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Documento DOUE-L-2006-81915

Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en cerdos de abasto que se llevará a cabo en los Estados miembros [notificada con el número C(2006) 4306].

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 6 de octubre de 2006, páginas 51 a 61 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad emprenderá o ayudará a los Estados miembros a emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación en el ámbito veterinario y para el fomento de la educación o formación en el sector veterinario.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (2), antes de finales de 2007 ha de fijarse el objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de Salmonella en las piaras de cerdos de abasto.

(3) En su reunión de 16 de marzo de 2006, la Comisión técnica de peligros biológicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó, a petición de la Comisión, un dictamen relativo a la evaluación del riesgo y las opciones paliativas de la Salmonella en la producción de cerdos. Dicho dictamen propone las especificaciones técnicas para un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en los cerdos de engorde de la UE.

(4) Para fijar el objetivo comunitario, es preciso disponer de datos comparables sobre la prevalencia de Salmonella en las poblaciones de cerdos de abasto de los Estados miembros. No se dispone de esta información, por lo que es conveniente realizar un estudio especial para observar la prevalencia de Salmonella en los cerdos de abasto durante un período adecuado, a fin de tener en cuenta posibles variaciones estacionales.

(5) En su dictamen, la EFSA recomienda que el muestreo se lleve a cabo en el matadero tomando ganglios linfáticos ileocecales a fin de determinar la situación sanitaria de los cerdos enviados al matadero respecto a la Salmonella. El muestreo debe utilizarse, por tanto, como un instrumento que permita vigilar la prevalencia de Salmonella en cerdos de abasto. Asimismo, es oportuno utilizar este estudio de referencia para evaluar el efecto de la contaminación de los cerdos durante el transporte y la estabulación, así como la contaminación de la canal durante el sacrificio tomando muestras de la canal. Por otra parte, se han desarrollado métodos serológicos para evaluar la situación sanitaria respecto a la Salmonella en el cerdo y pueden utilizarse para vigilar la Salmonella en los cerdos en el marco de los programas nacionales de control que han de aplicarse de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2160/2003.

(6) Una serie de Estados miembros se ofrecieron a llevar a cabo los análisis adicionales tomando muestras de la canal o efectuando pruebas serológicas con jugo de carne.

_______________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión (DO L 170 de 1.7.2005, p. 12).

(7) El estudio debe ofrecer la información técnica necesaria para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario. Dada la importancia de recopilar datos comparables sobre la prevalencia de la Salmonella en las poblaciones de cerdos de abasto de los Estados miembros, debe concederse a los Estados miembros una ayuda financiera comunitaria para que apliquen los requisitos específicos del estudio. Procede reembolsar, hasta un límite, el 100 % de los gastos efectivos relativos a los ensayos de laboratorio. Todos los demás gastos, como los derivados de los muestreos y los desplazamientos o los gastos administrativos, no pueden optar a ninguna ayuda financiera comunitaria.

(8) La Comunidad puede conceder una ayuda financiera, siempre que el estudio se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y a reserva de que se cumplan otras condiciones determinadas.

(9) Es conveniente que la Comunidad conceda una ayuda financiera en la medida en que las acciones financiadas se lleven realmente a cabo y a condición de que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.

(10) Es preciso aclarar el tipo de conversión de las solicitudes de pago presentadas en monedas nacionales, tal como se definen en el artículo 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1).

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo del estudio y disposiciones generales

1. Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en los cerdos de abasto sometidos a muestreo en el matadero en el conjunto de la Comunidad. El estudio se utilizará también para obtener información, al mismo tiempo, sobre la contaminación de las canales en los mataderos y sobre la relación entre las pruebas bacteriológicas y serológicas.

2. Los resultados del estudio se utilizarán para fijar los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.

3. El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2006.

4. A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente » se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Artículo 2

Especificaciones técnicas

El estudio de los cerdos de abasto será organizado por los Estados miembros y se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2006 en mataderos. El muestreo y el análisis serán realizados por la autoridad competente o bajo su supervisión.

El muestreo y el análisis se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo I.

Artículo 3

Recopilación, evaluación y comunicación de los datos 1.

La autoridad competente responsable de la elaboración del informe nacional anual en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) recopilará y evaluará los resultados obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión, y comunicará todos los datos necesarios y su evaluación a la Comisión.

