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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1,
Vista la petición formulada por España,
Considerando lo siguiente:
(1) En España, la producción de semillas y plantas producidas a partir de semillas de la especie Pinus radiata que satisfagan los requisitos aplicables al material de reproducción establecidos en la Directiva 1999/105/CE es actualmente insuficiente para satisfacer la demanda de los usuarios finales. El material de reproducción necesario no lo pueden suministrar otros Estados miembros.
(2) Nueva Zelanda está en condiciones de suministrar una cantidad suficiente de material de reproducción de la especie afectada para la producción de plantas. Sin embargo, esas semillas no cumplen las disposiciones de la Directiva 1999/105/CE relativas a la identificación y el etiquetado.
(3) Para hacer frente a la escasez, debe autorizarse a España, por un período limitado, a que permita la comercialización de semillas y plantas producidas a partir de semillas de la especie Pinus radiata que satisfagan requisitos menos estrictos con respecto a la identificación y el etiquetado.
(4) Tales semillas y plantas deben comercializarse con un documento que contenga determinados datos relativos a su identificación.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN
Artículo 1
1. Se autoriza a España, hasta el 31 de diciembre de 2006, a permitir la comercialización, conforme a los requisitos expuestos en el anexo, de 400 kg de semillas de Pinus radiata, provenientes de Nueva Zelanda, que están destinadas a la producción de plantas y no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.
2. Se autoriza a España, hasta el 31 de diciembre de 2011, a permitir la comercialización, conforme a los requisitos expuestos en el anexo, de plantas que han sido producidas a partir de las semillas mencionadas en el apartado 1 y que no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.
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(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Identificación y etiquetado de semillas y plantas
1. Información exigida para la identificación:
a) código de identificación, si existe, del material de base;
b) nombre botánico;
c) categoría;
d) finalidad;
e) tipo de material de base;
f) si está genéticamente modificado;
g) región de procedencia o código de identidad;
h) origen: cuando proceda, si el origen del material es autóctono o indígena, no autóctono o no indígena, o si el material es de origen desconocido;
i) procedencia o ubicación geográfica, definida por la latitud y la longitud;
j) altitud o franja de altitud;
k) año de maduración.
2. Información que deberá figurar en la etiqueta o el documento del proveedor:
a) la información del punto 1 y, además:
b) el nombre del proveedor;
c) la cantidad suministrada;
d) la declaración de que las semillas y las plantas producidas a partir de estas semillas cumplen requisitos menos estrictos que los establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.
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