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Documento DOUE-L-2006-81997

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 86/2006, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 19 de octubre de 2006, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81997

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 60/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/ 232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En los puntos 7 (segunda Directiva del Consejo 88/357/CEE), 8 (Directiva del Consejo 72/166/CEE) y 9 (segunda Directiva del Consejo 84/5/CEE), se añade el guión siguiente:

«— 32005 L 0014: Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).».

2) En el punto 10 (tercera Directiva del Consejo 90/232/CEE), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32005 L 0014: Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).».

3) En el punto 10a (Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32005 L 0014: Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

El artículo 4, apartado 8, tendrá el texto siguiente:

“La designación del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no constituirá por sí misma la apertura de una sucursal con arreglo al artículo 1, letra b), de la Directiva 92/49/CEE, ni tampoco se considerará al representante para la tramitación y liquidación de siniestros un establecimiento con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva 88/357/CEE.”».

______________________________________

(1) DO L 245 de 7.9.2006, p. 7.

(2) DO L 149 de 11.6.2005, p. 4.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/14/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

_____________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/07/2006
  • Fecha de publicación: 19/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2006
  • Entrada en vigor: 8 de julio de 2006, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Espacio Económico Europeo
  • Seguros
  • Vehículos de motor

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