LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular a nivel de producción primaria, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 2160/2003 (2), se estableció un objetivo comunitario para la reducción de la prevalencia de todos los serotipos de salmonela con importancia en salud pública en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus a nivel de la producción primaria.
(3) A fin de conseguir el objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003.
(4) Diversos Estados miembros han presentado sus programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus.
(5) Se determinó que estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, el Reglamento (CE) no 2160/2003.
(6) Por consiguiente, deben aprobarse los programas nacionales de control.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.
________
(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1003/2005 (DO L 170 de 1.7.2005, p. 12).
(2) DO L 170 de 1.7.2005, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1168/2006 (DO L 211 de 1.8.2006, p. 4).
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Bélgica
República Checa
Dinamarca
Alemania
Estonia
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Chipre
Letonia
Lituania
Hungría
Países Bajos
Austria
Polonia
Portugal
Eslovenia
Eslovaquia
Finlandia
Suecia
Reino Unido
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