LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2003/634/CE de la Comisión (2) figura la relación de los programas aprobados que habían presentado diversos Estados miembros. Estos programas están diseñados para que los Estados miembros puedan ulteriormente iniciar los procedimientos para que una zona o una piscifactoría situada en una zona no autorizada obtengan, respectivamente, la calificación de zona o piscifactoría autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) o la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).
(2) Mediante carta de fecha 22 de noviembre de 2005, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la zona «Bacino del torrente Taverone». La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobar el programa.
(3) Mediante carta de fecha 2 de febrero de 2006, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la zona «Valle Sessera». La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobar el programa.
(4) Mediante carta de fecha 21 de febrero de 2006, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la zona «Valle del torrente Bondo». La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobar el programa.
(5) Mediante carta de fecha 22 de mayo de 2006, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la zona «Fosso Melga». La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobar el programa.
(6) El programa aplicable a todo el territorio de Chipre ha finalizado, por lo que procede borrarlo del anexo I de la Decisión 2003/634/CE.
(7) El programa aplicable a la «Azienda agricola Bassan Antonio » de la región del Véneto ha finalizado, por lo que procede borrarlo del anexo II de la Decisión 2003/634/CE.
___________________________________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 220 de 3.9.2003, p. 8. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/770/CE (DO L 291 de 5.11.2005, p. 33).
(8) Así pues, la Decisión 2003/634/CE debe modificarse en consecuencia.
(9) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/634/CE queda modificada como sigue:
1) El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.
2) El anexo II se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ZONA AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV O LA NHI
1. DINAMARCA
PROGRAMAS PRESENTADOS POR DINAMARCA EL 22 DE MAYO DE 1995, RELATIVOS A:
— La cuenca hidrográfica de FISKEBÆK Å.
— TODAS LAS ZONAS DE JUTLANDIA situadas al sur y al oeste de las cuencas hidrográficas del Storåen, el Karup Å, Gudenåen y el Grejs Å.
— Todas las ISLAS DE DINAMARCA.
2. ALEMANIA
PROGRAMA PRESENTADO POR ALEMANIA EL 25 DE FEBRERO DE 1999, RELATIVO A:
— Una zona en la cuenca hidrográfica de OBERN NAGOLD.
3. ITALIA
3.1. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE BOLZANO EL 6 DE OCTUBRE DE 2001, MODIFICADO POR LA CARTA DE 27 DE MARZO DE 2003, RELATIVO A:
Zona Provincia di Bolzano
— La zona incluye todas las cuencas hidrográficas de la Provincia de Bolzano.
La zona incluye la parte alta de la ZONA VAL DELL’ADIGE, es decir, la cuenca del Adigio desde sus fuentes en la Provincia de Bolzano hasta el límite con la de Trento.
(Nota: El resto, la parte baja de la ZONA VAL DELL’ADIGE, pertenece al programa aprobado para la provincia autónoma de Trento. Las partes alta y baja de la zona deben considerarse una sola unidad epidemiológica).
3.2. PROGRAMAS PRESENTADOS POR ITALIA PARA LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 14 DE JULIO DE 1997, RELATIVOS A:
Zona Val di Sole y Val di Non
— Cuenca hidrográfica del río Noce, desde su nacimiento hasta la presa de Santa Giustina.
Zona Val dell'Adige — parte baja
— Cuenca hidrográfica del Adigio y sus fuentes situadas en el territorio de la provincia autónoma de Trento, desde su límite con la de Bolzano hasta la presa de Ala (central hidroeléctrica).
(Nota: La parte alta de la ZONA VAL DELL’ADIGE pertenece al programa aprobado para la Provincia de Bolzano. Las partes alta y baja de la zona deben considerarse una sola unidad epidemiológica).
Zona Torrente Arnò
— La cuenca hidrográfica que va desde el nacimiento del río Arnò hasta las presas situadas antes de su desembocadura en el río Sarca.
Zona Val Banale
— Cuenca hidrográfica del río Ambies, hasta la presa de la central hidroeléctrica.
Zona Varone
— Cuenca hidrográfica del río Magnone, desde su nacimiento hasta la cascada.
