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Documento DOUE-L-2006-82027

Reglamento (CE) nº 1583/2006 del Consejo, de 23 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 25 de octubre de 2006, páginas 2 a 16 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82027

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en adelante, «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 11, apartado 2,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas vigentes

(1) En febrero de 1994 el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 229/94 (2), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas (producto afectado) originarias de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «EEUU»). Los derechos adoptaron la forma de derechos variables basados en un precio mínimo para los tres tipos de etanolaminas, es decir, monoetanolamina (MEA), dietanolamina (DEA) y trietanolamina (TEA).

(2) A raíz de una solicitud de la Federación Europea de Asociaciones de Fabricantes de Productos Químicos (CEFIC), en febrero de 1999 se inició una reconsideración provisional y una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base. Mediante el Reglamento (CE) no 1603/2000 (3), el Consejo concluyó dichas reconsideraciones e impuso medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de etanolaminas originarias de los EEUU. La forma de las medidas se ha modificado para adoptar la forma de un derecho fijo específico por tonelada para todos los tipos de etanolamina. Dos de las tres empresas que se benefician de un derecho antidumping individual son Dow Chemical Company y Union Carbide Corporation.

(3) Como consecuencia del cambio de razón social de la empresa dedicada a la etanolamina Dow Chemical Company, que pasó a llamarse INEOS LLC, el derecho antidumping individual de 69,40 EUR por tonelada aplicable a Dow Chemical Company se transfirió a INEOS LLC (4). No obstante, teniendo en cuenta que Dow Chemical Company adquirió el 6 de febrero de 2001 todas las acciones de Union Carbide Corporation, empresa que se beneficia de un derecho antidumping individual de 59,25 EUR por tonelada, Dow Chemical Company sigue dedicándose activamente a la etanolamina. Union Carbide Corporation también sigue existiendo pero ha pasado a formar parte del grupo Dow Chemical Company y ya no posee ninguna actividad de producción independiente.

2. Solicitud de reconsideración por expiración

(4) A raíz de la publicación en noviembre de 2004 de un anuncio sobre la próxima expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de etanolaminas originarias de EEUU (5), la Comisión recibió el 25 de abril de 2005 una solicitud de reconsideración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5) La solicitud la presentó CEFIC en nombre de productores que representaban una proporción importante, en este caso más del 75 %, de la producción comunitaria total de etanolamina.

(6) La solicitud argumentaba que la expiración de las medidas probablemente redundaría en la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria comunitaria. Habiendo decidido, previa consulta al Comité Consultivo, que existían suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión abrió una investigación (6) mediante anuncio de inicio, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

____________________________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 28 de 2.2.1994, p. 40.

(3) DO L 185 de 25.7.2000, p. 1.

(4) DO C 306 de 10.12.2002, p. 2.

(5) DO C 276 de 11.11.2004, p. 2.

(6) DO C 183 de 26.7.2005, p. 13.

3. Investigación

(7) Los servicios de la Comisión comunicaron oficialmente a los productores comunitarios, a los productores exportadores de EEUU, a los importadores y comerciantes, a las industrias usuarias notoriamente afectadas, así como a las autoridades de EEUU, el inicio de la reconsideración. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(8) Los servicios de la Comisión enviaron cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a las que solicitaron un cuestionario dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

(9) La Comisión dio asimismo a las partes directamente afectadas la posibilidad de presentar sus observaciones por escrito y solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(10) Se recibieron respuestas a los cuestionarios de dos productores exportadores de EEUU y de nueve de sus importadores vinculados en la Comunidad, un importador vinculado de Suiza, tres productores comunitarios («los productores comunitarios solicitantes»), y un usuario industrial de la Comunidad. Un productor comunitario no respondió plenamente al cuestionario y solo envió una información resumida y dos usuarios industriales de la Comunidad dieron a conocer sus opiniones.

(11) Los servicios de la Comisión buscaron y verificaron toda la información considerada necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio y para determinar el interés de la Comunidad. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:

a) productores comunitarios solicitantes:

BASF AG, de Ludwigshafen (Alemania),

Innovene Europe Ltd, de Staines (Reino Unido),

SASOL GmbH, de Marl (Alemania);

b) productores exportadores de EEUU:

The Dow Chemical Company, de Midland (Michigan)

y Houston (Texas) (EEUU);

c) importadores vinculados de la Comunidad:

Dow Chemical Ibérica SL, de Tarragona (España),

INEOS Oxide Ltd, de Amberes (Bélgica);

d) importador vinculado de Suiza:

Dow Europe GmbH, de Horgen (Suiza);

e) usuarios industriales de la Comunidad:

Degussa Goldschmidt España SA, de Granollers (España).

4. Período de investigación

(12) La investigación sobre la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 (el «período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el final del PIR (el «período considerado»).

B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto afectado

(13) El producto afectado es el mismo que en las investigaciones previas. Las etanolaminas se obtienen a partir de una reacción entre el óxido de etileno, que a su vez es el resultado de una reacción de etileno y oxígeno, y el amoniaco. Esta síntesis da lugar a tres reacciones concurrentes y a tres tipos distintos de etanolaminas: la monoetanolamina (MEA), la dietanolamina (DEA) y la trietanolamina (TEA), en función del número de enlaces del óxido de etileno. El número máximo de combinaciones está limitado por el número de elementos de hidrógeno que contiene el amoniaco, que son tres. Las proporciones de estos tres tipos en la producción total vienen determinadas por el tipo de centro de producción, pero pueden controlarse, hasta cierto punto, mediante el coeficiente de amoníaco/óxido de etileno (la fracción molar). Los centros comunitarios suelen utilizar nafta como portador de energía, mientras que los estadounidenses recurren al gas natural.

(14) El producto afectado se utiliza como material intermedio y/o aditivo para agentes tensoactivos usados en detergentes y productos de aseo personal, cosméticos, fertilizantes y protectores de las cosechas (glifosato), inhibidores de la corrosión, aceites lubricantes, productos auxiliares textiles y suavizantes (esterquats), sustancias químicas para la fotografía, productos para la industria metalúrgica y las papeleras, productos para la trituración y empastado en la fabricación de cemento y como ayuda para la absorción en los sistemas de distribución de gas (purificación del gas mediante la eliminación de ácidos). Desde finales de 2004 y comienzos de 2005, el producto se utiliza también cada vez más para el tratamiento de la madera. Por último, el producto lo pueden usar los propios fabricantes o sus fabricantes vinculados en la producción de etilenaminos.

2. Producto similar

(15) Como ocurrió en investigaciones anteriores, se ha mostrado que el producto afectado fabricado en EEUU y vendido a la Comunidad es idéntico en lo que se refiere a las características básicas físicas y técnicas al producto fabricado y vendido en la Comunidad por los productores comunitarios y que no hay diferencia en el uso entre dichos productos. También se ha mostrado que el producto afectado fabricado en EEUU y vendido a la Comunidad es idéntico al que se vende en el mercado interior estadounidense. Se considera, por lo tanto, que todos ellos son productos similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

C. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(16) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si se estaban produciendo prácticas de dumping actualmente y, en caso afirmativo, si la expiración de las medidas podía llevar a una continuación o reaparición de dichas prácticas.

