LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Directiva 2000/29/CE, la introducción en la Comunidad de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América no está permitida debido al peligro de introducción de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt, organismo que provoca el marchitamiento de los robles.
(2) La Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América (2), permite la importación de esos troncos originarios de los Estados Unidos en determinadas condiciones.
(3) El artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2005/359/CE dispone que los troncos solo han de descargarse en los puertos que se mencionan en el anexo II de dicha Decisión.
Procede añadir a la lista de puertos del anexo II los puertos de Riga y Koper, a solicitud de Letonia y Eslovenia, respectivamente, y eliminar el puerto de Lauterborg, a solicitud de Francia, previa consulta a los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la citada Decisión.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2005/359/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).
(2) DO L 114 de 4.5.2005, p. 14.
ANEXO
«ANEXO II
PUERTOS DE DESEMBARQUE
1. Amberes
2. Amsterdam
3. Arhus
4. Bilbao
5. Bremen
6. Bremerhaven
7. Copenhague
8. Hamburgo
9. Klaipeda
10. Koper
11. Larnaca
12. Le Havre
13. Lemesos
14. Liborno
15. Lisboa
16. Marsaxlokk
17. Marsella
18. Muuga
19. Nápoles
20. Nordenham
21. Oporto
22. Pireo
23. Rávena
24. Riga
25. Rostock
26. Rotterdam
27. Salerno
28. Sines
29. Stralsund
30. Valencia
31. La Valeta
32. Venecia
33. Vigo
34. Wismar
35. Zeebrugge».
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