2. La Comisión remitirá los resultados a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que procederá a su examen.

3. Los datos nacionales agregados y los resultados se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.

Artículo 4

Alcance de la contribución financiera comunitaria

1. La Comunidad ofrecerá ayuda financiera para los gastos efectuados por los Estados miembros en ensayos de laboratorio, es decir, la detección bacteriológica de Salmonella spp., el serotipado de las cepas pertinentes y las pruebas serológicas.

2. La ayuda comunitaria máxima será de 20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp., de 30 EUR por el serotipado de las cepas pertinentes y de 10 EUR por las pruebas serológicas con el jugo de carne.

3. La ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo II para la duración del estudio.

Artículo 5

Condiciones para la concesión de la ayuda financiera comunitaria

1. La ayuda financiera prevista en el artículo 4 se concederá a los Estados miembros siempre que el estudio se realice de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas relativas a la competencia y a la adjudicación de contratos públicos, y a reserva de que se cumplan las siguientes condiciones:

___________________________________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

a) la entrada en vigor, a más tardar el 1 de octubre de 2006, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización del estudio;

b) la presentación, a más tardar el 28 de febrero de 2007, de un informe intermedio que abarque los tres primeros meses del estudio; dicho informe contendrá toda la información solicitada en el anexo III del dictamen adoptado por la Comisión técnica de peligros biológicos, a petición de la Comisión, sobre la evaluación del riesgo y las opciones paliativas de la Salmonella en la producción de cerdos;

c) la presentación, a más tardar el 31 de octubre de 2007, de un informe final sobre la ejecución técnica del estudio, acompañado de justificantes de los gastos efectuados y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007; en los justificantes de los gastos figurará, como mínimo, la información mencionada en el anexo III;

d) la efectiva realización del estudio.

2. A petición del Estado miembro interesado, podrá abonarse un anticipo correspondiente al 50 % del importe total referido en el anexo II.

3. El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, letra c), conllevará una reducción progresiva de la ayuda financiera, correspondiente al 25 % del importe total hasta el 15 de noviembre de 2007, inclusive, al 50 % del importe total hasta el 1 de diciembre de 2007, inclusive, y al 100 % del importe total hasta el 15 de diciembre de 2007, inclusive.

Artículo 6

Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en monedas nacionales en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo de conversión.

Artículo 7

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2006.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Especificaciones técnicas de conformidad con el artículo 2

1. Marco de muestreo

Se someterá a muestreo un número mínimo de cerdos, seleccionados aleatoriamente de conformidad con el cuadro 1, que hayan sido mantenidos al menos durante los tres meses precedentes en el Estado miembro.

Cuadro 1

Tamaño mínimo de la muestra

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

Los Estados miembros tomarán muestras adicionales, en una proporción del 10 %, que podrán analizarse en el caso de que algunas muestras sean excluidas del estudio por diversas razones.

Los muestreos se distribuirán por meses a fin de garantizar que todas las estaciones queden cubiertas.

El muestreo se distribuirá entre los mataderos que participen y será proporcional a su capacidad. Cada Estado miembro clasificará todos los mataderos en función de la producción de cerdos de abasto del año anterior. Así, cada Estado miembro identificará los establecimientos que representaron al menos el 80 % del total de cerdos de engorde sacrificados.

Para calcular el número total de cerdos y canales que deben someterse a muestreo en cada uno de los mataderos incluidos en el estudio, se multiplicará el tamaño de la muestra (por ejemplo, 2 400) por la proporción de cerdos de engorde transformados en el año anterior. Por ejemplo, si un matadero representó el 25 % de los cerdos de engorde sacrificados en los mataderos seleccionados (los que representen al menos el 80 % de todos los cerdos de engorde sacrificados en el Estado miembro), habrá que someter a muestreo a 600 cerdos (2 400 × 0,25). A continuación se dividirá esta cifra en partes iguales, correspondientes a los 12 meses, de tal forma que cada mes se hayan sometido a muestreo 50 cerdos. Se facilita otro ejemplo en el cuadro 2.

Obviamente, si un matadero cesa la producción, si se abre un nuevo establecimiento o si se ha previsto introducir cambios importantes que afecten a la producción en una planta mientras se esté llevando a cabo el estudio, habrá que ajustar la producción estimada en consecuencia.