Zona Alto e Basso Chiese
— Cuenca hidrográfica del río Chiese, desde su nacimiento hasta la presa de Condino, exceptuando las cuencas de los ríos Adanà y Palvico.
Zona Torrente Palvico
— Cuenca hidrográfica del río Palvico, hasta la presa de cemento y piedra.
3.3. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DEL VÉNETO EL 21 DE FEBRERO DE 2001 RELATIVO A:
Zona Torrente Astico
— La cuenca hidrográfica del río Astico, desde su nacimiento (en la Provincia Autónoma de Trento y en la provincia de Vicenza, Región del Véneto) hasta la presa cercana al puente de Pedescala, en la provincia de Vicenza.
La parte inferior del río Astico, entre la presa cercana al puente de Pedescala y la presa de Pria Maglio, se considera zona tampón.
3.4. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE UMBRÍA EL 20 DE FEBRERO DE 2002, RELATIVO A:
Zona Fosso de Monterivoso: La cuenca hidrográfica del río Monterivoso, desde su nacimiento hasta las presas de Ferentillo.
3.5. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2003, RELATIVO A:
Zona Valle de Torrente Venina:
— La cuenca hidrográfica del río Venina, desde su nacimiento hasta los siguientes límites:
— Oeste: valle del Livrio,
— Sur: Alpes de Orobie desde el paso de Publino hasta el pico de Redorta,
— Este: valles del Armisa y el Armisola.
3.6. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE TOSCANA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004, RELATIVO A:
Zona Valle di Tosi:
— La cuenca hidrográfica del río Vicano di S. Ellero, desde su nacimiento hasta la presa de Il Greto cercana al pueblo de Raggioli.
3.7. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE TOSCANA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, RELATIVO A:
Bacino del Torrente Taverone:
— Cuenca hidrográfica del río Taverone, desde su nacimiento hasta la presa situada aguas abajo desde la piscifactoría Il Giardino.
ES 13.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 282/47 3.8. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE PIAMONTE EL 2 DE FEBRERO DE 2006, RELATIVO A:
Zona Valle Sessera:
— La cuenca hidrográfica del río Sessera, desde su nacimiento hasta la presa de “Ponte Granero” en el municipio de Coggiola.
3.9. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 21 DE FEBRERO DE 2006, RELATIVO A:
Zona Valle de Torrente Bondo:
— La cuenca hidrográfica del río Bondo, desde su nacimiento hasta la presa de Vesio.
3.10. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 22 DE MAYO DE 2006, RELATIVO A:
Zona Fosso Melga — Bagolino:
— La cuenca hidrográfica del río Fosso Melga, desde su nacimiento hasta la presa donde el Fosso Melga confluye con el Caffaro.
4. FINLANDIA
4.1. PROGRAMA PARA LA SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (1) CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ERRADICACIÓN PRESENTADO POR FINLANDIA EL 29 DE MAYO DE 1995 Y MODIFICADO POR LAS CARTAS DE 27 DE MARZO DE 2002, 4 DE JUNIO DE 2002, 12 DE MARZO DE 2003, 12 DE JUNIO DE 2003, 20 DE OCTUBRE DE 2003 Y 17 DE MAYO DE 2005, RELATIVO A:
— Todas las zonas litorales de FINLANDIA, con medidas específicas de erradicación en:
— la Provincia de Åland,
— la zona restringida de Pyhtää,
— la zona restringida que abarca los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma.
_______________________________
(1) El programa se dio por concluido mediante la Decisión 2005/770/CE en lo que respecta a la NHI, en relación con la cual se había concedido la calificación de zona autorizada.».
ANEXO II
«ANEXO II
PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE PISCIFACTORÍA AUTORIZADA SITUADA EN ZONA NO AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV O LA NHI DE LOS PECES
1. ITALIA
1.1. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA PROVINCIA DE ÚDINE EN LA REGIÓN DE FRIULI-VENECIA JULIA, EL 2 DE MAYO DE 2000, RELATIVO A:
Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del río Tagliamento:
— Azienda Vidotti Giulio s.n.c., Sutrio.».
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