EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 25/2006 del Comité Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1911/2005 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005, por el que se modifica, en lo referente al acetato de flugestona, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32005 R 1911: Reglamento (CE) no 1911/2005 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005 (DO L 305 de 24 de noviembre de 2005, p. 30).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1911/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 37.
(2) DO L 305 de 24.11.2005, p. 30.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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