Cuadro 2

Ponderación de los mataderos a fin de determinar el número de cerdos de engorde que deben someterse a muestreo en cada matadero; cálculo de animales muestreados por matadero

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

Cada mes en cada matadero se seleccionará aleatoriamente un número comprendido entre 1 y 31. Si el número seleccionado al azar es un día de ese mes en el que se sacrifiquen cerdos, se seleccionará ese día para el muestreo. En caso contrario, se seleccionará un nuevo número aleatoriamente. Este proceso se llevará a cabo una vez al mes y se repetirá cuantas veces sea necesario recoger muestras en el matadero. Por ejemplo, en el matadero AXD el proceso se repetirá 36 veces al menos a fin de seleccionar aleatoriamente 36 días laborables. Obviamente, puede ser necesario someter más de una canal a muestreo en el mismo día.

Dado que el número de animales sacrificados cada día puede variar considerablemente, la selección aleatoria de cada animal tendrá lugar en el matadero en el día seleccionado aleatoriamente para el muestreo. Llegado el día en cuestión y una vez conocido el número total de animales, el personal del matadero seleccionará aleatoriamente una o varias canales utilizando para ello la ficha de aleatorización que les ha sido suministrada y que se ha generado utilizando un máximo que supere el mayor número posible de cerdos de engorde sacrificados cualquier día en cualquier matadero del Estado miembro.

El cuadro de aleatorización puede ser similar al mostrado en el cuadro 3.

Cuadro 3

Cuadro de aleatorización

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

Se excluirán del estudio de referencia los animales siguientes:

— los animales cuyo peso vivo sea inferior a 50 kg o superior a 170 kg,

— los animales que hayan sido sacrificados de urgencia,

— toda canal que haya sido declarada en su integridad no apta para el consumo.

2. Muestras

2.1. Muestreo general

Se recogerán las muestras siguientes:

— la suma de los ganglios linfáticos ileocecales o al menos cinco ganglios linfáticos ileocecales de todos los cerdos seleccionados. Si es posible, se recogerán al menos 25 g de ganglios linfáticos sin grasa ni tejido conjuntivo,

— se tomarán muestras con una esponja en cuatro localizaciones de acuerdo con el punto 2.3, por canal, de un total de al menos 384 cerdos seleccionados aleatoriamente entre los cerdos seleccionados previamente. El método de muestreo con esponja se utilizará de conformidad con la edición más reciente de la norma ISO 17604. Este muestreo se efectuará en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Francia, Irlanda, Chipre, Letonia, Lituania, Austria, Polonia, Eslovenia, Suecia y Reino Unido,

— se tomará una muestra de músculo para realizar las pruebas serológicas con el jugo de carne o la sangre (siempre que sea equivalente al método del jugo de carne) de todos los cerdos seleccionados. Se tomará una cantidad de músculo del cuello o del diafragma suficiente para extraer el jugo de carne necesario para que parte de él pueda congelarse y almacenarse para posteriores estudios comparativos. Este muestreo se efectuará en Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Chipre, Lituania, Países Bajos, Eslovenia, Suecia y Reino Unido.

En el matadero se conservará un registro en el que se harán constar los datos relativos al músculo que haya sido sometido a muestreo, así como la fecha y la hora del muestreo de cada muestra y la fecha, la hora y el nombre del servicio de mensajería que realizó la entrega de las muestras.

2.2. Datos relativos al muestreo de los ganglios linfáticos ileocecales

Se rasgará el mesenterio entre el ciego y la parte del íleon más próxima al ciego, de tal forma que en la superficie de la zona que quede al descubierto aparezcan los ganglios linfáticos ileocecales. Si lo que se pretende es recoger ganglios linfáticos sueltos, estos se «recolectarán» sin más del mesenterio abierto, sin emplear un cuchillo, pero sí, guantes. Estos ganglios linfáticos o la suma de todo el material se colocarán en una bolsa de plástico que estará marcada con la fecha, la hora, los datos identificativos del matadero y el código de identificación de la muestra.

2.3. Datos relativos al muestreo de las canales mediante la toma de muestras con esponja en la superficie

El muestreo de la canal se llevará a cabo una vez eviscerada y antes de su refrigeración. Se tomarán muestras de un área de 100 cm2 aproximadamente por localización, utilizando para ello una única esponja abrasiva para todas las localizaciones que se indican y se enumeran más abajo de conformidad con lo dispuesto en el anexo A de la norma ISO 17604:

— pata trasera, media (9),

— abdomen, lateral (vientre, 3),

— región dorsal media (lomo medio, 4),

— papada (7).

