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Documento DOUE-L-2006-82255

Reglamento (CE) nº 1752/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 29 de noviembre de 2006, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82255

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) Teniendo en cuenta la situación de los mercados de la cebada y del maíz en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales en poder de los organismos de intervención.

Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación:

de cebada, hasta 218 778 toneladas en Francia y hasta 300 000 toneladas en Alemania, y de maíz, hasta 300 000 toneladas en Hungría y hasta 127 699 toneladas en Eslovaquia.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1644/2006 (DO L 308 de 8.11.2006, p. 11).

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 4, 5 Y 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/2006
  • Fecha de publicación: 29/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1483/2006, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-81920).
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Venta

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