LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Vistas las cartas de 10 de marzo de 2004 de las autoridades polacas, de 4 de julio de 2005 de las autoridades checas, de 10 de marzo de 2006 de las autoridades chipriotas, de 13 de marzo de 2006 de las autoridades maltesas, de 30 de marzo de 2006 de las autoridades lituanas y de 11 de abril de 2006 de las autoridades eslovacas, en las que se solicita a la Comisión que conceda reconocimiento comunitario al Polish Register of Shipping (Registro Naval Polaco, denominado en lo sucesivo «PRS») en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 94/57/CE,
Considerando lo siguiente:
(1) El reconocimiento limitado previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 94/57/CE es el que se concede a las organizaciones conocidas como sociedades de clasificación que cumplen todos los criterios, salvo los establecidos en los apartados 2 y 3 de la sección A («Criterios generales mínimos») de su anexo, aunque su duración y su alcance están limitados para que la organización interesada pueda adquirir más experiencia.
(2) La Comisión se ha cerciorado de que el PRS cumple todos los criterios del anexo de la Directiva 94/57/CE, salvo los establecidos en los apartados 2 y 3 de la sección A («Criterios generales mínimos») de dicho anexo.
(3) El PRS se ha comprometido a cumplir las disposiciones del artículo 15, apartados 2, 4 y 5, de la Directiva 94/57/CE.
(4) Los resultados de la actuación de esta organización en materia de seguridad y prevención de la contaminación se sitúan ligeramente por debajo de la media de las organizaciones reconocidas, si bien son satisfactorios y muestran una evolución positiva, especialmente en el ámbito cubierto por el Memorando de Acuerdo de París sobre el control por el Estado del puerto, en el que se han logrado continuadas mejoras desde 2000.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité COSS, creado por el artículo 7 de la Directiva 94/57/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Polish Register of Shipping queda reconocido en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 94/57/CE por un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Los efectos del reconocimiento quedan limitados a la República Checa, Chipre, Lituania, Malta, Polonia y la República Eslovaca.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).
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