1. Observaciones preliminares

(17) De los cuatro productores exportadores estadounidenses citados en la denuncia, dos cooperaron en la investigación

(18) Los dos productores exportadores que cooperaron representaban el 100 % de las importaciones a la Comunidad durante el PIR, que ascendieron a 41 000 toneladas. Las importaciones a la Comunidad del producto afectado originario de EEUU representaron el 16,7 % del consumo comunitario durante el PIR mientras que durante el período de investigación anterior (1998) ascendieron al 29 %.

2. Importaciones objeto de dumping durante el PIR

Valor normal

(19) Con respecto a los dos productores exportadores estadounidenses que cooperaron, se estableció un valor normal para cada tipo del producto afectado, basado en el precio pagado o por pagar en el mercado interior de EEUU por clientes no vinculados con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, ya que se consideró que dichas ventas se habían efectuado en cantidades suficientes y en el curso de operaciones comerciales normales.

Precio de exportación

(20) Al igual que en la original y en la anterior investigación de reconsideración, la presente volvió a mostrar que los dos productores exportadores estadounidenses exportaron el producto afectado a la Comunidad a través de empresas con las que están vinculadas. Por esa razón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, los precios de exportación se calcularon sobre la base de los precios a los que el producto importado se había revendido en primer lugar a clientes independientes en la Comunidad. Se llevaron a cabo ajustes para todos los costes soportados entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, más el beneficio realizado en la Comunidad por las empresas importadoras durante el PIR.

Comparación

(21) Se comparó el valor normal con la media de los precios de exportación por cada tipo de producto afectado, a partir del precio franco fábrica en la misma fase comercial. De conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, y a fin de garantizar una comparación ecuánime, se tuvieron en cuenta las diferencias existentes entre los factores que, según se alegó y demostró, habían afectado a los precios y a la comparabilidad de estos. Se hicieron ajustes para tener en cuenta los fletes marítimos y fluviales, las reducciones diferidas, los costes de mantenimiento y envasado, los costes de crédito y los derechos de importación, y se dedujeron todos de los precios de reventa con objeto de alcanzar un precio franco fábrica.

Margen de dumping

(22) De conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base, el margen de dumping se determinó por tipo de producto comparando el valor normal medio ponderado con la media ponderada de los precios de exportación en la misma fase comercial. Esta comparación mostró la existencia de dumping durante el PIR, aunque a un nivel menor del determinado en la reconsideración anterior. El margen de dumping medio ponderado expresado como porcentaje del valor CIF en la frontera de la Comunidad fue del 4,8 % en el caso de INEOS y del 20,3 % en el de Dow Chemical.

3. Evolución de las importaciones en caso de retirada de las medidas

Observaciones preliminares

(23) Tras analizar la existencia de dumping durante el PIR, se examinó la probabilidad de continuación del dumping.

Nivel de dumping en caso de retirada de las medidas

(24) La eliminación de las medidas permitiría a los exportadores reducir sus precios de exportación. Una reducción de los precios de exportación daría lugar a que los productos estadounidenses fueran más atractivos en el mercado comunitario. Si se redujeran los precios de exportación proporcionalmente al nivel de los derechos, los márgenes de dumping observados durante el PIR serían del 13,4 % en el caso de INEOS y del 28,3 % en el de Dow Chemical.

Mayores posibilidades de exportación al mercado comunitario a causa de la capacidad de producción no utilizada en EEUU

(25) Se calcula que la capacidad de producción no utilizada en EEUU durante el PIR asciende a unas 90 000 toneladas. Esta cifra se calculó a partir de la información procedente de los dos productores exportadores que cooperaron y de publicaciones económicas líderes. Comparada con una capacidad instalada total en EEUU calculada en 650 000 toneladas, la demanda total satisfecha calculada y un consumo cautivo de 560 000 toneladas supone un índice de utilización de la capacidad del 86 %, que es relativamente bajo teniendo en cuenta las condiciones de mercado favorables durante el PIR. Ese índice relativamente bajo de utilización de la capacidad fue la consecuencia de problemas operativos en determinados centros de producción. La capacidad no utilizada de 90 000 toneladas debe compararse con el volumen de exportaciones procedentes de EEUU a la Comunidad durante el PIR (41 088 toneladas) y con el consumo total de la Comunidad (246 670 toneladas). En otras palabras, las exportaciones procedentes de EEUU pueden aumentar considerablemente y apoderarse de una parte importante del mercado comunitario. Por otra parte, la propensión al aumento de las exportaciones a la Comunidad está respaldada por un incremento de la capacidad de 45 000 toneladas en 2006 en México y Brasil, dos importantes mercados de exportación para los productores estadounidenses.

(26) En conclusión, existe cierta capacidad no utilizada disponible que podría servir para fabricar más etanolamina y venderla en el mercado comunitario en caso de que se retirasen las medidas.

Evolución de los precios en el mercado comunitario y en el mercado del país exportador

(27) El mercado de la etanolamina se ha caracterizado por un fuerte crecimiento de la demanda de DEA en los años 2000 y 2001, provocada por el uso de la DEA para fabricar herbicidas a base de glifosato, que se utilizan para que los cultivos modificados genéticamente resistan a dichos herbicidas. La demanda de TEA se debe específicamente a su uso en el sector del cemento y a la fabricación de suavizantes. Desde 2004, el mercado de la MEA ha crecido considerablemente como consecuencia de un Reglamento estadounidense, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, que prohíbe el uso de productos alternativos a base de metal para el tratamiento de la madera, lo que ha dado lugar a una demanda adicional de MEA estimada en 80 000 toneladas. Por esa razón, el nivel de los precios de las etanolaminas a escala mundial es alto a causa de la fuerte demanda.

(28) La investigación mostró que los precios interiores de EEUU son en promedio más altos que los precios medios de venta en el mercado comunitario. Los usuarios industriales obtienen al parecer condiciones similares en ambos mercados ya que suele tratarse de empresas multinacionales que negocian su abastecimiento a escala mundial y seleccionan los proveedores que son capaces de suministrar a una escala similar. Sin embargo, se consideró que el precio de EEUU en el mercado interior para todos los tipos de etanolaminas es mayor cuando se factura a comerciantes y distribuidores. Este tipo de ventas en el mercado interior estadounidense se suele realizar de forma individual, mientras que las ventas en el mercado de la Comunidad se llevan a cabo mediante contratos establecidos por períodos determinados. Todo esto supone que los precios de venta en la Comunidad se establecen por un período más largo y son más estables.

(29) Las ventas de los dos productores exportadores que cooperaron a comerciantes y distribuidores representaban solo el 13 % de los volúmenes vendidos en el mercado interior estadounidense y el 32 % de las ventas en el mercado de la Comunidad, pero los precios interiores de EEUU eran en promedio un 35 % más altos que los precios comunitarios en esta fase comercial. Ello confirma la conclusión según la cual, dada la naturaleza individualizada de las ventas a comerciantes y distribuidores, los precios interiores de EEUU se adaptan más deprisa a las fluctuaciones de precio. Por consiguiente, en un contexto de aumento de precios, los precios interiores de EEUU van a tender a ser relativamente más altos que los comunitarios. Por otra parte, esta fase comercial representa la parte menor de las ventas tanto en el mercado interior estadounidense como en los mercados de la Comunidad.

