo EEE estarán representados en la Junta de Auditores cuando ésta lleve a cabo auditorías de la gestión financiera y/o de los proyectos realizados con cargo al Instrumento Financiero.
Artículo 3
La Junta de Auditores estará formada de nacionales de los Estados de la AELC Parte en el Acuerdo EEE que sean, de preferencia, miembros de las instituciones supremas de auditoría de los Estados de la AELC.
Deberán ofrecer plenas garantías de independencia. Los funcionarios de la AELC no podrán ser nombrados auditores antes de que hayan transcurrido tres años desde el término de su mandato en cualquiera de las instituciones de la AELC.
Artículo 4
Los miembros de la Junta de Auditores que auditen la gestión financiera del Instrumento Financiero y/o los proyectos realizados a su cargo serán nombrados por el Comité Permanente de los Estados de la AELC. La duración de todos los mandatos será de cuatro años. Normalmente, los miembros sólo podrán ser reelegidos por otro mandato. Los miembros nombrados por el Comité Permanente de los Estados de la AELC podrán ser las mismas personas nombradas por el Comité del Órgano de Vigilancia/Tribunal de la AELC, de conformidad con su Decisión no 5/2002.
Artículo 5
Los miembros de la Junta de Auditores de la AELC ejercerán sus funciones con absoluta independencia.
Artículo 6
Los costes de una auditoría adecuada y proporcional de la gestión financiera del Instrumento Financiero y/o de los proyectos realizados a su cargo efectuada por la Junta de Auditores serán financiados a partir del presupuesto administrativo del Instrumento Financiero. El Comité Permanente aprobará la cuantía que ha de concederse a tal efecto, de conformidad con la propuesta de presupuesto correspondiente de la Junta de Auditores.
Artículo 7
La Junta de Auditores podrá contratar a expertos externos para asistirla. Los expertos externos deberán cumplir los mismos requisitos de independencia que los miembros de la Junta de Auditores.
Artículo 8
La Junta de Auditores informará al Comité Permanente de los Estados de la AELC en lo que respecta a la auditoría de la gestión financiera del Instrumento Financiero y de los proyectos realizados a su cargo y podrá presentar propuestas de acción.
Artículo 9
La Junta de Auditores propondrá su propio reglamento interno en relación con la auditoría de la gestión financiera del Instrumento Financiero y de los proyectos realizados a su cargo y lo someterá al Comité Permanente de los Estados de la AELC para aprobación.
Artículo 10
Esta Decisión surtirá efecto inmediato.
Artículo 11
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2005.
Por el Comité Permanente
El Presidente
Embajador B. GRYDELAND
El Secretario General
William ROSSIER
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