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Documento DOUE-L-2006-81995

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2006, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 19 de octubre de 2006, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81995

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 80/2005 del Comité Mixto del EEE, de 10 de junio de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/403/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, por la que se establecen las clases de reacción ante un fuego exterior de las cubiertas y revestimientos de cubiertas para determinados productos de construcción con arreglo a la Directiva 89/106/CEE del Consejo (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/484/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2005, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/823/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2001/671/CE relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior (5).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XXI del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el guión 59 (Decisión 2001/671/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32005 D 0823: Decisión 2005/823/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 53).».

2) A continuación del punto 2a (Decisión 97/571/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:

«2b. 32005 D 0403: Decisión 2005/403/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, por la que se establecen las clases de reacción ante un fuego exterior de las cubiertas y revestimientos de cubiertas para determinados productos de construcción con arreglo a la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 135 de 28.5.2005, p. 37).

___________________________________

(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 12.

(2) DO L 135 de 28.5.2005, p. 37.

(3) DO L 173 de 6.7.2005, p. 15.

(4) DO L 208 de 11.8.2005, p. 21.

(5) DO L 307 de 25.11.2005, p. 53.

2c. 32005 D 0484: Decisión 2005/484/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2005, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas (DO L 173 de 6.7.2005, p. 15).

2.o. 32005 D 0610: Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (DO L 208 de 11.8.2005, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2005/403/CE, 2005/484/CE, 2005/610/CE y 2005/823/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

__________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/07/2006
  • Fecha de publicación: 19/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2006
  • Entrada en vigor: 8 de julio de 2006, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Construcciones
  • Espacio Económico Europeo
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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