LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo del Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), es fijar las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos.
(2) La Decisión 2004/452/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales (3), ha establecido dicha lista.
(3) El Center of Health and Wellbeing (CHW) de la Woodrow Wilson School of Public and International Affairs de la Universidad de Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, debe considerarse como un organismo que cumple las condiciones requeridas y, por tanto, debe añadirse a la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 831/2002.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de secreto estadístico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
_________________________________
(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1104/2006 (DO L 197 de 19.7.2006, p. 3).
(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/429/CE (DO L 172 de 24.6.2006, p. 17).
ANEXO
«ANEXO
ORGANISMOS CUYOS INVESTIGADORES PUEDEN ACCEDER, CON FINES CIENTÍFICOS, A DATOS CONFIDENCIALES
Banco Central Europeo
Banco Central de España
Banco Central de Italia
Universidad de Cornell (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)
Department of Political Science, Baruch College, City University de Nueva York (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)
Banco Central de Alemania
Unidad de análisis del empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea
Universidad de Tel Aviv (Israel)
Banco Mundial
Center of Health and Wellbeing (CHW), Woodrow Wilson School of Public and International Affairs, Universidad de Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.».
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