Las muestras se tomarán frotando un lado de la esponja en dos de las localizaciones, y posteriormente, el otro lado en las otras dos localizaciones restantes. La presión aplicada debe ser suficiente para desplazar ligeramente la parte inferior de la canal (de 2 a 5 mm) de la persona que lleve a cabo el muestreo. La esponja se pasará por cada localización del muestreo unas diez veces en sentido vertical y otras diez, en horizontal. En el caso de que se utilicen plantillas para el muestreo, será preciso tomar precauciones para evitar la contaminación cruzada entre canales.

La muestra se mantendrá a una temperatura máxima de 7 °C durante el almacenamiento y el transporte. La bolsa de plástico estará marcada con la fecha, la hora, los datos identificativos del matadero y el código de identificación de la muestra.

3. Transporte

Las muestras se enviarán en un plazo de 36 horas por correo urgente o mediante un servicio de mensajería y deberán llegar al laboratorio a más tardar 72 horas después del muestreo. Las muestras que lleguen más de 72 horas después del muestreo se descartarán, a menos que el análisis se inicie en las 96 horas posteriores al muestreo y no se haya interrumpido la cadena de frío.

4. Análisis de las muestras

El análisis y el serotipado tendrán lugar en el laboratorio nacional de referencia (LNR). En caso de que el LNR no tenga la capacidad de realizar todos los análisis o no sea el laboratorio que procede habitualmente a la detección, las autoridades competentes podrán encargar los análisis a un número reducido de laboratorios implicados en el control oficial de la Salmonella. Estos laboratorios tendrán experiencia demostrada en la utilización del método de detección requerido, practicarán un sistema de aseguramiento de la calidad que se ajuste a la norma ISO 17025 y se someterán a la supervisión del LNR.

En el laboratorio, las muestras se mantendrán refrigeradas hasta que se lleve a cabo el examen bacteriológico, que se efectuará en las 24 horas posteriores a la recepción, de tal modo que el análisis se inicie en las 96 horas posteriores a la recogida de la muestra.

La muestra de músculo para las pruebas serológicas se mantendrá congelada hasta su análisis, el cual se llevará a cabo inmediatamente después de descongelarla.

4.1. Preparación de la muestra para las pruebas bacteriológicas Antes del análisis, se descontaminará la superficie de los ganglios linfáticos sumergiéndolos en alcohol absoluto y dejándolos secar al aire.

Todos los ganglios linfáticos se mezclarán en una bolsa de plástico que se cerrará y golpeará con un mazo o similar a fin de que los ganglios queden triturados.

Una vez homogeneizados, los ganglios linfáticos se pesarán y depositarán en un recipiente estéril con agua de peptona tamponada previamente calentada en dilución 1:10. Se incubarán los recipientes durante un total de (18 ± 2) horas a (37 ± 1) °C.

Por lo que respecta a la muestra obtenida mediante la esponja, en el laboratorio se añadirán 100 ml de agua de peptona tamponada para el preenriquecimiento. La muestra se incubará a 37 °C durante una noche y se examinará con respecto a la Salmonella utilizando el método del medio de Rappaport-Vassiladis semisólido modificado [proyecto de anexo D de la norma ISO 6579:2002 (E)].

4.2. Método de detección para las pruebas bacteriológicas

Se seguirá el método recomendado por el laboratorio comunitario de referencia (LCR) para la Salmonella de Bilthoven (Países Bajos). Este método se describe en la última versión del proyecto de anexo D de la norma ISO 6579:2002: «Detección de la Salmonella spp. en las heces animales y en muestras procedentes del estado primario de producción».

En este método se utilizará el medio de Rappaport-Vassiladis semisólido modificado como único medio de enriquecimiento selectivo.

4.3. Serotipado

Todas las cepas aisladas en las que se confirme la Salmonella spp. serán serotipadas según el esquema de KaufmannWhite.

A los efectos de aseguramiento de la calidad, se enviarán al LCR 16 cepas tipables y otras 16 no tipables. Si se han aislado menos cepas, se enviarán todas.

4.4. Fagotipado

En el caso de que se realice el fagotipado de cepas de Salmonella serovar typhimurium y Salmonella serovar enteritidis (opcional), se utilizarán los métodos descritos por el centro de referencia de la OMS para el fagotipado de la Salmonella de la Health Protection Agency (HPA), Colindale, Reino Unido.

4.5. Ensayos sobre la sensibilidad a los antibióticos

En el caso de que se realicen ensayos sobre la sensibilidad a los antibióticos (opcional), se utilizará un método de ensayo validado y controlado, como los recomendados por el National Committee for Clinical Laboratory Standards (NCCLS, desde el 1 de enero de 2005: Clinical and Laboratory Standards Institute — CLSI).