(30) En el caso de los usuarios industriales, que constituyen la mayoría de clientes, la retirada de las medidas probablemente no influiría sobre el nivel de precios al que se vende la etanolamina en el mercado de la Comunidad, ya que se ha observado que la carga de las medidas recayó sobre los productores exportadores estadounidenses. En esta hipótesis, estos últimos pueden lograr ventas más rentables y les interesará aumentar las exportaciones al mercado de la Comunidad. No obstante, los usuarios industriales podrán aprovechar la desaparición de las medidas como un instrumento de negociación para obtener precios más bajos tanto de los productores exportadores estadounidenses como de la industria de la Comunidad.

Relaciones entre los precios de exportación estadounidenses a terceros países y a la Comunidad

(31) Los precios de exportación del producto afectado a los demás mercados de exportación principales (Canadá y América del Sur) no muestran ningún esquema fijo. Los precios de venta unas veces son más bajos y otras más altos que en EEUU y al mercado de la Comunidad en función de las condiciones de +++++venta. El transporte de volúmenes reducidos suele dar lugar a unos precios de venta más altos.

(32) En resumen, para los dos productores exportadores que cooperaron, el mercado estadounidense sigue siendo en principio el mercado de ventas más importante. Sin embargo, dado que se exportó el 17 % de la producción durante el PIR, las ventas a la Comunidad y al resto del mundo siguen jugando un importante papel en la rentabilidad y uso globales de las capacidades de producción instaladas. Evolución posible de las importaciones a corto plazo

(33) A corto plazo, por lo que respecta a los dos productores estadounidenses que cooperaron, cabe esperar que sus volúmenes de importación permanezcan por lo menos estables. De hecho, incluso con las medidas vigentes y a pesar del atractivo del mercado estadounidense, han seguido sirviendo a sus clientes radicados en la Comunidad. Es posible que el productor estadounidense INEOS registre una reducción de sus volúmenes de exportación tras la absorción de Innovene, junto con sus centros de producción en la Comunidad, una vez que la empresa haya desbloqueado los centros de producción adquiridos y se haya desarrollado instalando nuevas capacidades en la Comunidad, cuya operatividad no se espera antes de 2008. Al mismo tiempo, se espera que los productores exportadores estadounidenses hayan reparado los daños producidos por el huracán que sufrieron en el segundo semestre de 2005 y vuelvan a ser plenamente operativos en el segundo semestre de 2006 y a principios de 2007 produciendo cantidades adicionales que se podrán vender en el mercado de la Comunidad.

(34) Por lo que respecta a los productores estadounidenses que no cooperaron, que representan el 27 % de la capacidad de producción estadounidense durante el PIR, no se puede descartar que reanuden sus exportaciones a la Comunidad, en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

Evolución posible de la capacidad y la demanda mundiales

(35) También se llevó a cabo un análisis sobre la posible evolución a medio plazo (hasta cinco años) de la demanda y la capacidad de producción en la Comunidad, EEUU y el resto del mundo. Asimismo se analizó la manera en que las previsiones sobre oferta y demanda podrían afectar a los niveles de precios en la Comunidad. Todas las cifras de los considerandos que siguen se basan en información procedente de las empresas BASF, Dow e INEOS y de publicaciones líderes de la industria química editadas por PCI y Tecnon.

(36) Teniendo en cuenta las proyecciones de los productores estadounidenses y comunitarios sobre la demanda y la capacidad de producción futuras, está previsto que el crecimiento del mercado de la Comunidad sea inferior al del resto del mundo. El índice de crecimiento medio anual proyectado para la Comunidad asciende aproximadamente a un 3 % a medio plazo, frente al 7 % de Asia y el 4,2 % proyectado para todo el mundo.

(37) En 2004, la demanda en el mercado europeo superó a la capacidad de producción instalada de la Comunidad en unas 40 000 toneladas. En EEUU la situación era la contraria, donde la capacidad existente ascendía a unas 90 000 toneladas por encima de la utilización efectiva y las ventas del producto, lo que, sin embargo, no afectó negativamente a los altos niveles de precios, a causa de los problemas operativos de la producción, que limitaron el suministro a los clientes. Al comparar los índices de crecimiento proyectados con el incremento anunciado de la capacidad, se puede esperar una capacidad algo superior a la demanda en el mercado de la Comunidad a partir de 2008, sobre todo a causa de la probable aplicación de los planes de inversión de INEOS en la Comunidad, lo que aumentaría su capacidad instalada de un cuarto a un tercio. No está previsto que dicho incremento de la capacidad esté operativo antes de principios de 2008. Aunque ese aumento de la capacidad se pueda compensar parcialmente al mismo tiempo mediante una reducción de las importaciones a la Comunidad y un aumento de las ventas de exportación por parte de los productores comunitarios, se espera que la capacidad instalada total del conjunto de los productores comunitarios supere a la demanda en el mercado comunitario durante el año 2008.

(38) A partir de las pruebas de que dispone la Comisión, está previsto que la capacidad excedentaria actual en EEUU continúe al menos a corto plazo ya que la demanda interior, aunque está subiendo, no va a absorber la capacidad no utilizada, que volverá a ser operativa. Para el año 2010, está previsto que desaparezca la capacidad excedentaria, lo que reducirá el interés de los productores estadounidenses por exportar. Al mismo tiempo, está prevista una importante escasez en Asia. Esta previsión se pone de manifiesto en la creación de la empresa conjunta por parte de Dow Chemical y Petronas, denominada Optimal, con una capacidad instalada de 75 000 toneladas en Malasia, destinada al suministro del mercado asiático de la etanolamina.

(39) Más en general, de aquí al año 2010, es probable que la capacidad de producción a escala mundial aumente y pase de 1 300 000 toneladas aproximadamente a 1 785 000 toneladas. Esta cifra incluye las nuevas capacidades instaladas en la Comunidad (+ 205 000), EEUU (+ 80 000), Arabia Saudita (+ 100 000) y Asia (+ 100 000). La demanda mundial, con una previsión de crecimiento del 4,2 %, habrá aumentado en 2010 hasta situarse entre 1 550 000 y 1 700 000 toneladas. Teniendo en cuenta que ciertos excedentes de capacidad siempre se absorben a causa de paradas por mantenimiento y que, por tanto, hace falta algo de margen, las previsiones para 2010 reflejan una capacidad excedentaria en la Comunidad, un equilibrio en EEUU y escasez en Asia y el resto del mundo. En resumen, los diversos incrementos de la capacidad no revelan ninguna propensión de los productores exportadores estadounidenses a practicar dumping en el mercado comunitario ya que es probable que la oferta y la demanda se nivelen a nivel mundial. Pero también hay que señalar que esta apreciación hace referencia a la evolución a medio plazo, es decir, para 2008-2010.

Conclusión sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(40) Se recuerda que se ha detectado dumping por parte de los dos productores exportadores que cooperaron durante el PIR, aunque a menor nivel que en la anterior investigación de reconsideración.

