EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 71/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005 (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 18ai [Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
«18aj. 32006 R 0341: Reglamento (CE) no 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005 (DO L 55 de 25.2.2006, p. 9).».
2) En el punto 18ag [Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32006 R 0341: Reglamento (CE) no 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 (DO L 55 de 25.2.2006, p. 9).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 341/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
_______________________________
(1) DO L 245 de 7.9.2006, p. 42.
(2) DO L 55 de 25.2.2006, p. 9.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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