EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 60/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (1).
(2) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE, de 11 de marzo de 2005 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 30d (Decisión 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32005 L 0029: Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).».
Artículo 2
El anexo XIX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 7f [Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el punto siguiente:
«7g. 32005 L 0029: Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (“Directiva sobre las prácticas comerciales desleales”) (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).».
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(1) DO L 245 de 7.9.2006, p. 7.
(2) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(3) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
2) En los puntos 2 (Directiva 84/450/CEE del Consejo), 3a (Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 7d (Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32005 L 0029: Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).».
3) En el punto 7f [Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32005 L 0029: Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2005/29/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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