(41) En comparación con dicha reconsideración, la cuota de mercado de las importaciones estadounidenses disminuyó del 29 % al 16,7 %. La reconsideración muestra que en EEUU hay una capacidad no utilizada de 90 000 toneladas y que el bajo índice de utilización durante el período de investigación fue la consecuencia de factores coyunturales; no se pudo investigar el uso de una capacidad instalada estadounidense, estimada en el 27 %, debido a una falta de cooperación. No se puede descartar por completo que esos productores exportadores que no cooperaron reanuden sus exportaciones al mercado de la Comunidad a precios objeto de dumping en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. Aunque está previsto que la demanda en el mercado estadounidense sea superior a la comunitaria, se espera que la capacidad excedentaria en EEUU solo se absorba a medio plazo. Además, con objeto de mantener la rentabilidad de la capacidad de producción instalada, todos los productores se ven incitados actualmente a aumentar sus ventas al mercado de la Comunidad, por si se derogan las medidas.

(42) Para terminar, es probable que continúe el dumping y hay un riesgo de aumento del volumen de las importaciones, lo que puede ejercer una presión a la baja sobre los precios comunitarios, por lo menos a corto plazo, en caso de retirada de las medidas.

D. DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

(43) Los tres productores comunitarios solicitantes cooperaron plenamente en la investigación. Durante el PIR, representaban el 80 % de la producción comunitaria. Otro productor comunitario que apoyaba la solicitud facilitó información, en concreto sobre su producción, pero no respondió enteramente al cuestionario. Por consiguiente, no se pudo considerar que había cooperado.

(44) Hay que señalar que desde que el Reglamento (CE) no 1603/2000 publicó las medidas actualmente en vigor, Union Carbide Ltd (UK), que pasó a pertenecer a Dow Chemical Company, ya no produce etanolamina en la Comunidad. Por otra parte, BP Chemicals pasó a llamarse Innovene y Condea, por su parte, Sasol. Por último, INEOS Oxide Ltd., la empresa matriz de INEOS Americas LLC, radicada en el Reino Unido, adquirió Innovene el 16 de diciembre de 2005. Las dos empresas, INEOS Americas LLC e Innovene, siguen cooperando plenamente en el procedimiento.

(45) En vista de ello, se considera que los tres productores comunitarios (BASF AG, Innovene y Sasol) constituyen la industria de la Comunidad en el sentido de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(46) La investigación reveló que, al igual que en la anterior investigación de reconsideración, la parte de la producción de etanolamina en la Comunidad se destina a un uso interno o cautivo. Se calcula que esa parte asciende aproximadamente a un tercio de la producción comunitaria total, como ya ocurrió durante la anterior investigación de reconsideración. La producción cautiva se localizó en los locales de uno de los productores incluidos en la industria de la Comunidad. Dicho productor explota una planta destinada exclusivamente al uso cautivo. La investigación confirmó que los productores comunitarios solicitantes no compraron el producto afectado con fines comerciales o para su uso cautivo a partes independientes dentro o fuera de la Comunidad. No se considera, por tanto, que la etanolamina para su uso cautivo haga la competencia a la etanolamina disponible en el mercado comunitario (en lo sucesivo, «el mercado libre»).

E. SITUACIÓN EN EL MERCADO COMUNITARIO

1. Consumo en el mercado comunitario

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

(47) El cálculo del consumo comunitario total se llevó a cabo sumando la producción menos las exportaciones de todos los productores de la Comunidad y las importaciones de países terceros al mercado comunitario. Comparado con el año 2002, el consumo durante el PIR aumentó en un 29 % o en 83 000 toneladas. El crecimiento fue especialmente acentuado entre 2002 y 2003 (+17 % o +48 000 toneladas) pero siguió en el año 2004 y durante el PIR, aunque a menor ritmo. El consumo ha crecido como consecuencia de una mayor demanda de etanolaminas, que se utilizan en un amplio y creciente ámbito de aplicaciones. Los principales motores de la demanda a partir de 2002 han sido la DEA en el caso de la fabricación de glifosato, la TEA en el caso de los esterquats y la MEA en el del tratamiento de la madera.

(48) El consumo en el mercado libre aumentó un 32 % (o 60 000 toneladas) durante el período considerado, con un incremento del 20 % (o 37 000 toneladas) entre 2002 y 2003.

(49) Por lo que se refiere al mercado cautivo, el consumo aumentó en un 23 % o en 22 000 toneladas debido al creciente uso de las etanolaminas en los procesos de fabricación de otros productos químicos.

2. Importaciones procedentes de EEUU, volumen, cuota de mercado y precios de importación Importaciones de

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

(50) El volumen de importaciones a la Comunidad procedentes de EEUU disminuyó en un 12 % entre 2002 y 2003 y se ha mantenido a ese nivel desde entonces. La cuota de mercado se calculó a partir del consumo en el mercado libre de la Comunidad y ha bajado del 24,7 % al 16,7 % durante el período considerado, lo cual representa una pérdida de ocho puntos porcentuales. La caída de las importaciones y de la cuota del mercado entre 2002 y 2003 coincidió con un descenso global del 7 % en el precio medio de importación. Entre 2002 y 2003, los productores exportadores estadounidenses no participaron de la expansión del consumo en el mercado libre de la Comunidad. Asimismo, a partir de 2003, los productores exportadores estadounidenses no han aumentado su cuota de mercado, a pesar de que los precios de importación han vuelto a subir. En un mercado dominado por los vendedores, ese creciente atractivo normalmente habría dado lugar a un aumento de las ventas, pero los productores exportadores estadounidenses no han regresado al mercado comunitario como sería de esperar, a causa de problemas operativos y de unas condiciones aún más atractivas en el mercado interior estadounidense.

(51) Hay que señalar que los precios anteriormente mencionados proceden de las estadísticas de importación de Eurostat, que no distinguen entre tipos de producto y contienen diversas condiciones de venta que no se pueden comparar con las que aplican otros operadores en el mercado de la Comunidad. En el considerando 53 se realiza una comparación precisa de precios entre las importaciones objeto de dumping y los precios de los productores comunitarios en la misma fase comercial. Durante el período considerado, el precio medio de las importaciones aumentó ligeramente en un 2 %. Todas las importaciones a la Comunidad procedentes de EEUU se hicieron a través de importadores vinculados y los precios de dichas importaciones, por tanto, son precios de transferencia en el interior del grupo empresarial. En la anterior investigación de reconsideración, se concluyó que esos precios de importación se habían fijado artificialmente para absorber al menos parcialmente las medidas antidumping vigentes entonces. Los importadores vinculados en la Comunidad experimentaron grandes pérdidas durante el PIR anterior y los márgenes que obtuvieron entre los precios de compra (precio real de importación) y el precio de reventa en el mercado comunitario no bastaban para cubrir los costes ocasionados entre la importación y la reventa. Esa fue la razón por la que la anterior investigación de reconsideración dio lugar a la revisión de la forma de las medidas antidumping y a que se impusieran derechos fijos específicos por tonelada.

