EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 25, párrafo tercero, del Tratado y con el artículo 10, apartado 2, de la Acción Común 2006/319/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (1), el 30 de mayo de 2006 el Comité Político y de Seguridad adoptó las Decisiones MONUC SPT/1/2006 (2) y MONUC SPT/2/2006 (3).
(2) De acuerdo con las recomendaciones sobre la contribución de la Confederación Suiza hechas por el Comandante de la Operación Militar de la Unión Europea y por el Comité Militar de la Unión Europea, la contribución de la Confederación Suiza debe aceptarse.
(3) De acuerdo con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
1. Por la presente Decisión se acepta la contribución de la Confederación Suiza a la Operación EUFOR RD Congo.
2. La Confederación Suiza estará representada en el Comité de contribuyentes creado en virtud de la Decisión MONUC SPT/2/2006.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
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(1) DO L 116 de 29.4.2006, p. 98.
(2) DO L 197 de 19.7.2006, p. 14.
(3) DO L 194 de 14.7.2006, p. 31.
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