Son admisibles tanto el método de difusión en agar como el de dilución en medio líquido. Se comunicarán los resultados en términos de datos cuantitativos [concentración mínima inhibitoria (CMI) para los métodos de dilución y diámetro de la zona de inhibición para los métodos de difusión] y datos cualitativos (proporción de cepas resistentes). Los datos cualitativos se basarán en la interpretación de los valores límite epidemiológicos presentados por el European Committee on Antimicrobial Susceptibility Testing (EUCAST) en: http://www.eucast.org

Las cepas se someterán a ensayos a fin de verificar su sensibilidad frente a las sustancias antibióticas que se mencionan a continuación:

— ampicilina o amoxicilina,

— tetraciclina,

— cloranfenicol,

— florfenicol,

— ácido nalidíxico,

— ciprofloxacino (preferiblemente) o enrofloxacino,

— sulfonamida (preferiblemente sulfametoxazola),

— sulfonamida/trimetoprima o trimetoprima,

— gentamicina,

— estreptomicina,

— kanamicina (preferiblemente) o neomicina,

— cefalosporina de tercera generación (preferiblemente cefotaxima),

— colistina (opcional).

Se anima a los Estados miembros a que antes del inicio del estudio se ocupen de organizar la formación de las partes interesadas.

5. Registros y almacenamiento de las muestras

Se mantendrán registros de las pruebas bacteriológicas a las que se hayan sometido todas las muestras tratadas en un formato similar o comparable al ejemplo suministrado en el cuadro 4.

Todas las cepas aisladas se almacenarán en los LNR de los Estados miembros, siempre que estos puedan garantizar la integridad de las cepas durante cinco años como mínimo.

Todas las muestras de jugo de carne para las pruebas serológicas se almacenarán congeladas durante dos años.

Cuadro 4

Ejemplo de los datos que deben tomarse con respecto a todas las muestras tratadas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58

6. Informes de los Estados miembros

La autoridad competente responsable de la elaboración del informe nacional anual sobre la vigilancia de la Salmonella zoonótica en virtud del artículo 9 de la Directiva 2003/99/CE recopilará y evaluará los resultados y los comunicará a la Comisión.

Los informes se elaborarán de tal modo que incluyan al menos la información que se expone a continuación.

6.1. Descripción general de la realización del programa

— Descripción de la población estudiada, distribuida según la capacidad de los mataderos.

— Descripción del procedimiento de aleatorización, incluido el sistema de notificación.

— Tamaño de la muestra calculado.

— Datos relativos a las autoridades y los laboratorios que participen en el muestreo, los ensayos y el tipado.

— Resultados globales del estudio (muestras analizadas mediante pruebas bacteriológicas y serológicas, número de positivos, serovar, fagotipo y ensayos de resistencia a los antibióticos).

6.2. Datos completos de cada animal sometido a muestreo y de los resultados de los ensayos correspondientes

Los Estados miembros presentarán los resultados de la investigación en forma de datos brutos, utilizando un diccionario de datos y los formularios para la recopilación de datos facilitados por la Comisión. La Comisión establecerá el diccionario y los formularios.

— Referencia del matadero.

— Capacidad del matadero.

— Fecha y lugar del muestreo.

— Referencia de las muestras (por ejemplo, número).

— Tipo de muestras tomadas: ganglios linfáticos o muestras de la canal tomadas con la esponja.

— Fecha de envío al laboratorio.

En los Estados miembros se recogerá la información siguiente de cada muestra enviada al laboratorio:

— datos identificativos del laboratorio (en el caso de que participen varios),

— medio de transporte de las muestras,

— fecha de recepción en el laboratorio,

— cuando se efectúen ensayos con ganglios linfáticos, peso de la muestra,

— resultado de cada muestra sometida a ensayo: «negativo» o, en el caso de que dé positivo con respecto a la Salmonella spp., también los resultados del serotipado, «Salmonella serovar» o «no tipable»,

— resultados de las cepas sometidas a ensayos de sensibilidad a los antibióticos y/o resultados del fagotipado.

ANEXO II

Ayuda financiera máxima de la Comunidad a los Estados miembros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

ANEXO III

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/09/2006
  • Fecha de publicación: 06/10/2006
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Ayudas
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Ganado porcino
  • Investigación científica
  • Sanidad veterinaria

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