(52) En la presente investigación de reconsideración, se consideró que tanto los productores exportadores estadounidenses como sus importadores vinculados en la Comunidad habían obtenido beneficios durante el PIR y que los márgenes de los importadores vinculados habían sido conformes a las condiciones de mercado. Los niveles de los precios de venta comparados con el valor normal y/o el coste de producción permitieron que todas las empresas participantes en mercados caracterizados por precios de venta elevados obtuvieran beneficios adecuados.

(53) La comparación de los precios de importación CIF en la frontera comunitaria facturados a clientes independientes, incluyendo los derechos antidumping, con los precios de fábrica de la industria de la Comunidad, para el mismo tipo de producto y en la misma fase comercial, dio lugar al establecimiento de una subcotización de los precios de venta de industria comunitaria comprendida entre el 7,3 % y el 17,5 %.

3. Importaciones procedentes de terceros países, volumen, cuota de mercado y precios de importación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

(54) Las importaciones procedentes de otros terceros países se redujeron a la mitad durante el período considerado. La cuota de mercado de los principales terceros países exportadores, sobre todo Rusia e Irán, ha pasado a ser realmente marginal. Según la industria usuaria, esta tendencia decreciente se debe al hecho de que ha sido difícil obtener exactamente las cantidades solicitadas en una fecha de entrega precisa en los dos países anteriormente mencionados.

4. Situación económica de la industria comunitaria

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

(55) Durante el período considerado, la producción aumentó un 41 %. Al mismo tiempo, la capacidad aumentó un 18 %, dando lugar a una mejora de la utilización de la capacidad, que pasó del 78,4 % al 93,2 %.

(56) El aumento de la capacidad de producción entre 2002 y 2003 es marginal y refleja ciertas mejoras en su eficacia. A partir de 2004, se puede observar un desbloqueo más intenso y nuevos incrementos de la capacidad.

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(57) El nivel de existencias se compara al final de cada año entre 2002 y 2004 y varía en cierto grado en función de los pedidos. El nivel al final del PIR es más bajo, pero muestra la situación a 30 de junio de 2005 y, por lo tanto, no es realmente comparable con las existencias a fin de año. Ello se debe a que las empresas, a causa de una demanda algo menor de los usuarios industriales durante los meses de verano, planifican una producción igualmente más reducida y el mantenimiento de los centros de producción.

Volumen de ventas, cuota de mercado y precio de venta

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(58) El volumen de ventas de la industria de la Comunidad a clientes no vinculados aumentó en un 35 % durante el período considerado. La cuota de mercado tanto del consumo total comunitario como del consumo en el mercado libre indica que, tras perder cuota de mercado entre 2002 y 2003, dicha cuota se ha estabilizado y se ha mantenido en el 48 % en relación con el consumo total y en el 71,3 % en el mercado libre durante el PIR. El nivel medio de los precios de venta a clientes no vinculados siguió un esquema similar y, tras un descenso del 5 % entre 2002 y 2003, el nivel de precios en el mercado libre durante el PIR subió un 17 % en relación a 2002.

(59) Comparados con el nivel de precios que había durante el PIR de la anterior investigación de reconsideración, que coincidió con el año natural 1998, los precios de ventas en 2004 y durante el actual PIR fueron, como promedio, respectivamente un 22,7 % y un 37,5 % más altos que en 1998. No se emitieron facturas en relación con la producción destinada al consumo cautivo que se usa en centros de producción integrados.

Factores que influyen en los precios comunitarios

(60) El consumo aumentó de forma continua durante la última década, y pasó de 152 000 toneladas en 1995 a 367 000 durante el PIR, lo cual representa un aumento anual del 9,7 %. El aumento de consumo más reciente durante el período considerado (de 2002 al PIR) fue del 10, % anual, comparado con un aumento del 7 % anual de la capacidad. Esta evolución ha mantenido niveles de precios elevados en la Comunidad y al mismo tiempo ha mejorado considerablemente los índices de utilización de la capacidad de la industria de la Comunidad, que pasaron del 78,4 % al 93,2 % y dieron lugar a un incremento de la producción del 14,5 % anual. En términos absolutos, la producción aumentó en 84 000 toneladas, frente a un aumento del consumo de 83 000 toneladas; la capacidad solo aumentó en 48 500 toneladas.

(61) Una demanda elevada y creciente frente a un ritmo más lento de aumento de la capacidad y una reducción global de las importaciones han contribuido a mantener el nivel de precios de la etanolamina en la Comunidad. Por otra parte, los márgenes de ventas apenas se han visto afectados por su coste total de producción por tonelada durante el período considerado. El aumento del coste de producción en un 5,9 % entre 2004 y el PIR fue la consecuencia de la subida del precio de la nafta, que es un carburante derivado del petróleo utilizado en la fabricación del óxido de etileno, principal materia prima para la fabricación de etanolamina en la Comunidad.

Empleo, productividad y salarios

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(62) El empleo a nivel de la industria comunitaria para el producto similar permaneció estable durante el período considerado. El proceso de producción está muy automatizado y, por tanto, no se hace un uso intensivo de la mano de obra. Al mismo tiempo, debido a las continuas mejoras y desbloqueos de los centros de producción, la productividad aumentó en un 42 % durante el período considerado.

(63) En ese mismo período, los salarios aumentaron en un 11 % y alcanzaron su punto culminante en 2004, lo cual se puede atribuir a los esfuerzos de reestructuración y a los despidos efectuados por uno de los productores comunitarios denunciantes. El salario medio por trabajador siguió un esquema similar.

Rentabilidad

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(64) Durante el período considerado, la rentabilidad de las ventas del producto afectado en el mercado libre a partes no vinculadas dentro de la Comunidad se incrementó del 2,8 % en 2002 al 15,5 % durante el PIR, tras descender al 1,1 % en 2003. La mejora de la rentabilidad a partir de 2003 hay que verla en el contexto de la estabilidad de importaciones procedentes de EEUU y del aumento de la demanda, con el consiguiente incremento de los volúmenes de ventas y la subida del nivel de los precios de venta, que fueron más acentuados en 2004 y durante el PIR que el aumento del coste de producción.

Inversiones, rendimiento de los capitales invertidos y capacidad para reunir capital

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(65) Los niveles de precios obtenidos en la Comunidad determinan si las empresas están dispuestas a adquirir nuevas capacidades. Durante el período 2002-2003, el rendimiento de la inversión no se consideró suficientemente elevado como para garantizar la instalación de nuevos centros de producción. Como consecuencia de ello, las empresas se limitaron a realizar algunos desbloqueos y ciertas mejoras de la eficacia. La demanda en constante aumento, junto con un incremento solo limitado de la capacidad, ha mantenido unos niveles de precios más altos, hasta tal punto que a partir de 2004 la realización de proyectos de inversión que se habían aplazado anteriormente volvió a ser realista. En cuanto a la capacidad para reunir capital, hay que señalar que la producción de etanolamina solo es una pequeña parte de la producción global de productos químicos por parte de la industria de la Comunidad, formada fundamentalmente por grandes empresas químicas internacionales con grandes niveles de flujo de caja, importantes capacidades de autofinanciación y capacidad crediticia. Por ello, la industria de la Comunidad en general no tiene grandes problemas para reunir capital.

