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Documento DOUE-L-2006-82127

Reglamento (CE) nº 1644/2006 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 8 de noviembre de 2006, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82127

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) Teniendo en cuenta la situación de los mercados del trigo blando y de la cebada en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación: de trigo blando, hasta 51 859 toneladas en Bélgica, hasta 44 440 toneladas en Polonia y hasta 27 020 toneladas en Letonia, y de cebada, hasta 100 000 toneladas en Francia, hasta 100 000 toneladas en Alemania, hasta 75 000 toneladas en Finlandia, hasta 58 004 toneladas en Suecia, hasta 41 927 toneladas en Polonia, hasta 28 830 toneladas en Dinamarca, hasta 24 825 toneladas en el Reino Unido, hasta 25 787 toneladas en Lituania, hasta 22 461 toneladas en Austria, hasta 6 340 toneladas en Bélgica.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1586/2006 (DO L 294 de 25.10.2006, p. 21).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 14

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2006
  • Fecha de publicación: 08/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1483/2006, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-81920).
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Venta

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