Flujo de caja

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(67) La evolución del flujo de caja sirve también para ilustrar el vínculo entre los niveles de precios, la rentabilidad y el rendimiento de la inversión. Tras los bajos niveles de flujo de caja de 2002 y 2003, la industria comunitaria volvió a registrar cifras de dos dígitos en este apartado en relación con el volumen de negocios a partir de 2004 y su nivel en el caso de la mayor parte de las empresas es suficientemente elevado para poder financiar directamente nuevas inversiones en el campo de la etanolamina.

Crecimiento

(68) La industria comunitaria se ha beneficiado del crecimiento del mercado durante el período considerado, como lo demuestra el incremento de su cuota de mercado de consumo total, que ha pasado del 45,9 % al 48 %, y de su cuota de mercado de consumo libre, que ha pasado del 69,9 % al 71,3 %.

Magnitud del margen de dumping

(69) El dumping continuó durante el PIR, si bien a niveles menores que los registrados en la anterior investigación de reconsideración.

Recuperación de los efectos del dumping pasado

(70) Como se ha demostrado más arriba, la industria comunitaria ha sido capaz de recuperarse del dumping pasado, especialmente en lo que se refiere a precios de venta y rentabilidad.

Actividad exportadora de la industria de la Comunidad

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(71) Los volúmenes de exportación de la industria de la Comunidad a países terceros aumentaron en un 11 % durante el período considerado, lo que equivale a un 4 % en promedio anual y está muy en línea con el crecimiento del consumo a nivel mundial. Este crecimiento ilustra la competitividad de la industria de la Comunidad en los mercados mundiales.

5. Conclusión sobre la situación del mercado comunitario

(72) El volumen de etanolamina consumido en el mercado comunitario aumentó un 29 % mientras que las importaciones procedentes de EEUU descendieron un 11 % durante el período considerado. Al mismo tiempo, la industria de la Comunidad pudo aumentar su volumen de ventas y, por tanto, estabilizar e incluso incrementar ligeramente su cuota de mercado.

(73) La situación económica de la industria de la Comunidad mejoró con respecto a la mayoría de los indicadores económicos: producción (+ 41 %), capacidad de producción (+ 18 %) y utilización de la capacidad, volumen de ventas (+ 35 % o + 45 000 toneladas) y valor (+ 58 %), productividad, cuota de mercado (+ 2 puntos porcentuales), flujo de caja y rentabilidad, inversiones y rendimiento de la inversión. La evolución de los costes de producción por tonelada se mantuvo por debajo del aumento de los precios de venta. Además, la industria de la Comunidad se benefició del crecimiento del mercado comunitario y mantuvo el ritmo de la evolución de la demanda mundial gracias a un incremento de su actividad exportadora del 11 % en volumen.

(74) Para terminar, a la vista de la evolución positiva de los indicadores relativos a la industria de la Comunidad, se considera que estamos en una buena situación. No se pudo concluir que hubiera perdurado un perjuicio importante. Por consiguiente, se examinó si era posible la reaparición del perjuicio en caso de que las medidas dejen de tener efecto.

F. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

Resumen del análisis de la probabilidad de continuación del dumping y de una reaparición del mismo

(75) Se recuerda que los productores exportadores estadounidenses siguieron practicando el dumping durante el PIR, aunque a un nivel menor que en la investigación anterior. La eliminación de las medidas, si los precios de exportación se redujeran en la misma proporción, podría dar lugar a unos márgenes de dumping comprendidos entre el 13,4 % y el 28,3 % en el caso de los productores exportadores que cooperaron, mientras que sigue sin conocerse el comportamiento de los productores que no cooperaron, que representaban el 42 % de las importaciones de la investigación inicial. Sin embargo, estos últimos están sometidos a las medidas antidumping más severas y tendrían un gran interés en volver al mercado comunitario, si se retiran dichas medidas.

(76) Al mismo tiempo, se calcula que existe actualmente una capacidad no utilizada de 90 000 toneladas en el mercado de EEUU, una vez que se solucionen los problemas operativos y los efectos del huracán.

(77) Por lo tanto, se concluyó que es probable la continuación del dumping y que hay un riesgo de aumento del volumen de las importaciones, lo que puede ejercer una presión a la baja sobre los precios comunitarios, por lo menos a corto plazo, en caso de retirada de las medidas.

(78) Suele pasar que un aumento de las importaciones objeto de dumping ejerza una presión a la baja sobre el nivel de precios de venta y afecte negativamente a la rentabilidad de la industria de la Comunidad, así como a su recuperación financiera observada durante el período considerado.

En este contexto, hay que señalar que el nivel de subcotización aumentaría significativamente en caso de retirada de las medidas.

Reconversión esperada de la producción estadounidense del MEG a la etanolamina

(79) Se espera que los productores estadounidenses reorienten en cierta medida el uso de la principal materia prima, el óxido de etileno, y pasen de la producción de monoetilenglicol (MEG) a la producción de etanolamina.

(80) El óxido de etileno como materia prima se utiliza en la producción de otros productos químicos o derivados, casi siempre glicoles de etileno y en particular monoetilenglicol (MEG). La capacidad del óxido de etileno está limitada a unos pocos lugares del mundo a causa de su naturaleza extremadamente explosiva y tóxica. Por ello, está sometido a una normativa especial en los ámbitos del medio ambiente, la salud, la seguridad y la defensa. Por consiguiente, la asignación del óxido de etileno depende de los precios de mercado de sus derivados.

(81) Históricamente, existía una cierta jerarquía en los niveles de precios: el etileno era más caro que el MEG y la etanolamina era más cara que el etileno y que el MEG. Sin embargo, a partir del finales de 2003, los precios del MEG subieron significativamente en la Comunidad y superaron a los precios del etileno; en ciertos períodos fueron más caros incluso que los de la etanolamina. Como consecuencia de ello, el óxido de etileno se ha ido reorientando cada vez más hacia la producción de MEG, lo que ha provocado una relativa escasez de dicho producto en el mercado y ha contribuido al mismo tiempo a mantener los precios de la etanolamina a un nivel relativamente elevado.

(82) Sin embargo, los países de Oriente Medio están invirtiendo para obtener capacidades de glicol de etileno a base de nafta. Está prevista una nueva capacidad de producción de MEG, que será operativa a corto plazo en Kuwait (con la participación de Dow Chemical), Arabia Saudita e Irán. Dado que la nafta es un derivado del petróleo, esos países dispondrán de una clara ventaja comparativa en términos de coste. Por lo tanto, es razonable esperar que el precio del MEG baje a corto plazo y que los productores americanos hayan perdido posibilidades de vender MEG, en concreto en Asia, donde las actividades chinas en los sectores textil y del poliester ya ocupan más del 30 % del consumo mundial de MEG.

Este sería el caso particular de uno de los productores exportadores que no cooperaron, que es actualmente un importante exportador de MEG a Asia. Por todo ello, se puede esperar que los productores estadounidenses produzcan una mayor cantidad de etanolamina, lo que ejercería una presión a la baja sobre los precios y haría necesario buscar nuevos clientes fuera del mercado interior estadounidense y, por ende, recurrir al mercado comunitario.

Evolución de los precios y posibilidad de adaptarlos al coste de producción después del PIR

(83) Teniendo en cuenta la actual situación estable de la industria de la Comunidad, la probabilidad de reaparición del perjuicio ocasionado por una presión a la baja sobre los precios depende también de la magnitud de dicho descenso de precios y de la evolución de otros factores, como el coste de producción y la posibilidad de repercutir el aumento de los costes a los clientes. A este respecto, se investigó cómo era la situación después del PIR.

(84) Se recogieron datos adicionales con objeto de comprobar si las conclusiones elaboradas a partir de los análisis del período considerado, y más en concreto el PIR, seguían siendo válidas en el segundo semestre de 2005 y los cinco primeros meses de 2006.

(85) Durante el segundo semestre de 2005, los precios de todos los tipos de etanolaminas en el mercado comunitario siguieron subiendo entre el 11,4 % y el 14,7 %. El aumento del precio medio registrado en el mercado de EEUU fue incluso más acentuado (22 %). Los daños causados por el huracán en Luisiana fueron principalmente los responsables de la escasez coyuntural del mercado interior estadounidense.

(86) Esta evolución continuó durante los cinco primeros meses de 2006 pero a un ritmo claramente más lento: los precios subieron entre un 2,8 % y un 4 % en el mercado comunitario y un 9,9 % en el mercado estadounidense, lo que muestra que se van solucionando gradualmente los problemas locales operativos y los derivados de los daños.

(87) En relación con la época del PIR, los precios del petróleo aumentaron considerablemente durante el segundo semestre de 2005 y eran en promedio alrededor de un 30 % más altos, lo que afectó aún más al coste de la nafta, cuyo incremento comenzó en la segunda mitad del PIR (primer semestre de 2005). Los precios estadounidenses de importación a la Comunidad parecen adaptarse más despacio al aumento de los precios de las materias primas, en primer lugar a causa del ajuste más lento de los precios contractuales. También influye el esfuerzo de los productores de EEUU para proteger la cuota de mercado y el hecho de que los centros de producción de dichos productores utilicen gas en lugar de nafta, ya que los aumentos del precio del gas siguen a los del petróleo.

(88) Los precios del petróleo, en promedio, siguieron subiendo un 10 % en los cinco primeros años de 2006, lo que afectó negativamente a la rentabilidad de la industria de la Comunidad a causa del descenso observado en la evolución ascendente de los precios de venta.

(89) La investigación de los acontecimientos tras el período de investigación parece revelar un punto de inflexión en la evolución del mercado comunitario de la etanolamina. Los precios de venta parecen haber alcanzado su máximo y algunos tipos de etanolamina han mostrado incluso un pequeño descenso. Según ciertas indicaciones, ese tipo de aumento del coste de producción no va a poder traducirse fácilmente en una subida de precios de venta para los clientes. Pero no está claro en este momento en qué medida el coste creciente de la producción y la presión a la baja de la rentabilidad provocarían una situación perjudicial para la industria comunitaria a medio plazo.

Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio

(90) En caso de derogación de las medidas, existe una probabilidad a corto plazo de que aumenten significativamente las importaciones estadounidenses objeto de dumping a la Comunidad, lo que ocasionará una presión a la baja sobre los precios.

(91) A medio plazo, esto se podría agravar con el aumento de la producción de etanolamina en EEUU como reacción a las menores oportunidades comerciales para el MEG, lo que obligaría a los productores estadounidenses a buscar nuevos mercados de ventas y, por consiguiente, a volver a enviar mayores volúmenes al mercado comunitario.

(92) El aparente final del aumento de los precios de venta a principios de 2006 y la evolución negativa del coste de producción a causa de la evolución de los precios del petróleo parece que también afecta negativamente a la rentabilidad de la industria comunitaria.

(93) Todos esos factores muestran la probabilidad de una reaparición del perjuicio. No obstante, algunas de las conclusiones anteriormente mencionadas se basan en hechos que pueden ocurrir a medio plazo.

G. INTERÉS COMUNITARIO

1. Observación preliminar

(94) De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping actualmente en vigor sería contrario a los intereses de la Comunidad en su conjunto. La determinación del interés comunitario se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, es decir, los de la industria de la Comunidad, los importadores, los comerciantes, los mayoristas y los usuarios industriales del producto afectado.

(95) Debe recordarse que, en las investigaciones anteriores, se consideró que la imposición de medidas no era contraria al interés de la Comunidad. Por otra parte, la presente investigación es una reconsideración por expiración, que analiza una situación en la que las medidas antidumping se están aplicando.

(96) De este modo, se examinó si, a pesar de la conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping y la probabilidad de reaparición, existían razones de peso que llevaran a concluir que el mantenimiento de las medidas en este caso concreto no respondía al interés de la Comunidad.

2. Interés de la industria de la Comunidad

(97) Se recuerda que siguió habiendo dumping durante el PIR y que existe una probabilidad de continuación del dumping del producto afectado originario de EEUU y de reaparición del perjuicio para la industria de la Comunidad.

(98) La industria de la Comunidad ha demostrado que es una industria viable y competitiva, lo que confirma la evolución positiva de la mayoría de indicadores económicos, en concreto la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de la inversión. Las medidas antidumping impuestas anteriormente han contribuido al nivel de precios actual en el mercado comunitario y han permitido que la industria de la Comunidad recupere una rentabilidad que garantice un rendimiento suficiente sobre la inversión, a tal punto que las inversiones para nuevas capacidades son factibles económicamente hablando. En concreto, el productor exportador estadounidense INEOS, quien, tras la absorción de Innovene, se convirtió de hecho en un productor comunitario, ha anunciado importantes inversiones en la Comunidad. El mantenimiento de las medidas contribuiría también a mantener la rentabilidad de este proyecto de inversión. Por consiguiente, en interés de la industria de la Comunidad, deben mantenerse las medidas contra las importaciones objeto de dumping de EEUU.

3. Interés de los importadores y de los comerciantes/ mayoristas

(99) A causa de la falta de cooperación de la totalidad de comerciantes y mayoristas, se concluyó que la ausencia o el mantenimiento de las medidas no afectaría mucho a esas partes. Además, la investigación no ha mostrado la existencia de ningún importador no vinculado; parece ser que todas las importaciones a la Comunidad del producto afectado procedente de EEUU se transfieren a través de importadores vinculados a los productores exportadores estadounidenses.

(100) El mantenimiento de las medidas no va a cambiar la situación actual de los importadores vinculados, de los que se sabe que han realizado beneficios durante el PIR con márgenes conformes a las condiciones de mercado. Naturalmente, la supresión de las medidas podría ir en interés de los importadores vinculados en caso de que el nivel de los precios de venta no se viera afectado y en caso de que los productores exportadores estadounidenses no reclamaran, en parte o en su totalidad, los márgenes suplementarios de beneficios resultantes fijando a la vez los precios a los que los importadores vinculados pueden comprar la etanolamina.

4. Interés de los usuarios industriales

(101) Teniendo en cuenta que el mantenimiento de las medidas representaría una segunda renovación de las medidas antidumping, se ha prestado una atención especial al interés de los usuarios industriales.

(103) Se descubrió que, durante el PIR, la TEA representaba en torno a un 23 % del coste total de la producción de esterquats, lo que equivalía a un aumento con respecto al 22 % de 2003 pero era comparable globalmente a la situación existente en 2002, el primer año del período considerado. Tras el PIR, dada la evolución observada en el precio de la TEA, se espera que su incidencia en el coste total del producto acabado sea aún más importante. Es evidente que la eliminación de las medidas antidumping aligeraría al menos a corto plazo la carga del coste de TEA como materia prima. Esta reducción de costes, en la hipótesis de que la supresión de las medidas se traduzca plenamente en un precio de compra más bajo, podría reducir el coste de la TEA en un 7 % aproximadamente. El efecto en el coste total de producción de los productos acabados sería una reducción en torno al 1 %, lo que mejoraría la rentabilidad en ese mismo margen.

(104) Durante el período considerado se constató un deterioro real comprendido entre el 18 % y el 8 % de la rentabilidad en el sector del esterquat. Sin embargo, el principal factor causante parece haber sido el descenso del precio de venta de los esterquats en un 6 % durante el período considerado, lo que ha dado lugar a una subida de cerca del 10 % en la importancia relativa de los costes de producción en el precio de venta. El sector parece sufrir los efectos de un traslado a los países del Este, sobre todo a Rusia, donde se pueden encontrar en general soluciones de costes más baratas, y más en concreto para la compra de la otra materia prima principal, el «ácido graso thalo». Este producto de origen bovino puede sustituirse por el «estireno de palma» vegetal, cuyas reservas son más abundantes en los países del Este. Además, los «jaboneros», por razones de eficacia, solicitan una presencia local de sus proveedores, lo que puede ser la razón principal de una posible deslocalización fuera de la Comunidad.

(105) Por último, se examinó la alegación de una escasez de oferta de TEA en el mercado comunitario, en base a las ofertas presentadas por determinados productores, que no aceptaron los usuarios afectados. Dicha alegación no se justificó.

(106) En resumen, aunque se reconoce que el precio creciente de la TEA ha ejercido una presión negativa sobre los costes de producción de los productos acabados de los usuarios industriales que se presentaron, dicha presión es más bien limitada y la supresión de las medidas antidumping no aportaría un alivio importante. Otros factores, como el coste de las demás materias primas y las exigencias de los clientes de los productos, se consideraron mucho más influyentes. Por consiguiente, se decidió que el mantenimiento de las medidas no afectaría significativamente a los usuarios industriales.

5. Conclusión sobre el interés de la Comunidad

(107) La investigación ha mostrado que las medidas antidumping vigentes han contribuido a la recuperación de la industria comunitaria. Esta se beneficiaría de la permanencia de las medidas; gracias a ellas podría mantener los niveles de precios actuales, que son rentables, y realizar nuevas inversiones. Si las medidas dejaran de tener efecto, se podría poner en peligro este proceso de recuperación. Por lo tanto, en interés de la industria de la Comunidad, deben mantenerse las medidas.

(108) Aparentemente, no existe ningún importador no vinculado y no se ha presentado ningún comerciante/mayorista no vinculado. Todas las importaciones procedentes de EEUU se realizan a través de comerciantes vinculados que, mientras estuvieron vigentes las medidas, obtuvieron beneficios conformes al mercado, durante el PIR.

(109) Por otra parte, en el pasado, las medidas vigentes parecen no haber tenido ningún efecto negativo importante en la situación económica de los usuarios. A partir de la información recogida durante la investigación actual, sabemos que cualquier aumento de precio que se produzca derivado de la imposición de medidas antidumping no parece desproporcionado si se compara con los beneficios obtenidos por la industria comunitaria gracias a la supresión de las distorsiones del mercado causadas por las importaciones objeto de dumping.

(110) En lo que respecta al interés de la Comunidad, por tanto, se concluye que no hay razones de peso para no seguir imponiendo las medidas antidumping actualmente vigentes contra las importaciones de etanolaminas procedentes de EEUU.

(111) Por consiguiente, se considera apropiado mantener las medidas antidumping actuales contra las importaciones de etanolaminas procedentes de EEUU.

H. MEDIDAS ANTIDUMPING

(112) Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en que se pretendía basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. Además, se les concedió un período para hacer observaciones y alegaciones posteriormente a la comunicación.

(113) La investigación mostró que existen capacidades no utilizadas en el país afectado y que el dumping continuó durante el PIR. La situación de la industria de la Comunidad mejoró durante el período considerado con respecto a la mayoría de los factores de perjuicio, principalmente debido a las condiciones de mercado favorables a escala mundial. Teniendo en cuenta la evolución positiva de la situación económica de la industria comunitaria, no se pudo concluir que hubiera perdurado un perjuicio importante. Sin embargo, la investigación sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio mostró que una serie de factores como la capacidad no utilizada existente en EEUU, las menores oportunidades comerciales para el MEG, la situación de la etanolamina tanto a escala mundial como a nivel comunitario, indican una probabilidad de reaparición del perjuicio a medio plazo.

(114) Se desprende de lo anterior que, tal como está previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento (CE) no 1603/2000, modificado en último lugar por un anuncio relativo al derecho antidumping fijado aplicable a INEOS (1). Se considera además que las medidas deberían mantenerse durante un período suplementario de dos años únicamente.

(115) Por una parte, existe una probabilidad de reaparición del dumping en base a los siguientes hechos: i) el dumping practicado por los productores exportadores estadounidenses ha continuado a pesar de las medidas vigentes, y ii) se espera que aumenten las importaciones a la Comunidad a causa de la capacidad excedentaria de producción existente, que asciende a 90 000 toneladas en EEUU; dicha capacidad excedentaria volverá a ser operativa a finales de 2006 y no cuenta con una demanda interior correspondiente. Además, el principal productor estadounidense que no cooperó está actualmente sometido al derecho antidumping más alto y tiene, por tanto, también el mayor interés por volver al mercado comunitario en caso de que las medidas dejen de tener efecto; dicho productor dispone de la necesaria red de distribución, ya que vende otros productos químicos en el mercado comunitario.

(116) Por otra parte, se espera que la capacidad excedentaria estadounidense desaparezca gradualmente hacia 2010 y está previsto que el aumento programado de la capacidad de uno de los productores exportadores estadounidenses a la Comunidad que cooperaron será efectivo a finales de 2008, es decir, dentro de dos años. Estas últimas consideraciones, combinadas con la incertidumbre persistente en cuanto a la influencia de la evolución de los precios del petróleo sobre los costes de producción y la rentabilidad de la industria comunitaria, justifican la limitación del mantenimiento de las medidas a solo dos años.

(117) Tras dicho período, la Comisión, si lo juzga necesario, pondrá en marcha de oficio una nueva investigación de reconsideración a la que se aplicará el artículo 11 del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas actualmente clasificables en los códigos NC ex 2922 11 00 (monoetanolamina) (Código TARIC 2922 11 00 10), ex 2922 12 00 (dietanolamina) (Código TARIC 2922 12 00 10) y 2922 13 10 (trietanolamina), originarias de los Estados Unidos de América.

2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos anteriormente y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4. En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se mantendrá en vigor por un período de dos años.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM

_________________________________

(1) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2006
  • Fecha de publicación: 25/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos químicos

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